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BOC Nº 186. Martes 21 de Septiembre de 2010 - 5277

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

5277 EDICTO de 9 de abril de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001539/2009.

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BOC-A-2010-186-5277. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna diecisiete de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio ordinario nº 1539 de 2009 seguidos a instancias de Dña. María Antonia Franquet López y D. Juan Ramón Domínguez Fernández representados por la Procuradora Dña. Natalia de la Rosa y asistidos del Letrado D. Sergio Luis Rodríguez Martínez contra D. José Luis Bravo de Laguna, rebelde en estos autos, sobre incumplimiento contractual.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Natalia de la Rosa en nombre y representación de Dña. María Antonia Franquet López y D. Juan Ramón Domínguez Fernández asistidos del Letrado D. Sergio Luis Rodríguez Martínez contra D. José Luis Bravo de Laguna, rebelde en estos autos y en su consecuencia debo declarar resueltos los contratos de compraventa y permuta que fueron elevados a público el día 1 de septiembre de 2006 y 26 de enero de 2007 respectivamente y que modificaba el anterior al haberse ejercitado por los actores la opción de resolución dispuesta en el clausulado de dichos contratos, recobrando en consecuencia la posesión y el dominio de la finca con todos los derechos inherentes, condenando al demandado a dejar libre y expedita la propiedad que adquirió por medio de los contratos resueltos a favor de los actores, debiendo estar y pasar por dicha declaración.

En materia de costas procede la condena al demandado vencido en primera instancia. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de prepararse en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Luis Bravo de Laguna Pérez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 9 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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