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BOC Nº 186. Martes 21 de Septiembre de 2010 - 5273

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5273 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 6 de septiembre de 2010, del Presidente, de modificación de la Resolución de 9 de julio de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con compromiso de contratación, en desarrollo del Plan Canarias Emplea (BOC nº 138, de 15.7.10 y corrección de errores en el BOC nº 153, de 5.8.10).

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ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por Resolución de 9 de julio de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con compromiso de contratación, en desarrollo del Plan Canarias Emplea.

El citado programa tiene por finalidad la realización de acciones formativas incluidas en los programas de formación para ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo en nuevos yacimientos de empleo, y sectores económicos emergentes, de acuerdo con los requerimientos de las empresas, mejorando su competitividad y proporcionar a las personas desempleadas la formación que necesitan, que por su naturaleza no se pueden incluir en otros programas de subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional, de manera que se favorezca la generación de empleo.

La dotación presupuestaria es de un millón quinientos mil tres (1.500.003,00) euros, con cargo a créditos consignados en el Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo 2010, de la aplicación presupuestaria 2010.15. 01 322H.470.00/480.00/482.00, PILA 50400015 "Plan Canarias Emplea".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009 y el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta, con dos períodos de concesión, por lo que, el importe máximo asignado a la convocatoria se distribuirá entre los dos períodos de concesión, atendiendo al importe máximo subvencionable y al volumen de solicitudes presentadas, de la siguiente manera:

a) Primer período: que comprende desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y el día 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive, el importe máximo asciende a la cantidad de un millón tres (1.000.003,00) euros.

b) Segundo período: comprende desde el día 1 de octubre hasta el día 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, el importe máximo asciende a la cantidad de quinientos mil (500.000,00) euros.

Si a la finalización del primer período, concedidas las subvenciones, no se hubiese agotado el importe máximo asignado al mismo, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al segundo período, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes del primer período que hayan sido estimadas, pero que no hayan podido ser atendidas por insuficiencia de crédito al haberse agotado el mismo, constituirán una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del segundo período.

II. La base 15ª hace referencia al abono de la subvención, en este sentido, con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria y, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención. No obstante, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por la persona beneficiaria, en su caso, se podrá abonar anticipadamente hasta el 100% de la subvención, previa solicitud de la persona beneficiaria, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la constitución de garantías, desde la fecha de la notificación de la precitada resolución de concesión, para cada período, hasta dos meses antes de la finalización del programa de formación, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) De una sola vez, por el importe del 100 por cien de la subvención concedida.

b) En dos plazos, el primero hasta el 60% de la subvención concedida y el segundo por el 40 por ciento restante.

Por todo lo cual, considerando los períodos de concesión de ejecución de las actividades formativas, está previsto que en el ejercicio presupuestario de 2010, como máximo se abonarán efectivamente a los beneficiarios las cuantías correspondientes a los anticipos relativos a las solicitudes del primer período citado en el apartado I anterior, mientras que el resto de abonos derivados de la convocatoria se materializarán en 2011.

III. La anterior circunstancia no tenía trascendencia en el momento en que se aprobó la Resolución de 9 de julio de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con compromiso de contratación, toda vez que el saldo de la fase de compromiso quedaría incorporado como remanente en el presupuesto del Servicio Canario de Empleo en 2011, tal como se ha venido procediendo en los ejercicios anteriores en cuanto a incorporaciones de crédito. Sin embargo, la Consejería de Economía y Hacienda, en el marco de la estabilidad presupuestaria, ha expuesto con posterioridad a la citada Resolución su criterio de que teniendo incidencia en el déficit no financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias la incorporación de remanentes como los que se generarían de la aplicación de la citada Resolución -a saber: compromisos adquiridos en 2010, a aplicar en 2011-, y, por ende, el Servicio Canario de Empleo debería hacer frente a los compromisos adquiridos en 2010 con créditos al ejercicio 2011.

A la vista de tal criterio, el Consejo de Gobierno, en su sesión del 29 de julio de 2010, adoptó, entre otros, el acuerdo de "instar a la Consejería de Economía y Hacienda para que agilice, a la mayor brevedad, los trámites oportunos para la ejecución del presupuesto del Servicio Canario de Empleo".

IV. De conformidad con lo expuesto, en aras a mejorar la aplicación de los principios de buena gestión presupuestaria, y a fin de evitar que la aplicación a la convocatoria del año 2010 para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes, con un crédito de 1.500.003,00 euros del estado de gastos 2010 del presupuesto del Servicio Canario de Empleo, cuando una parte de las subvenciones concedidas deberán ser abonadas en 2011 y, por tanto, con cargo a crédito de ese ejercicio, comporte una minoración de la real capacidad operativa del Servicio Canario de Empleo para desarrollar políticas activas, es oportuno proceder a modificar la citada Resolución de 9 de julio de 2010, a fin de estructurar la convocatoria como un compromiso de gasto de carácter plurianual, como en realidad lo es tal como se deriva de la regulación de la convocatoria.

V. Operar la modificación de la convocatoria en los términos señalados no genera perjuicio alguno a los interesados en la misma, toda vez que se mantiene en su misma cuantía el volumen total a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2010, modificándose solamente la anualidad presupuestaria del crédito correspondiente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28 de abril), procede dictar Resolución modificando la Resolución de 9 de julio de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sentido de que el crédito con cargo al cual se financiarán las subvenciones a conceder queda consignado en los estados de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010, y para el año 2011.

Segunda.- El artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone respecto de los compromisos de gasto de carácter plurianual lo siguiente: "1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente. 2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente 70 por 100, en el segundo ejercicio, 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. A estos efectos, se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección y capítulo.

Tercera.- Por su parte, el artículo 19 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, establece que "durante el ejercicio 2010 se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas".

Los límites establecidos en las disposiciones citadas se cumplen en la presente Resolución.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de 9 de julio de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con compromiso de contratación (BOC nº 138, de 15.7.10 y corrección de errores en el BOC nº 153, de 5.8.10) en el siguiente sentido:

Se modifica el punto 1 del resuelvo segundo, que queda redactado en los términos siguientes:

1. La dotación presupuestaria total de 1.500.003,00 euros se realizará con cargo a los créditos consignados en el Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo en las aplicaciones presupuestarias que se exponen a continuación:

- 2010. 322H. 470.00/480.00/482.00, PILA 50400015 "Plan Canarias Emplea": 1.000.003,00 euros.

- 2011. 241H. 470.00/480.00/482.00, PILA 50400015 "Plan Canarias Emplea": 500.000,00 euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la consignación de 1.500.003,00 euros, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso y, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Segundo.- Mantener en todos sus términos el resto de la Resolución de 9 de julio de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con compromiso de contratación.

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2010.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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