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BOC Nº 191. Lunes 27 de Septiembre de 2010 - 5390

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5390 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 17 de septiembre de 2010, del Director, por la que se resuelve definitivamente y se conceden subvenciones a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3. PDR) y presentadas al amparo de la Resolución de 19 de marzo de 2010, que convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 63, de 30 de marzo).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 19 de marzo de 2010, se convocaron para el ejercicio 2010 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 63, de 30 de marzo), destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3. PDR).

Segundo.- Previo informe de la Comisión de valoración, con fecha 26 de julio de 2010, el Jefe del Servicio de Fomento y Promoción emitió Propuesta de Resolución Provisional de las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria llevada a cabo por Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de fecha 19 de marzo de 2010 (BOC nº 63, de 30 de marzo), destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3. PDR).

Tercero.- Al amparo de la convocatoria realizada, se han presentado solicitudes por importe total de 560.255,72 euros, siendo 15 las entidades que han solicitado subvención.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la citada Resolución de 19 de marzo de 2010, se procedió a requerir a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria, lo que se efectuó por Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 19 de mayo de 2010 (BOC nº 102, de 26 de mayo).

Quinto.- Expirado el plazo de subsanación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación valoró los expedientes presentados en tiempo y forma aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en el artículo 17, de la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013.

Sexto.- El plazo de justificación se estableció, en el artículo séptimo de la convocatoria, el 15 de junio de 2010, presentando los solicitantes la cuenta justificativa en la citada fecha.

Séptimo.- Presentadas las alegaciones por los interesados a la Propuesta de Resolución Provisional que a sus derechos convenían, el Órgano Instructor formuló Propuesta de Resolución Definitiva previo informe de la Comisión de Valoración que valoró los expedientes presentados en tiempo y forma aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria.

Octavo.- Las actividades y los solicitantes objeto de subvención y el presupuesto aprobado para cada una de ellas se relacionan en el anexo I sin que, a la luz de las solicitudes presentadas y el crédito existente, pueda conformarse la lista de reserva prevista en las bases de la convocatoria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 19 de marzo de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de las bases reguladoras.

II.- Corresponde al Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Provisional a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, según lo dispuesto en el artículo 22, de la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, que se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar y conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo I, de esta Resolución Provisional, por las cantidades y actividades establecidas en el mismo, para el presente ejercicio presupuestario y al amparo de la Resolución de 19 de marzo, y de acuerdo con un porcentaje de subvención del 70%.

Segundo.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.714M.770.00 P.I. 08713A01 "Apoyo a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3. PDR).

Tercero.- Declarar por desistida o desestimadas de su solicitud a las entidades que se relacionan en el anexo II.

Cuarto.- En el caso de los solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución Provisional, se les concede un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la Propuesta de Resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Quinto.- Las entidades que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Sexto.- Notificar a las entidades interesadas la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias haciendo constar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2010.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.

Ver anexo en la página 25011 del documento Descargar

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