Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 186. Martes 21 de Septiembre de 2010 - 5271

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

5271 Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 9 de septiembre de 2010, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2010.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226 Kb.
BOC-A-2010-186-5271. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Relaciones con América, en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior, para el año 2010.

Vista la propuesta de resolución de las citadas subvenciones efectuada por la Comisión Técnica de Valoración, según consta en el acuerdo adoptado en la sesión celebrada por dicha Comisión el día 5 de agosto de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de la Comisionada de Acción Exterior, de fecha 17 de marzo de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 30 de marzo de 2010, se efectuó convocatoria de subvenciones destinadas a colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2010 y se aprueban las bases por las que se ha de regir la convocatoria.

En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, se ha previsto un crédito de doscientos cuarenta y un mil (241.000,00) euros en la aplicación presupuestaria 06.21.112S.490.00 L.A. 06.4.065.02 "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior".

Segundo.- Las solicitudes formuladas como consecuencia de dicha convocatoria han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas presentadas en tiempo y forma.

Tercero.- La Comisión Técnica de Valoración, constituida al amparo de la base undécima de la convocatoria, procedió a evaluar las solicitudes presentadas una vez aplicados los criterios de valoración y baremo establecidos en la base novena de la resolución de convocatoria y elevó la correspondiente propuesta de concesión mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2010.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, que continúa vigente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- El artículo 34.1 del Decreto 52/2001, ya mentado, permite que el abono de la presente subvención se realice con carácter anticipado.

Tercera.- Compete a la Dirección General de Relaciones con América, la gestión de las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios, según se establece en el artículo 9.2.e) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio.

Cuarta.- Se sitúan bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, la Comisionada de Acción Exterior, del que dependen la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, de la que a su vez depende la Dirección General de Relaciones con América tal y como se establece en el artículo 1.2.a) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Quinta.- Corresponde a la Comisionada de Acción Exterior, la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, tal y como se establece en el artículo 5.2.d) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en la base undécima de la resolución de convocatoria, una vez efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios y baremo establecidos en la base novena, la Comisión Técnica de Valoración elevará propuesta de concesión de las subvenciones a la Comisionada de Acción Exterior.

Séptima.- Al amparo de lo establecido en la base duodécima de la resolución de convocatoria, a los beneficiarios en los que el importe de subvención solicitado era superior al propuesto, se les instó la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta.

Octava.- Las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias reúnen los requisitos y la documentación exigida en los artículos 27 y 28 respectivamente del citado Decreto 52/2001 y que se concretan en las bases tercera y cuarta de la Resolución de convocatoria, habiéndose seguido el procedimiento de concesión en dicha Resolución, dentro del plazo señalado para ello.

En base a lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, y por los importes que en el mismo quedan especificados, subvenciones para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2010.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a la cantidad de doscientos cuarenta y un mil (241.000,00) euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.21.112S.490.00, línea de actuación 06.4.065.02 "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior".

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución, por las causas que en el mismo se indican para cada una de ellas.

Tercero.- Plazo de aceptación de la subvención.

La efectividad de cada una de las subvenciones que se conceden mediante la presente Resolución, está supeditada a su aceptación expresa por las correspondientes entidades beneficiarias, quienes deberán otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación, quedando sin efecto la subvención concedida si dicha aceptación no fuera otorgada dentro del referido plazo.

Cuarto.- Abono de la subvención.

Una vez formulada por cada una de las entidades beneficiarias la aceptación expresa de la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado, mediante el sistema de transferencia bancaria.

Quinto.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año 2010.

Sexto.- Justificación de las subvenciones.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el artículo 35.b) del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán justificar el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada, así como el desarrollo de la mencionada actividad con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión y el coste real de la actividad subvencionada.

Dentro del plazo establecido en el siguiente resuelvo, las entidades deberán aportar:

a) Memoria en la que se describan todas las actividades realizadas.

b) Memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

b.1) Certificado emitido por la entidad bancaria, acreditativo del importe total de la subvención transferida a la cuenta corriente de la entidad beneficiaria.

b.2) Relación de los gastos realizados con identificación del acreedor e importe de los mismos.

b.3) Facturas originales y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, los cuales deberán contener el estampillado acreditativo del pago efectivamente realizado y la fecha del mismo.

b.4) Una declaración en la que se haga constar que tanto los fondos recibidos en concepto de subvención, como las otras aportaciones, se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados.

Séptimo.- Plazo de justificación.

En el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización a que hace referencia el resuelvo quinto, las entidades beneficiarias deberán justificar la aplicación de los fondos en la realización de la actividad subvencionada y su ejecución con arreglo a las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Octavo.- Obligaciones del beneficiario.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente resolución están obligadas a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en la actividad subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, con el mismo destino.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ante la Dirección General de Relaciones con América, que podría proponer en caso de sobrefinanciación, una modificación de la resolución de concesión.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Modificación de la Resolución de concesión.

9.1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Comisionada de Acción Exterior, previo informe del órgano competente de la Intervención General, de oficio o a instancia de los interesados, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

9.2. Así mismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no se modifique el destino fijado en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Décimo.- Renuncia a la subvención.

Las Entidades beneficiarias podrán renunciar, en cualquier momento, a la subvención concedida dentro del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada. En este caso, vendrá obligado al reintegro de la cantidad recibida por anticipado más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.

Undécimo.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones relativas a la presente subvención son las tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley 38/2003.

Duodécimo.- Reintegro.

12.1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente resolución y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el supuesto de sobrefinanciación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta sólo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

e) En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en el apartado noveno, letra l) de la presente resolución, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

12.3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

12.4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimotercero.- Comprobación por el órgano gestor.

Sin perjuicio de las facultades de comprobación que el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior atribuye a otros órganos, por la Dirección General de Relaciones con América podrán realizarse, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar que los fondos recibidos se han empleado en la financiación de las actividades objeto de la subvención así como la concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a las actividades subvencionadas.

Decimocuarto.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Final Primera.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2010.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.

Ver anexo en las páginas 24513-24514 del documento Descargar

A N E X O I I

1.- A.C. Hogar Hispano del Yaracuy: justificación insuficiente de subvenciones concedidas con anterioridad por la Comisionada de Acción Exterior, cuyo plazo de justificación ya ha vencido.

2.- Centro Hispano de Instrucción y Deportes Punto Fijo: falta de justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por la Comisionada de Acción Exterior, cuyo plazo de justificación ya ha vencido.

3.- Hogar Hispano Asociación Civil de Valencia: no ha subsanado la solicitud de subvención por lo que se entiende desistido en su petición.

4.- Sociedad Nuestra Señora de Candelaria: solicitud presentada fuera de plazo.

5.- Centro Islas Canarias La Plata: solicitud presentada fuera de plazo.

6.- Hermandad Nuestra Señora de Las Nieves: solicitud presentada fuera de plazo.

© Gobierno de Canarias