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BOC Nº 191. Lunes 27 de Septiembre de 2010 - 5400

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

5400 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de septiembre de 2010, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Francisco Pérez Sánchez, de la Resolución de 23 de julio de 2010, recaída en el expediente de I.U. 659/07-(I.U. 09/07).

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BOC-A-2010-191-5400. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Francisco Pérez Sánchez, de la Resolución nº 1524 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 23 de julio de 2010, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Francisco Pérez Sánchez la multa de treinta mil (30.000) euros, como responsable en calidad de promotor de una infracción administrativa grave consistente en 1) instalación de una vivienda de madera, con cubierta inclinada a dos aguas y de superficie aprox. de 33 m2; 2) adosada a la citada vivienda de madera, se han construido tres cuartos de cubierta plana y de plancha metálica con los parámetros exteriores enfoscados y pintados y la carpintería exterior colocada y que son una habitación, una cocina y un baño, cuya superficie total es de aprox. 21,5 m; 3) delante de los citados cuartos se ubica una terraza cubierta por un porche con la estructura de madera y cubierto por planchas metálicas de aprox. 27 m2 de superficie; 4) el citado conjunto edificatorio ha sido ejecutado bajo solera de hormigón armado, pavimentado con losetas de unos 15 cm de altura y superficie aprox. de 76 m2; 5) instalación de piscina de madera de 1,20 m de altura y 5 m de diámetro, que ha sido instalada sobre una solera de hormigón armada de planta circular, de unos 15 cm de altura y diámetro de 6 aprox. y finalmente, 6) depósito de agua, ejecutado con chapas metálicas onduladas de unos 4 m de altura y diámetro de aprox. 3 m, lo que supone una superficie ocupada de 7 m2 y volumen aprox. de 28 m3, también ha sido instalado bajo una solera de hormigón armado de 25 cm de altura y diámetro de 3,5 m, ubicadas en suelo clasificado y categorizado como suelo rústico potencialmente productivo agrícola, en el lugar denominado La Montaña, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada y de demolición de las obras de referencia.

A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración/demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y dar traslado al Ayuntamiento.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (BOC nº 89) "contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su Director Ejecutivo, se podrá interponer recurso de alzada: 1) ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros, 2) ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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