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BOC Nº 188. Jueves 23 de Septiembre de 2010 - 5325

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5325 DECRETO 124/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Artesanía de Canarias.

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La Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, crea en su artículo 10 el Registro de Artesanía de Canarias, adscrito a la Consejería competente en materia de artesanía y faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

El Decreto 178/2004, de 13 de diciembre, por el que se regula el Registro de Artesanía de Canarias, desarrolló el mandato legal estableciendo las normas que habrían de regular el Registro de Artesanía de Canarias.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Decreto ha permitido detectar algunas deficiencias que han dificultado contar con un Registro único y actualizado, y que aconsejan una nueva regulación desde una perspectiva más integradora y eficaz, eliminando trámites burocráticos que complican los procedimientos sin aportar valor añadido.

El nuevo Reglamento tiene como objetivo eliminar esas deficiencias para conseguir un Registro de Artesanía de Canarias único, actualizado y fiable, que suministre la información necesaria para disponer de un exacto conocimiento sobre el sector, permita una mejor planificación de las acciones de promoción y fomento, la realización de estudios sectoriales y la mejora de la comunicación de las personas inscritas con la Administración y con el público en general.

Por otra parte, se persigue la simplificación administrativa, integrando en un solo acto la concesión del carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana y la inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, introduciendo, a su vez, las mejoras técnicas que permitan, en el corto plazo, la gestión telemática de los procedimientos administrativos susceptibles de ello.

De acuerdo con la Disposición Final Primera de la citada Ley 3/2001, de 26 de junio, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de septiembre de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Artesanía de Canarias en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición Adicional Única.- Presentación telemática de las solicitudes de inscripción.

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, por parte de las Asociaciones Profesionales de Artesanos, se podrán presentar de forma telemática una vez que el Gobierno de Canarias disponga de la aplicación informática que soporte dicho procedimiento.

Disposición Transitoria Única.- Comunicación telemática.

El sistema de comunicación de datos entre los registros insulares y el Registro de Artesanía de Canarias seguirá funcionando como hasta la fecha, en tanto el Gobierno de Canarias no implante la correspondiente aplicación informática que permita la transmisión telemática de la información.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Queda derogada cualquier norma del mismo o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 178/2004, de 13 de diciembre, por el que se regula el Registro de Artesanía de Canarias.

Disposición Final Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de artesanía del Gobierno de Canarias para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O

REGLAMENTO QUE REGULA EL REGISTRO

DE ARTESANÍA DE CANARIAS

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la forma y condiciones para la inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, así como las reglas de funcionamiento del mismo, de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación a que deben someterse los Cabildos Insulares y la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de artesanía, para el mantenimiento de dicho Registro.

Artículo 2.- Ámbito.

El Registro de Artesanía de Canarias comprenderá los datos relativos a las empresas artesanas, artesanos y asociaciones profesionales de artesanos, que efectivamente ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 4 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.

Artículo 3.- Naturaleza.

1. El Registro, que será único, tendrá carácter administrativo, público y gratuito.

2. La inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias se realizará sin perjuicio de la obligación que pudieran tener las personas interesadas de inscribirse en cualquier otro registro de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 4.- Contenido del Registro e información pública.

1. El Registro de Artesanía de Canarias se organiza en tres secciones:

Primera: Empresas artesanas.

En ella se inscribirá a las personas físicas o jurídicas que ostenten la calificación de empresa artesana, que deberán haberla obtenido a través del procedimiento establecido al efecto.

Segunda: Artesanos.

En ella se inscribirá a los titulares del carné de artesano, que deberán haberlo obtenido a través del procedimiento establecido para ello.

Tercera: Asociaciones profesionales de artesanos.

En ella se inscribirán las asociaciones profesionales de artesanos que lo hayan solicitado y que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Serán públicos los siguientes datos del Registro:

a) Nombre y apellidos o denominación.

b) Dirección del taller o domicilio social, teléfono, correo electrónico y página web.

c) Oficios.

d) Número de registro como artesano o número de calificación como empresa artesana.

e) Cualquier otro que la persona afectada autorice para su difusión.

Artículo 5.- Procedimiento para la inscripción.

1. Secciones de Empresas Artesanas y Artesanos.

Las resoluciones de concesión del carné de artesano o del documento de calificación de empresa artesana serán comunicadas por los Cabildos Insulares, previamente a la expedición del documento acreditativo, a través de la aplicación informática que la Consejería competente en materia de artesanía establezca, a los efectos de su inscripción de oficio en el Registro de Artesanía de Canarias.

La resolución por la que se conceda el documento de calificación de empresa artesana o el carné de artesano, informará a la persona destinataria de que se ha procedido a su inscripción de oficio en el Registro de Artesanía de Canarias, en los términos previstos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo.

2. Sección de Asociaciones Profesionales de Artesanos.

El procedimiento de inscripción se iniciará a instancia de parte, para lo cual las asociaciones profesionales de artesanos aportarán la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo que se incluye como anexo al presente Reglamento.

b) Declaración responsable de que se encuentra inscrita en el correspondiente registro de asociaciones profesionales.

c) Relación de personas asociadas con mención del cargo de aquellas que formen parte de los órganos directivos.

La solicitud, con el resto de la documentación requerida, se dirigirá a la Dirección General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostente las competencias en materia de artesanía, y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Instruido el expediente la Dirección General dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes, siendo estimatorios los efectos del silencio administrativo.

La solicitud de inscripción conllevará la autorización por parte de la asociación y de sus miembros para que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias realice las actuaciones de comprobación de la información contenida en la declaración responsable, así como para obtener copia de los Estatutos y Acta de constitución que obren en poder del órgano con competencias en registro de asociaciones profesionales.

Artículo 6.- Validez.

1. La inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias tendrá una validez coincidente con el del carné de artesano o el documento de calificación de empresa artesana.

2. En el caso de las Asociaciones Profesionales de Artesanos, la inscripción tendrá validez indefinida.

Artículo 7.- Procedimiento para la renovación de la inscripción.

La renovación del carné de artesano o del documento de calificación de empresa artesana requerirá, previamente a la expedición de los documentos acreditativos, de la comunicación de la misma al Registro de Artesanía de Canarias por parte de los Cabildos Insulares, a través de la aplicación informática que determine la Consejería competente en materia de artesanía.

Artículo 8.- Actualización de datos.

1. Los artesanos y las empresas artesanas comunicarán cualquier cambio de los datos registrados al Cabildo Insular que concedió el documento de calificación de empresa artesana o el carné de artesano.

2. Las asociaciones profesionales de artesanos comunicarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cualquier modificación de sus estatutos, de altas y bajas de sus miembros y de las modificaciones en sus órganos de Gobierno, así como cualquier otro dato contenido en el Registro.

3. El Cabildo Insular comunicará las modificaciones recibidas al Registro de Artesanía de Canarias a través de la aplicación informática que la Consejería competente determine.

4. En todo caso, la Administración podrá recabar, en cualquier momento, cuanta información o acreditación estime procedente para garantizar la exactitud de los datos obrantes en el Registro.

5. Las Administraciones autonómica e insular establecerán los mecanismos que permitan la modificación telemática de los datos del registro, a instancia de las personas, empresas o asociaciones inscritas.

Artículo 9.- Baja.

1. La baja en el Registro de Artesanía de Canarias se producirá:

a) De forma automática al vencimiento de la validez del carné de artesano o del documento de calificación de empresa artesana.

b) También pasarán a la situación de baja en el Registro los artesanos y empresas artesanas a los cuales se les haya revocado el carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana, respectivamente, por alguna de las causas previstas en la normativa que regula el procedimiento de obtención del carné de artesano y documento de calificación de empresa artesana. Los Cabildos Insulares informarán estas bajas al Registro de Artesanía de Canarias, a través de la aplicación informática que el Gobierno de Canarias determine.

2. Los Cabildos Insulares notificarán a la persona afectada, en la Resolución que declare la caducidad o ponga fin al procedimiento de revocación del carné de artesano o del documento de calificación de empresa artesana, la baja en el Registro de Artesanía de Canarias. Dicho acto se comunicará, previamente, al Registro de Artesanía de Canarias, a través de la aplicación informática que determine la Consejería con competencias en materia de artesanía.

3. Las Asociaciones Profesionales de Artesanos causarán baja en el Registro por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por disolución de la Asociación.

c) Por traslado de la actividad fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma canaria.

d) Por perder alguno de sus miembros la condición de artesano y no causar baja en la Asociación.

La resolución de baja en el Registro de Artesanía de Canarias se realizará, previa audiencia, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de artesanía, que será notificada a la persona que represente a la asociación.

4. La situación de baja en el Registro de Artesanía de Canarias implicará la pérdida de cualquier beneficio derivado de la posesión del carné de artesano, documento de calificación de empresa artesana o del registro de las asociaciones profesionales.

Artículo 10.- Mecanismos de cooperación.

1. El Gobierno de Canarias facilitará a los Cabildos Insulares el acceso a la aplicación informática que permita comunicar la información al Registro de Artesanía de Canarias.

2. El Gobierno de Canarias garantizará el adecuado mantenimiento y actualización de dicha aplicación informática, responsabilizándose de incorporar las modificaciones y mejoras que se aprueben en el seno de la Comisión Canaria de la Artesanía.

Ver anexo en las páginas 24815-24816 del documento Descargar

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