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BOC Nº 184. Viernes 17 de Septiembre de 2010 - 5248

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

5248 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 30 de agosto de 2010, por el que se notifica a la empresa operadora José Manuel Falcón Almeida, la Resolución de incoación de expediente sancionador nº 36/2010, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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BOC-A-2010-184-5248. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a la empresa operadora José Manuel Falcón Almeida, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 7 de julio de 2010, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente administrativo sancionador a la empresa operadora José Manuel Falcón Almeida, con N.I.F. 42.713.494-X, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el Acta de Constatación de Hechos nº 66/2010, de fecha 2 de junio de 2010, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, y derivándose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOC nº 111, de 22.8.01; c.e. BOC nº 132, de 10.10.01).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 2 de junio de 2010, fue levantada Acta de Constatación de Hechos nº 66/2010, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en el Bar La Amistad, sito en la calle Pío Coronado, nº 111, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, haciendo constar los siguientes hechos:

"En el día de hoy, se comprueba por este Inspector actuante que se encuentra instalada y en funcionamiento en este local, la máquina recreativa modelo "África", con número de serie 10-1820, la cual presenta en sustitución de la Guía de Circulación un folio con el texto "Máquina con Documentación en Trámite".

Empresa Operadora: José Manuel Falcón Almeida.

Compareciente: Gustavo Santana Domínguez."

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- En primer lugar, el artículo 30.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, define a las Empresas Operadoras como "... aquellas personas físicas o jurídicas que, debidamente autorizadas, tienen por objeto la organización y explotación de juegos mediante la utilización de máquinas recreativas y de azar".

En segundo lugar, el artículo 31 del referenciado Decreto 162/2001, de 30 de julio, respecto de la autorización de explotación, dispone que "... deberá incorporarse mediante diligencia a la Guía de Circulación, habilita para la explotación de una máquina propiedad de una empresa operadora, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en el presente Reglamento y satisfecha la Tasa Fiscal correspondiente.

En tercer lugar, el artículo 57.1.b) del referenciado Decreto 162/2001, de 30 de julio, requiere como documentación necesariamente incorporada a la máquina, de forma visible desde el exterior "Debidamente protegida del deterioro, la Guía de Circulación correctamente cumplimentada y diligenciada, y visible en su totalidad".

Segunda.- Consultados los documentos obrantes en el Servicio de Gestión del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se comprueba como la máquina recreativa modelo "África", con número de permiso de explotación GCB-32136 y número de serie 10-1820, cuenta con autorización provisional por período de un mes para el establecimiento La Amistad, sito en calle Pío Coronado, nº 111, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, con validez desde el 26 de abril de 2010 hasta el 26 de mayo de 2010.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción leve, consistente en "No exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen", concretándose tal infracción en el hecho probado de no exhibir la máquina recreativa con número de permiso de explotación GCB-32136 y número de serie 10-1820, operada por José Manuel Falcón Almeida, con N.I.F. 42.713.494-X, el correspondiente ejemplar de la Guía de Circulación Provisional, en la que se incorpora mediante diligencia la autorización de explotación de la referida máquina recreativa, habiendo sido diligenciada en fecha 26 de abril de 2010, vulnerando con ello lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Cuarta.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de hasta 601,01 euros, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 42, de 7.4.99) y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOC nº 111, de 22.8.01; c.e. BOC nº 132, de 10.10.01).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 49 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del presente expediente corresponderá a la Viceconsejera de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente administrativo sancionador a la Empresa Operadora José Manuel Falcón Almeida, con N.I.F. 42.713.494-X, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, artículo 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias, nombrando instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Priscila Rodríguez Carrasco, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse a la entidad interesada a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución a la entidad interesada, con domicilio social en la calle Tristana, nº 38, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndole de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del mencionado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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