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BOC Nº 184. Viernes 17 de Septiembre de 2010 - 5250

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

5250 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de septiembre de 2010, relativo a notificación a D. Julio León León, titular del Bar La Luz, en ignorado paradero, de la Resolución por la que se inicia expediente administrativo sancionador nº 38/2010, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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BOC-A-2010-184-5250. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a D. Julio León León, con D.N.I. 42.797.011-Z, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 5 de agosto de 2010 se dictó Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente administrativo sancionador nº 38/2010, a D. Julio León León, con D.N.I. 42.797.011-Z, titular del Bar La Luz, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, con el tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente administrativo sancionador a D. Julio León León, con D.N.I. 42.797.011-Z, titular del Bar La Luz, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el Acta de Infracción nº 9/2010, de fecha 16 de junio de 2010, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, y derivándose de la misma posibles infracciones a la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27.7.10), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOC nº 111, de 22.8.01; c.e. BOC nº 132, de 10.10.01).

Teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS

Con fecha 16 de junio de 2010, fue levantada Acta de Infracción nº 9/2010, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en el Bar La Luz, sito en la calle Ángel Guimerá, nº 2, Arguineguín, término municipal de Mogán, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación profesional del Inspector que actúa, se comprueba que en el bar de referencia se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas que se identifican. Solicitado al titular del establecimiento la autorización preceptiva para la instalación y explotación de máquinas recreativas, artículos 45 y 46 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar en la Comunidad Autónoma de Canarias, no se dispone del mismo en el establecimiento. Se hace constar que en anterior visita de Inspección, realizada el 23 de marzo de 2005 se levantó Acta de Apercibimiento advirtiéndole de la no disponibilidad de dicha autorización, sin que se haya subsanado dicha carencia.

Máquinas:

Modelo Far West. Serie 00-685-GCB-22299.

Modelo Escuela de Magia. Serie 07-4368. GCB-30192.

Empresa operadora Amable Román García CAE723.

Los hechos descritos suponen presunta infracción al Decreto 162/2001 y Ley 6/1999, de Juegos y Apuestas en Canarias."

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- En primer lugar, el artículo 30.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, define a las Empresas Operadoras como "... aquellas personas físicas o jurídicas que, debidamente autorizadas, tienen por objeto la organización y explotación de juegos mediante la utilización de máquinas recreativas y de azar".

En segundo lugar, el artículo 45.1 del referenciado Decreto 162/2001, de 30 de julio, dispone que "Los bares, cafeterías y restaurantes deberán contar con autorización administrativa expresa para instalar máquinas recreativas".

En tercer lugar, el artículo 58.1.a) del referenciado Decreto 162/2001, de 30 de julio, dispone que "En todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas: a) La autorización que habilita al local para tener en explotación máquinas recreativas".

En cuarto lugar, el artículo 58.3 del referenciado Decreto 162/2001, de 30 de julio, dispone que "Los documentos a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser exhibidos en todo momento a petición de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego".

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción leve, consistente en "La no exhibición en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, del documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen", concretándose tal infracción en el hecho probado de no exhibirse en el local denominado La Luz, sito en la calle Ángel Guimerá, nº 2, Arguineguín, término municipal de Mogán, el ejemplar de Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se autoriza la instalación de máquinas recreativas en el referido establecimiento, vulnerándose con ello por su titular, D. Julio León León, con D.N.I. 42.797.011-Z, lo dispuesto por el artículo 58.1.a) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en artículo 33.1.3 de la referida Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27.7.10), pudiera corresponderle una sanción consistente en multa desde 60 euros hasta 1.500 euros, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27.7.10), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOC nº 111, de 22.8.01; c.e. BOC nº 132, de 10.10.01).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3.a) de la Ley 8/2010, de 15 de julio, en relación con el artículo 49 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del presente expediente corresponderá a la Viceconsejera de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente administrativo sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente administrativo sancionador a D. Julio León León, con D.N.I. 42.797.011-Z, titular del Bar La Luz, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, artículo 32.c) de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Priscila Rodríguez Carrasco, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse a la entidad interesada a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución al interesado, en el establecimiento de bar, sito en la calle Ángel Guimerá, nº 2, Arguineguín, término municipal de Mogán, concediéndole de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del mencionado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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