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BOC Nº 192. Martes 28 de Septiembre de 2010 - 5409

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

5409 ORDEN de 27 de septiembre de 2010, por la que se establecen los servicios mínimos necesarios y el personal preciso en esta Consejería con motivo de la huelga general convocada por diversas centrales sindicales para el día 29 de septiembre de 2010, desde las 00,00 horas hasta las 24,00 h del mismo día.

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BOC-A-2010-192-5409. Firma electrónica-Descargar

A la vista de la convocatoria de huelga general, promovida por diversas centrales sindicales para el día 29 de septiembre de 2010, desde las 00,00 horas hasta las 24,00 h del mismo día, oídos los representantes del personal y en uso de las atribuciones conferidas a los titulares de los Departamentos por el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El establecimiento de los siguientes servicios mínimos que se han de prestar por el personal adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda desde las 00,00 h del día 29 septiembre de 2010 hasta las 24,00 h del mismo día, debiendo ser fijada la relación nominativa por los titulares de los Centros Directivos:

Ver anexo en las páginas 25105-25106 del documento Descargar

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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