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BOC Nº 187. Miércoles 22 de Septiembre de 2010 - 5303

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5303 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de septiembre de 2010, del Director, por la que se conceden subvenciones para desarrollar proyectos de Talleres de Empleo, convocadas por Resolución del Presidente de 3 de noviembre de 2009 y modificada por Resoluciones de 18 de diciembre de 2009, de 25 de febrero de 2010 y de 29 de junio de 2010.

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BOC-A-2010-187-5303. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos del programa de Talleres de Empleo, presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución nº 0066, de 3 de noviembre de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de Talleres de Empleo (BOC nº 227, de 19.11.09), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 3 de noviembre de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de Talleres de Empleo.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió hasta el 30 de diciembre de 2009, según lo consignado en el resuelvo quinto de la convocatoria. Posteriormente y según Resolución de 18 de diciembre de 2009 (BOC nº 253, de 29.12.09) del Presidente del SCE, se modifica la Resolución de 3 de noviembre de 2009, extendiéndose dicho plazo hasta el 15 de enero de 2010, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Con fecha 10 de septiembre de 2010, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1, artículo 22 y apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

Cuarto.- Ateniéndonos a lo establecido en el resuelvo segundo, punto cuatro, de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, el crédito sin asignar en la convocatoria de Escuelas Taller en cada una de las islas se ha incorporado a la convocatoria de Talleres de Empleo para ampliar el número de proyectos susceptibles de ser aprobados. Asimismo, una vez atendidas todas las solicitudes de una isla el presupuesto disponible se ha distribuido para aquellas otras con solicitudes en lista de reservas.

Quinto.- Una vez aplicado los criterios del apartado anterior, se establece el listado de entidades beneficiarias de subvención que aparecen en el anexo II A.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente convocatoria se resuelve al amparo de la Orden de 14 de noviembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 21 de noviembre) y Resolución del Director del INEM de 31 de marzo de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de dicha Ley; y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003.

Tercero.- Las subvenciones previstas para la presente convocatoria se financian con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010: Aplicación 2010.50.01.322H, Líneas de Actuación 23454601 "Talleres de Empleo" (14.300.000,00 euros) y 234B4402 "PIEC Talleres de Empleo" (8.644.479,92 euros), por un importe total de veintidós millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve euros con noventa y dos céntimos (22.944.479,92 euros).

Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artº. 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que determina que todas las Entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, y aplicados los criterios de baremación, han merecido una mayor valoración.

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, del Presidente.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Considerar viables y aprobar los proyectos que se relacionan en el anexo II A y II B de la presente resolución con las cuantías y características que se detallan en dichos anexos.

Segundo.- Conceder las subvenciones a las Entidades del anexo II A según la cuantía reflejada en dicho anexo para la realización de la primera fase de los proyectos, con cargo a las siguientes aplicaciones:

Ver anexo en la página 24620 del documento Descargar

Importe total concedido, veinte millones quinientos veintisiete mil ochocientos nueve euros con ochenta céntimos (20.527.809,80 euros) estimándose las subvenciones para ejercicios posteriores según los desgloses que figuran en el anexo II B, quedando condicionada su concesión en los ejercicios siguientes a la existencia de créditos para tal fin. El importe de las cantidades efectivas a abonar en cada una de las fases estará en función de:

- El incremento anual del valor de los módulos.

- El salario mínimo interprofesional.

- Las cotizaciones a la Seguridad Social.

- El número de trabajadores participantes.

Tercero.- De estas subvenciones, el módulo A y los costes salariales de los alumnos trabajadores podrán ser cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

La certificación de inicio de proyecto por parte de la Entidad implicará automáticamente la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Cuarto.- Conformar una lista de solicitudes denegadas con la correspondiente causa de denegación que se incluyen en el anexo III de la presente resolución.

Quinto.- La subvención se destinará a subvencionar los costes de formación y funcionamiento y los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que participan en los proyectos en la modalidad de contrato para la formación con el número de trabajadores y la duración que se establecen en el anexo II B y para las especialidades formativas que se especifican en dicho anexo. El pago de la subvención se realizará según el dispongo noveno de la convocatoria mencionada de 3 de noviembre de 2009.

Sexto.- Los inicios de los proyectos quedan condicionados a que las Entidades beneficiarias de las subvenciones acrediten, con al menos diez días de antelación a la fecha prevista de inicio, que disponen de las instalaciones y el equipamiento adecuados y necesarios para el desarrollo de cada uno de los proyectos. En caso de incumplimiento de lo anteriormente establecido o cuando alguna Entidad comunique la imposibilidad de disponer del equipamiento e instalaciones adecuadas para la puesta en marcha del proyecto, la subvención para el mismo quedará sin efecto.

Séptimo.- Se comunica a los beneficiarios de las presentes subvenciones, que la fecha de inicio de proyectos será, como máximo, hasta el 1 de noviembre de 2010.

Octavo.- En aplicación del artículo 3 de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado así como lo establecido en la normativa comunitaria: Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo y en especial en el Plan de Publicidad de éste, en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a esta Resolución, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo al Fondo Social Europeo y a los fondos recibidos del Servicio Público Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo número V de la citada Orden y los del Fondo Social Europeo. En la página Web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se pondrá a disposición el modelo de cartel anunciador y de la documentación necesaria para el desarrollo de los proyectos.

Noveno.- Las Entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 15 de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001.

Asimismo, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Décimo.- Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable y, en particular, en lo previsto en la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 antes citada y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en lo previsto en esta resolución.

Los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria se justificarán de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, así como con el artículo 27 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El procedimiento para la revisión de la cuenta justificativa, así como las demás consideraciones a tener en cuenta, son las establecidas por la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 18 de diciembre de 2009, por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor tendrán la consideración de gasto subvencionable, de acuerdo a lo especificado en el resuelvo undécimo de la Resolución de 3 de noviembre de 2009.

Undécimo.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

- Caja Insular de Ahorros de Canarias: CCC 2052 8130 24 3510002204.

- Caja General de Ahorros de Canarias: CCC 2065 0118 88 2904001822.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Duodécimo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única y en el Reglamento de la Ley de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

Decimotercero.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

Anexo I

RELACIÓN DE SOLICITUDES PRESENTADAS.

Anexo II-A y Anexo II-B

RELACIÓN DE SOLICITUDES QUE HAN RESULTADO BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN.

Anexo III

RELACIÓN DE ENTIDADES QUE NO HAN RESULTADO BENEFICIARIAS POR NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS FORMALES Y/O DOCUMENTALES ESTABLECIDOS.

Ver anexo en las páginas 24623-24688 del documento Descargar

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