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BOC Nº 189. Viernes 24 de Septiembre de 2010 - 5367

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

5367 EDICTO de 30 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia dictada en el procedimiento de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000729/2009.

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BOC-A-2010-189-5367. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Se ha dictado sentencia en fecha 30 de julio de 2010 cuyo FALLO establece:

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Judith Emma Cruz Schwarzs, contra D. Bah Ould Abdallahi, en situación de rebeldía procesal, se aprueban como medidas personales y económicas en relación a la hija común, las siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre. La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

2.- El padre podrá comunicar con la menor de acuerdo con el siguiente régimen de visitas:

Martes y jueves desde las 17,00 horas hasta las 19,00 horas.

3.- D. Bah Ould Abdallahi abonará en concepto de prestación alimenticia para su hija la cantidad de 300 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Y para que sirva de notificación al demandado, haciéndole saber que puede interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de 5 días siguientes a la publicación del edicto, en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2010.- El/la Secretario.

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