BOC - 2010/191. Lunes 27 de Septiembre de 2010 - 5391

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arona

5391 - EDICTO de 23 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001210/2008.

Descargar en formato pdf

D./Dña. Blanca Elba Quintero Casanova, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de julio de 2010.

Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el nº 1210/08 seguidos ante este Juzgado, a instancias como parte demandante de la Comunidad de Propietarios Urbanización Cristimar representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Belén Galindo Ramos y asistido por el Letrado don J. Carlos Mayans, contra Dña. Adelia Colombo y D. Raffaele Cioffi, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña Belén Galindo Ramos en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Urbanización Cristimar, contra Dña. Adelia Colombo y D. Raffaele Cioffi, en situación procesal de rebeldía, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1.- Debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la Comunidad de Propietarios Urbanización Cristimar la cantidad de nueve mil doscientos cuarenta y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (9.244,64 euros) por cuotas debidas desde julio de 2002 hasta noviembre de 2008, más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.

2.- Debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la Comunidad de Propietarios Urbanización Cristimar la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con ochenta y un céntimos (2.448,81 euros) por cuotas devengadas durante la tramitación del procedimiento (desde diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2010), más los intereses legales de esta cantidad desde la presente resolución.

3.- Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo a la demandada rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 LEC, indicando que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Adelia Colombo y Raffaele Cioffi, expido y libro el presente en Arona, a 23 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.



© Gobierno de Canarias