CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Arona, a 5 de mayo de 2010. Vistos por D. Juan Javier Plasencia Rodríguez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Arona y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 868/2009, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante Comunidad de Propietarios "Urbanización Cristimar", representado/s por el/la Procurador/a D./Dña. Belén Galindo Ramos, y defendido/s por el/la Letrado/a D./Dña. José Carlos Mayans Ramos, y de otra, como demandada, D./Dña. Guacimara Rivero Pérez, declarado/a en situación legal de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad (L.P.H.).
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Belén Galindo Ramos, en representación de Comunidad de Propietarios "Urbanización Cristimar", contra D./Dña. Guacimara Rivero Pérez, condeno a el/los demandado/s, a abonar a el/la parte demandante la cantidad de 3.218,20 euros, más los intereses legales.
Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil). En aplicación de la Disposición Adicional 15ª Depósito para recurrir, apartado 3, letra b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial (BOE de 4.11.09) se deberá consignar un Depósito de cincuenta (50,00) euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, al prepararse el recurso de apelación contra la presente resolución, y de no efectuarse, no se admitirá a trámite dicho recurso.
No se admitirá el recurso si al prepararlos no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad líquida no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada (artº. 449.4 L.E.Civil).
Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, o en el Boletín Oficial de la Provincia (artículos 497.2 y 500 párrafo 2º L.E.Civil).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Guacimara Rivero Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arona, a 21 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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