Convocada jornada de huelga general del personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas, para el día 29 de septiembre de 2010 desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del mismo día, por parte de Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Intersindical Canaria (IC) y Sindicato Comisiones de Base de Canarias (Cobas).
Considerando la necesidad de garantizar la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.
Oídos los Comités de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.
Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo).
En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto 24/1987, de 13 de marzo,
R E S U E L V O:
Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal adscrito a esta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para el día 29 de septiembre de 2010, desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del mismo día y que son los relacionados en los anexos.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2010.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
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