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BOC Nº 190. Sábado 25 de Septiembre de 2010 - 5388

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

5388 ORDEN de 23 de septiembre de 2010, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal dependiente del Servicio Canario de la Salud durante la jornada de huelga convocada desde las 0,00 horas hasta las 24,00 horas del día 29 de septiembre de 2010.

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Esta Consejería ha tenido conocimiento de la decisión de diversas centrales sindicales de convocar jornada de huelga que comprende desde las 0,00 horas hasta las 24,00 horas del día 29 de septiembre de 2010, y que afectará al personal dependiente del Servicio Canario de la Salud.

El Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16.3.87; c.e. BOC nº 34, de 20.3.87), asigna a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus departamentos. El citado Decreto establece que tendrán la consideración de servicios esenciales, entre otros, los referidos a comunicaciones, recepción y registro de documentos, mantenimiento de edificios e instalaciones en los diversos centros y dependencias, salud pública y asistencia sanitaria.

Considerando la necesidad de garantizar la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica, en particular la asistencia sanitaria prestada por el personal dependiente de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, dado su carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad, asistencia que, de no prestarse, podría ocasionar daños de especial gravedad.

Oídos los Comités de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Visto el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo (BOC nº 34, de 29.3.87), así como la propuesta de establecimiento de servicios mínimos de la Dirección del Servicio Canario de la Salud,

D I S P O N G O:

Fijar los servicios mínimos que han de prestarse por el personal dependiente del Servicio Canario de la Salud durante la jornada de huelga convocada desde las 0,00 horas hasta las 24,00 horas del día 29 de septiembre de 2010, en los siguientes términos:

1.- Órganos de prestación de servicios sanitarios.

Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal adscrito a las Gerencias de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria y del Área de Salud de Tenerife, Direcciones Gerencias del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y Complejo Hospitalario Universitario Insular/Materno-Infantil en Gran Canaria, Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria y Hospital Universitario de Canarias en Tenerife, y Gerencias de Servicios Sanitarios de las Áreas de Salud de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, son los siguientes:

A) Servicios a prestar:

- Recepción y registro de documentos.

- Cobertura de aquellas ausencias no motivadas por el ejercicio del derecho de huelga, así como el seguimiento de la incidencia de la misma.

- Asistencia sanitaria de carácter urgente, tanto en régimen ambulatorio como domiciliario, incluyendo las prescripciones farmacéuticas.

- Servicios de Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Diálisis, Hospital de Día y Farmacia Hospitalaria.

- Actividad quirúrgica programada de pacientes oncológicos y de aquellas otras patologías que no pudieran demorarse atendido el riesgo que implicaría en el paciente.

B) Efectivos Mínimos:

1. En ambos niveles asistenciales (primaria y especializada).

- Unidades de información y registro de documentos: 1 efectivo.

- Unidades de personal: el número de efectivos indispensables para garantizar la cobertura de aquellas ausencias no motivadas por el ejercicio del derecho de huelga, así como el seguimiento de la incidencia de la misma.

2. En el nivel de la atención primaria:

- Equipos de Atención Primaria: con carácter general, 1 efectivo de cada categoría profesional, que atenderá preferentemente a las urgencias. Estos efectivos se incrementarán:

- En los Equipos de Atención Primaria con población adscrita entre 10.000 y 30.000 usuarios: con 1 Médico de Familia y 1 Enfermero.

- En los Equipos de Atención Primaria con población adscrita superior a 30.000 usuarios: con 2 Médicos de Familia y 2 Enfermeros.

- Servicios de Urgencias Extrahospitalarias: 100% de los efectivos, en el turno de trabajo en que habitualmente se presta el servicio.

3. En el nivel de la atención especializada:

- Con carácter general, los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y festivos.

- Servicios de Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Diálisis, Hospital de Día y Farmacia Hospitalaria: el número de efectivos indispensables para garantizar el 100% de la asistencia.

- Intervenciones quirúrgicas programadas de pacientes oncológicos y de aquellas otras patologías que no pudieran demorarse atendido el riesgo que implicaría en el paciente: el número de efectivos indispensables para garantizar el 100% de la actividad.

Por los Gerentes de Atención Primaria, Directores Gerentes de Hospitales y Gerentes de Servicios Sanitarios se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándoselo a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

2.- Direcciones de Área de Salud.

Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal adscrito a las Direcciones de Área de Salud de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, son los siguientes:

A) Servicios a prestar:

- Recepción y registro de documentos.

- Alerta alimentaria y medioambiental.

- Veterinarios de mataderos.

- Traslado de enfermos.

B) Efectivos Mínimos:

El número de efectivos indispensables para garantizar la cobertura de los servicios señalados.

Por los Directores de Área de Salud se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

3.- Servicios Centrales.

A) Servicios a prestar:

Con carácter general, los servicios mínimos que han de prestarse por el personal adscrito a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Farmacia, Dirección General de Programas Asistenciales, Dirección General de Recursos Económicos y Dirección General de Recursos Humanos, son los siguientes:

- Recepción y registro de documentos.

Con carácter particular, los servicios mínimos que han de prestarse por el personal adscrito a dichos centros directivos son los siguientes:

a. Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

- Comunicaciones.

b. Dirección General de Salud Pública.

- Alerta Epidemiológica.

- Alerta Alimentaria.

- Policía Sanitaria Mortuoria.

c. Dirección General de Farmacia.

- Alerta Farmacéutica.

d. Dirección General de Programas Asistenciales.

- Coordinación de Trasplantes.

e. Dirección General de Recursos Económicos.

- Tesorería y Recaudación.

f. Dirección General de Recursos Humanos.

- Relaciones con las organizaciones sindicales.

B) Efectivos Mínimos:

El número de efectivos indispensables para garantizar la cobertura de los servicios señalados.

Por los titulares de los citados centros directivos se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándoselo a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejera, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada, entre otras, por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2010.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

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