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BOC Nº 191. Lunes 27 de Septiembre de 2010 - 5392

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 (Antiguo Mixto 8) de Arona

5392 EDICTO de 25 de mayo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000131/2009.

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BOC-A-2010-191-5392. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Esmeralda González Expósito, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 (Antiguo Mixto 8) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE ARONA

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 131/2009.

PARTE DEMANDANTE: Comunidad de Propietarios Cristimar.

PROCURADOR: Belén Galindo Ramos.

PARTE DEMANDADA: Juan Carlos Pérez Alonso y María Cruz Ruiz Franco.

SENTENCIA

En Arona, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Nelson Díaz Frías, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Arona los autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 131/09, a instancia de la Comunidad de Propietarios Cristimar de Los Cristianos (Arona), representada por la procuradora doña Belén Galindo Ramos y asistida por la letrada doña Julia Isabel Navas Lahti, contra don Juan Carlos Pérez Alonso y doña María Cruz Ruiz Franco, ambos en situación procesal de rebeldía."

"FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Belén Galindo Ramos, en representación de la Comunidad de Propietarios Cristimar de Los Cristianos (Arona), contra don Juan Carlos Pérez Alonso y doña María Cruz Ruiz Franco, condenando a estos últimos a que solidariamente abonen al actor la suma de 1.371,55 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, así como el pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para los autos, quedando el original en el Libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Carlos Pérez Alonso y María Cruz Ruiz Franco, expido y libro el presente en Arona, a 25 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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