Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 8 Kb.
BOC-A-2010-185-5254.
Firma electrónica-Descargar
D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En San Cristóbal de La Laguna, a 22 de marzo de 2010.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador D./Dña. José Ignacio Hernández Berrocal, en nombre y representación de D./Dña. María Candelaria Suárez Farias frente a D./Dña. Francisco Javier Ramos Gutiérrez rebelde en estos autos.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se sobresee el presente proceso, pudiendo la parte actora promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
2.- No procede condena en costas a ninguna de las partes.
3.- Se declara finalizado el proceso.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Javier Ramos Gutiérrez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 30 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.
© Gobierno de Canarias