BOC - 2010/190. Sábado 25 de Septiembre de 2010 - 5380

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

5380 - DECRETO 162/2010, de 24 de septiembre, del Presidente, por el que se establecen los servicios mínimos del Departamento como consecuencia de la huelga convocada por CCOO, UGT, Intersindical Canaria y CO.BAS para el día 29 de septiembre de 2010.

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Convocada huelga general para el día 29 de septiembre de 2010, por los sindicatos CCOO, UGT, Intersindical Canaria y CO.BAS.

Considerando la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de este Departamento en el contexto de la Administración Autonómica.

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo).

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo,

R E S U E L V O:

Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal adscrito a esta Presidencia del Gobierno que deberá atender los mismos, durante la huelga general convocada para el día 29 de septiembre de 2010.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2010.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.



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