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BOC Nº 187. Miércoles 22 de Septiembre de 2010 - 5301

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5301 ORDEN de 10 de septiembre de 2010, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2010 para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la propuesta de la Dirección General de Consumo para efectuar la convocatoria de la anualidad 2010 para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecidas en las bases reguladoras aprobadas por Orden de 20 de agosto de 2010 (BOC nº 172, de 1.9.10) de esta Consejería.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 20 de agosto de 2010 (BOC nº 172, de 1.9.10) del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), contempla las dotaciones económicas para P.I. 14419902 y 00714901 "Subvención a Asociaciones y Federaciones de consumidores y usuarios" en el que tienen cabida las subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo en materia de consumo, financiando parte de sus gastos corrientes y de inversión.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé que los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. Por su parte el artículo 14.1 de dicho Decreto, establece que la convocatoria será aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

El Consejero de Empleo, Industria y Comercio es competente para dictar el presente acto, en virtud del artículo 8 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencias en materia de consumo por el citado Departamento, el artículo 11 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería.

Segunda.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la base octava de las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobadas por Orden de 20 de agosto de 2010 (BOC nº 172, de 1.9.10) del Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

Tercera.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 13 del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, corresponde al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en la Directora General de Consumo, todo ello en base a la competencia que tienen atribuida en el referido Reglamento Orgánico.

Cuarta.- El artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que, cuando así se prevea en las bases reguladoras de la subvención y en función de las disponibilidades de tesorería, se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones que se concedan a entidades beneficiarias que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que concurran circunstancias acreditadas de especial interés público. Así como lo previsto en el artículo 38.8 en relación al régimen de garantías.

Quinta.- Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2010 (Orden nº 263/2010, de 6 de abril) y concretamente en el marco del capítulo 4 de dicha Orden, se prevé como objetivo 5 "Fomentar el Asociacionismo en materia de consumo como cauce adecuado para la representación de los consumidores, apoyando la creación y el fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores financiando total o parcialmente sus gastos corrientes y de inversión".

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2010, la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Orden de 20 de agosto de 2010 (BOC nº 172, de 1.9.10) del Consejero de Empleo, Industria y Comercio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El importe total de dotación económica conforme a la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09) será de ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta y dos (199.942) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.09.443A.480.00, proyecto de inversión 14419902, para sufragar gastos corrientes y de veinte mil setecientos noventa y seis (20.796) euros, mediante la aplicación presupuestaria 15.09.443A.780.00, proyecto de inversión 00714901, para sufragar gastos de inversión.

Tercero.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido entre el 16 de diciembre de 2009 hasta el 15 de diciembre del año en curso, finalizando el plazo para justificar la subvención concedida el 30 de diciembre del presente ejercicio.

Asimismo los medios de justificación y la forma de abono se realizarán de acuerdo con lo especificado en las bases undécima y duodécima de la Orden de 20 de agosto de 2010 (BOC nº 172, de 1.9.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Quinto.- Delegar en la Directora General de Consumo la competencia para resolver el procedimiento de subvención y además se le delegan las competencias para:

a) Convocar los sucesivos concursos para la concesión de las subvenciones acogidas a las referidas bases.

b) Modificar la presente Orden y ampliar los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

d) La Resolución del expediente para dejar sin efecto una subvención por falta de aceptación o renuncia del beneficiario.

e) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores, en su caso.

f) Acordar el abono anticipado, total o parcial de las subvenciones.

Sexto.- Se faculta a la Directora General de Consumo para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Séptimo.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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