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BOC Nº 186. Martes 21 de Septiembre de 2010 - 5275

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

5275 ORDEN de 30 de agosto de 2010, por la que se encomienda a la Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica la gestión de los fondos de investigación del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria y su área de referencia.

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BOC-A-2010-186-5275. Firma electrónica-Descargar

La Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que el Servicio Canario de la Salud desarrollará funciones investigadoras de acuerdo con los siguientes principios generales:

a. El Servicio Canario de la Salud fomentará la investigación en los diferentes niveles de atención del Sistema de Salud.

b. El Gobierno de Canarias velará por la adecuada coordinación de los programas de docencia e investigación así como los recursos públicos asignados a los mismos cualquiera que sea su procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.

c. La investigación en las ciencias de la salud ha de contribuir a la promoción de la salud de la población para lo que deberá considerar especialmente la realidad socio-sanitaria, las causas y los mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones.

Según la citada ley, el Servicio Canario de la Salud podrá establecer convenios con universidades, colegios y asociaciones profesionales y con otras instituciones públicas y privadas de carácter científico y cultural, con el fin de fomentar la investigación sanitaria y la optimización de la capacidad docente de todas las instituciones.

La Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica se instituye como una Fundación Pública de interés general, sin ánimo de lucro, dirigida a la Investigación en Biomedicina, de carácter científico, técnico y de servicios.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente, y plena capacidad de obrar, pudiendo ser titular de bienes y derechos y ejercitar toda clase de actos y negocios jurídicos, sin más limitaciones que las que se derivan de las Leyes y de estos estatutos.

La Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica desarrollará sus funciones en el área de referencia del Hospital Universitario de Canarias, sin perjuicio de desarrollar actividades en otras áreas o territorios mediante relaciones instrumentales.

Su objeto es promover la Investigación Biomédica en el ámbito del área de referencia del Hospital Universitario de Canarias y en el de la Facultad de Medicina.

Entre los fines que regirán su actuación están los siguientes:

1. Promover la Investigación Clínica, Epidemiológica, y Básica en el área de la Biomedicina, poniendo al alcance de los investigadores los medios de la Fundación para el desarrollo de investigaciones de alta calidad.

2. Promover Programas y Proyectos de investigación multidisciplinarios orientados a resolver los problemas sanitarios de la Comunidad Autónoma Canaria.

3. Dotar a los investigadores de una infraestructura general de apoyo a la investigación para el cumplimiento de sus fines.

4. Realizar un seguimiento que garantice el cumplimiento y la calidad de los compromisos que los investigadores o la Fundación establezcan con las Entidades Públicas o Privadas que financian la investigación.

5. Racionalizar el uso de los medios dispuestos para el cumplimiento de los fines fundacionales y favorecer la colaboración con otros Centros que realicen tareas afines.

6. Racionalizar y ordenar las aportaciones y los gastos necesarios al objeto de la Fundación, y procurarle la mejor administración.

7. Promover la recaudación de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Institución.

8. Intervenir y tomar parte en todos aquellos ámbitos que, en general, se relacionen con estos objetivos.

9. Gestionar, coordinar, y asesorar en materia de investigación en el el área de referencia del Hospital Universitario de Canarias, sin perjuicio de desarrollar actividades en otras áreas o territorios mediante relaciones instrumentales.

El artículo 8 bis de los Estatutos establece que "la Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico del Servicio Canario de la Salud, que podrá conferirle cuantas encomiendas de gestión considere convenientes, en relación con su objeto.

Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y su retribución se fijará por referencia a tarifas aprobadas por este organismo".

Con el fin de promover la investigación biomédica y en otras ciencias de la salud en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el Servicio Canario de la Salud quiere ampliar el ámbito de actuación de la Fundación Rafael Clavijo a los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud ubicados en el ámbito territorial de las áreas de salud de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

La ampliación de su ámbito de actuación será vigente tras la aprobación por parte del Patronato de la modificación de los Estatutos de la Fundación Rafael Clavijo.

El Servicio Canario de la Salud está interesado en que la Fundación Rafael Clavijo asuma de manera inmediata la gestión y administración de los fondos derivados de los contratos de investigación para la realización de ensayos clínicos y otros estudios de investigación suscritos por la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria para su realización en este centro hospitalario y en los centros sanitarios de su área de referencia.

El artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que "los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.

En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan.

La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas".

El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formación de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario oficial correspondiente. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

4. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas ...".

Por todo lo expuesto, y en virtud del artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Encomendar a la Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica la gestión y administración de los fondos derivados de los contratos de investigación para la realización de ensayos clínicos y otros estudios de investigación suscritos por la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria para su realización en este centro hospitalario y en los centros sanitarios de su área de referencia.

Segundo.- La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Servicio Canario de la Salud dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte a la actividad material objeto de la encomienda, que tiene su alcance, única y exclusivamente, en la gestión de las actividades y servicios descritos en el apartado anterior.

Tercero.- La encomienda se ajustará a las Condiciones Técnicas recogidas en el anexo I de la presente Orden.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2010.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

A N E X O I

CONDICIONES TÉCNICAS

1.- Gestión de los fondos de investigación.

La gestión de los fondos derivados de los contratos de investigación suscritos por la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria para su realización en este centro hospitalario y en los centros sanitarios de su área de referencia, se realizará de la siguiente manera:

a) La Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica facturará a las entidades con las que se han suscrito contratos de investigación la totalidad de los importes pendientes de facturación, así como los derivados de los contratos de investigación que se suscriban por la Dirección-Gerencia del HUNSC a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Los fondos ingresados en concepto de costes indirectos serán destinados a sufragar los costes derivados de la gestión administrativa de la Fundación Rafael Clavijo, así como una parte de los gastos comunes de la Unidad de Investigación.

c) El titular de la Dirección-Gerencia y el Director de las Unidades de Investigación del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria decidirán los gastos comunes de la Unidad de Investigación del HUNSC que serán financiados con cargo a estos fondos.

d) La Fundación Rafael Clavijo destinará la totalidad de los fondos ingresados como costes directos, a sufragar los gastos de los ensayos clínicos, proyectos, líneas o grupos de investigación para los que fueron ingresados. Las facturas requerirán del Vº.Bº. de los investigadores principales responsables del proyecto a favor del cual se realizaron los ingresos.

e) Todas las órdenes de pago serán firmadas de forma mancomunada por el titular de la Dirección-Gerencia y el Director de la Unidad de Investigación del HUNSC.

2.- Comisión Mixta de Seguimiento.

A efectos de seguimiento de la presente Encomienda de Gestión se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

- El Presidente, que será la titular de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

- Dos vocales por parte del Servicio Canario de la Salud: el titular de la Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria (HUNSC) y el Director de la Unidad de Investigación mixta HUNSC-Atención Primaria (AP).

- Dos vocales por parte de la Fundación Rafael Clavijo: el titular de la Gerencia y el titular de la Secretaría del Patronato de esta fundación.

Actuará como Secretario, el titular de la Gerencia de la Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se adecuará a lo dispuesto en las normas previstas para órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

· Velar por el cumplimiento de la encomienda.

· Proponer la adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo de los servicios objeto de la encomienda.

3.- Inspección y auditorías.

El SCS podrá efectuar cuantas inspecciones, verificaciones y auditorías de carácter técnico-sanitario o económico estime necesarias, debiendo la Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica prestar su plena colaboración.

Asimismo, la Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica tiene la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control, que con respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el Servicio Canario de la Salud, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar otros órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actividades y servicios objeto de la Encomienda de Gestión.

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