BOC - 2010/184. Viernes 17 de Septiembre de 2010 - 5249

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

5249 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de septiembre de 2010, por el que se notifica a D. Michel Kappen, en ignorado paradero, la Resolución que declara la caducidad del expediente sancionador nº 49/2009, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Michel Kappen, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 5 de agosto de 2010 se dictó Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara la caducidad del expediente administrativo sancionador nº 49/2009, incoado a D. Michel Kappen, con N.I.E. X-4703581-M, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, con el tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara la caducidad del expediente administrativo sancionador nº 49/2009, incoado a D. Michel Kappen, con N.I.E. X-47.035.81-M, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente administrativo sancionador nº 49/2009, tramitado por la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Michel Kappen, con N.I.E. X-47.035.81-M, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta del Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 21 de octubre de 2009, fue levantada denuncia por Agentes de la Policía Local de Mogán, con números de identificación 11169-10051 respectivamente, haciendo constar los siguientes hechos:

"Que prestando servicios propios de nuestra clase por la zona de Mogán, se nos participa a través de llamada de teléfono desde la central de comunicaciones de la policía que en la zona de Puerto de Mogán, concretamente junto al varadero, se encontraban varias personas realizando el juego del trile.

Personados en el lugar se pudo comprobar que había tres personas que se encontraban realizando la mencionada actividad y al percatarse de nuestra presencia huyeron del lugar, pudiendo interceptarlos posteriormente.

Que se identifica a estas personas como:

- D. Antonio Ochando Mancera, con D.N.I. 24.771.170-D, con domicilio en Rambla de Jinámar, bloque 1, 3º B, Las Palmas de Gran Canaria.

- D. Michel Kappen, con N.I.E. X-4703581-M, con domicilio en calle Timanfaya, 28, Puerto Rico (Mogán).

- D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, con domicilio en calle Princesa Arminda, 2, puerta 2 E i, San Fernando de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana).

Que se les intervienen los objetos con los que practican el juego del trile, siendo éstos una caja de cartón, una vara de bambú y un tapiz.

Que debido a la ilegalidad de la actividad se propone incoación de expediente sancionador aplicando el artículo 26, apartado a), de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los juegos y apuestas en Canarias (BOC nº 42) (artº. 26, son infracciones muy graves: a) La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados).

Todo lo cual tenemos el deber de poner en su conocimiento a los efectos que se estime procedentes".

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1604 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 23 de noviembre de 2009, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Michel Kappen, con N.I.E. X-47.035.81-M, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente administrativo sancionador fue notificada mediante carta con acuse de recibo de fecha 26 de noviembre de 2009, en el domicilio del interesado, sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto.

4.- Con fecha 14 de enero de 2010, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, se imponga al expedientado una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros por infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

5.- La Propuesta de Resolución es notificada al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 45, de fecha 5 de marzo de 2010 (BOC nº 45, de 5.3.10), sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto.

6.- Se detecta en el Servicio de Gestión del Juego que, con fecha 23 de mayo de 2010, el expediente administrativo sancionador incurre en caducidad al vencerse el plazo de seis meses previsto para resolver el procedimiento administrativo sancionador, artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE nº 189, de 9.8.93), por lo que se eleva por el Servicio de Gestión del Juego, propuesta de declaración de caducidad del presente expediente administrativo sancionador nº 49/2009, incoado a D. Michel Kappen, con N.I.E. X-47.035.81-M.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- El artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución nº 1604 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 23 de noviembre de 2009, en el expediente administrativo sancionador nº 49/2009, contra D. Michel Kappen, con N.I.E. X-47.035.81-M, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resultare procedente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la Viceconsejería de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma al interesado en el domicilio sito en la calle Timanfaya, nº 28 (Puerto Rico), término municipal de Mogán, y si no fuera posible la notificación, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.



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