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BOC Nº 189. Viernes 24 de Septiembre de 2010 - 5366

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

5366 EDICTO de 27 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos sobre guarda y custodia y alimentos nº 0000068/2010.

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BOC-A-2010-189-5366. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Víctor Manuel Morote Albert, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de julio de dos mil diez.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el nº 68/1008 a instancia de Dña. Sandra Belén Villeda Beltrán, representada por la Procuradora doña Leticia Marcelo Correa, asistida de la letrada doña Elizabeth Pagador Rojas, contra D. Miguel Ángel Hernández Núñez, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

"FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Sandra Belén Villeda Beltrán, contra D. Miguel Ángel Hernández Núñez, en situación procesal de rebeldía, se aprueban como medidas personales y económicas en relación al hijo común menor de edad las siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre. La patria potestad será ejercida conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor.

2.- No procede señalar régimen de visitas alguno a favor del padre.

3.- D. Miguel Ángel Hernández Núñez deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hijo la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros mensuales) a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Miguel Ángel Hernández Núñez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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