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BOC Nº 184. Viernes 17 de Septiembre de 2010 - 5247

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

5247 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 30 de agosto de 2010, por el que se notifica a D. Rachid Baouali la Orden que resuelve el expediente administrativo sancionador nº 6/2010, por infracción a la normativa sobre el juego.

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BOC-A-2010-184-5247. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a D. Rachid Baouali, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 20 de agosto de 2010, se ha dictado Orden del tenor literal siguiente: "Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 6/2010, incoado a D. Rachid Baouali, con N.I.E. X-14.012.78-A, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente administrativo sancionador nº 6/2010 en trámite por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Rachid Baouali, con N.I.E. X-14.012.78-A, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 8 de febrero de 2010, tiene entrada en esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación Acta de Intervención y remisión de Denuncia, levantada por la Jefatura de Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria (número registro entrada: 155851; DGAT: 2150), mediante la que se hacen constar los siguientes hechos:

"Se extiende a 31 de enero de 2010, por los policías locales números 13521 y 11273, que informan de los siguientes hechos acaecidos el citado día a la 1,45 horas, en el Parque Santa Catalina de esta ciudad.

Que estando revisando el servicio el día de los hechos sin uniforme, observaron como en el lugar habilitado por el Ayuntamiento para la práctica de juegos autóctonos o tradicionales, un grupo de más de diez personas se encontraban alrededor de una mesa, participando en un juego de barajas de póquer con mediación de fichas, y otras diez más observando alrededor. Al no consistir en un juego arraigado en la sociedad canaria y constándole previamente a los agentes la existencia de denuncias anónimas sobre juegos de barajas con mediación de dinero, se limitan a observar sin identificarse, constatando cómo van abandonando paulatinamente la partida los jugadores a medida que pierden sus fichas de juego, pudiendo observar cómo al final el individuo que repartía las cartas canjeaba por dinero las fichas con los dos últimos jugadores que quedaban, momento en que se decide intervenir, no pudiendo identificar a los testigos que se dispersan rápidamente por falta de efectivos de apoyo, al encontrarse ocupados en el operativo del carnaval.

Que los agentes identifican a la persona que repartía las cartas como don Rachid Baouali, con documento X-1401278-A, al que intervienen un maletín plateado con diverso material de juego (cartas, fichas, trabas metálicas) y un billete de 50 euros con número de serie V31937849536 con el que canjeaba las últimas fichas, levantándose acta de aprehensión e intervención que se adjunta. El Sr. Rachid manifestó a los policías actuantes de manera reiterada que no podía seguir jugando porque llevaba desde las 11,00 horas de la mañana. Asimismo son identificados los otros dos jugadores con los que se produjo el canje de dinero, siendo don Domingo Elías Saki Santana, con D.N.I. 42809821J; y don Juan Carlos Pérez Bolaños, con D.N.I. 42751020T. A los tres se les formula denuncia, cuyos boletines se adjuntan al presente informe.

Pese a que los agentes pueden percibir ligeramente durante la intervención un cierto grado de complicidad entre los tres identificados, no se procede a verificar posibles señas o marcas en las barajas incautadas por la insuficiencia de medios periciales.

Debido a la ilegalidad de la actividad denunciada mediante los boletines de denuncia adjuntos a este informe, se propone a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, conforme a sus competencias en la materia, la incoación de expediente sancionador en base al artículo 26, apartado a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias.

Todo lo cual tenemos el deber de poner en su conocimiento a los efectos que se estimen procedentes, haciendo entrega del material de juego y dinero incautado."

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 378 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 16 de marzo de 2010, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Rachid Baouali, con N.I.E. X-14.012.78-A, en su condición de interesado, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente administrativo sancionador fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 26 de abril de 2010 (BOC nº 80, de 26.4.10), no habiéndose presentado alegaciones en el plazo dispuesto para ello.

4.- Con fecha 25 de mayo de 2010, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que, por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, se imponga al expedientado una sanción consistente en multa de 60.101,22 euros, por la infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, consistente en "La organización o explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

5.- Dicha Propuesta de Resolución es notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 8 de julio de 2010 (BOC nº 133, de 8.7.10), no habiéndose presentado alegaciones en el plazo dispuesto para ello.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27.7.10), y en lo que resulte de aplicación, por el Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego (BOC nº 162, de 17.12.01).

Segunda.- En virtud del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 141, de 14.7.07), y se crea la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y, en virtud del Decreto 172/2007, de 17 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 145, de 19.7.07).

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 38.3.b) de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Quinta.- La tramitación del presente expediente administrativo sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Con fecha 27 de julio de 2010 se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas en Canarias, siendo de aplicación para la resolución del presente procedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto por el artículo 128.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que "Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor".

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 30 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o incumpliendo el régimen de declaración responsable, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose dicha infracción en la organización y explotación por D. Rachid Baouali, con N.I.E. X-14.012.78-A, del juego del póquer con mediación de fichas canjeables por dinero, en la vía pública del Parque de Santa Catalina, no siendo establecimiento autorizado para la celebración de juegos y apuestas, al tratarse de juego exclusivo de Casinos.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, D. Rachid Baouali, con N.I.E. X-14.012.78-A, resulta responsable de los hechos descritos, aun a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción muy grave cometida con multa de 10.001 euros de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33.1.1 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Rachid Baouali, con N.I.E. X-14.012.78-A, con multa de 10.001 euros, como responsable de la comisión de una infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 30 de la Ley referida 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que por D. Rachid Baouali, con N.I.E. X-14.012.78-A, se organiza y explota el juego del póquer con mediación de fichas canjeables por dinero, en la vía pública del Parque de Santa Catalina, no siendo establecimiento autorizado para la celebración de juegos y apuestas, al tratarse de juego exclusivo de Casinos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por el artículo 14.1.Segunda, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a elección del demandante, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuya circunscripción tenga éste su domicilio o se halle la sede el órgano que hubiera dictado el acto impugnado, estando fijada la sede de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad en Santa Cruz de Tenerife en virtud del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo notificarse al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La liquidación en período voluntario, del importe de la mencionada sanción, cuyo instrumento cobratorio (Carta de Pago) se adjunta a la presente Orden, deberá hacerse efectiva en los lugares, formas y plazos que se detallan a continuación:

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio:

https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

PLAZOS DE INGRESO:

Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

RECURSOS QUE PUEDEN SER EJERCITADOS CONTRA LOS ACTOS DE RECAUDACIÓN:

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta, pero no simultáneamente:

- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

- Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 2010.- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano León."

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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