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BOC Nº 184. Viernes 17 de Septiembre de 2010 - 5244

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

5244 ORDEN de 9 de septiembre de 2010, por la que se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2010, de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2010-184-5244. Firma electrónica-Descargar

La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en su Disposición Adicional 43, establece el marco esencial de la línea de financiación del FOMIT para la modernización de las infraestructuras turísticas.

El Real Decreto 937/2010, de 23 de julio de 2010 (BOE nº 179, de 24.7.10), aprobado por el Consejo de Ministros ha supuesto la adaptación de los expedientes de financiación de la modernización de las infraestructuras turísticas con cargo al FOMIT, a las exigencias de la Sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce competencia a las Comunidades Autónomas a regular la gestión administrativa sobre convocatorias, tramitación y resolución de esta línea de préstamos.

La presente Orden de apertura y convocatoria para el año 2010 se dicta en desarrollo de la Ley y Real Decreto antes citados, en relación con la línea de financiación a las entidades radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan con los requisitos establecidos tanto en el Real Decreto como en esta Orden.

Debido a la singular naturaleza de la resolución que, por una parte, representa la continuidad de las cinco Órdenes anteriores de la Administración del Estado (desde 2005 a 2009) y, por otra, representa la primera convocatoria bajo el paraguas de la Comunidad Autónoma de Canarias y debido, a que la disposición de los créditos la realiza la Administración del Estado, mientras que la resolución de concesión la realiza la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Turismo; el régimen jurídico de aplicación a esta Resolución ha de ser, asimismo, singular en su adaptación, sobre todo al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y Orden de 20 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo.

En cuanto al contenido que se regula, la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros tiene por finalidad apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y reconversión integral de dichos destinos que se desarrollen por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas a través de los recursos presupuestarios que provienen de la dotación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) en los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, también podrán ser beneficiarios de dicho apoyo financiero los consorcios constituidos al efecto por la Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras Administraciones Locales o entidades públicas o privadas para el desarrollo de un plan de reconversión o modernización integral de un destino maduro.

En esta misma línea el Gobierno de Canarias mediante acuerdo de fecha 18 de marzo de 2008 aprueba la denominada "Estrategia de dinamización frente a la desaceleración de la economía Canaria", estrategia en la que se enmarcan una serie de medidas y acciones de reactivación económica que en el área de turismo, se centran en el fomento de la promoción para la mejora de la competitividad y en la renovación de las infraestructuras turísticas para intervenir frente a la degradación sufrida por la madurez y declive de los principales enclaves turísticos de las islas.

El texto de la normativa reguladora del FOMIT ha sido sometido a la consideración de la Mesa de Directores Generales de Turismo, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2010, y de la Conferencia Sectorial de Turismo, del día 4 del mismo mes.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infraestructura Turística y de conformidad con las facultades que me atribuye el artº. 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artº. 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto de las ayudas y conceptos o proyectos subvencionables.

Mediante la presente Orden se inicia la apertura, convocatoria, tramitación y resolución correspondiente al ejercicio 2010, de la línea de préstamos bonificados a Administraciones Locales y consorcios del ámbito territorial de las Islas Canarias, con cargo al FOMIT dotado por la Administración del Estado, que será la administración que realice los correspondientes actos sobre la disposición de fondos.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión de préstamos que tengan por finalidad la realización de los proyectos subvencionables contemplados en el punto sexto de la presente Orden.

Segundo.- Finalidad de la línea de financiación.

Podrán ser objeto de financiación con cargo a préstamos bonificados los proyectos de inversión públicos que se desarrollen por una entidad local en su ámbito territorial siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Asimismo, también podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados los proyectos promovidos por los consorcios constituidos al efecto por la Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras Administraciones Locales o entidades públicas o privadas para el desarrollo de un plan de reconversión o modernización integral de un destino maduro.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarque en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro, computándose sólo aquellas efectuadas desde el 1 de enero de 2009, aceptándose extraordinariamente las efectuadas en el ejercicio 2008 si resulta acreditado que su ejecución se enmarcó en una planificación previa de carácter público.

Tercero.- Beneficiarios y características esenciales de la línea de financiación.

1. Con carácter general, podrán resultar beneficiarios de estos préstamos las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

En este supuesto, los préstamos podrán alcanzar un importe del 100% de la inversión neta financiable, incluido los impuestos ligados a la inversión.

Dicho importe, sin embargo, deberá ajustarse a un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año y para su concesión se tendrán en cuenta, los criterios generales regulados en el Real Decreto 937/2010.

2. Con carácter específico, podrán resultar beneficiarios de estos préstamos los consorcios constituidos al efecto por la Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras Administraciones Locales o entidades públicas o privadas que desarrollen un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro y consolidado. En este supuesto, los préstamos podrán alcanzar un importe de hasta 25 millones de euros debido a la existencia de una reserva del FOMIT destinada a ellos.

3. Únicamente podrán ser objeto de financiación los proyectos de inversión públicos que se ejecuten en destinos turísticos maduros; en ambos supuestos, se entiende que tienen la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.

b) Sobreexplotación de recursos.

c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

d) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

4. Los recursos para financiar las operaciones con cargo al FOMIT provienen de las dotaciones que al fondo asignen anualmente los Presupuestos Generales del Estado, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo. Su dotación para esta línea de préstamos, con cargo al presente ejercicio, asciende a 200 millones de euros para todo el Estado español, de los cuales 80 se destinarán a consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de Reconversión o modernización de un destino turístico maduro, y los 120 millones de euros restantes se destinarán a préstamos a entidades locales de las establecidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, según la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 26 de julio de 2010 por la que se fija el volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos bonificados correspondientes a la convocatoria 2010.

En relación a los plazos de amortización, el período de carencia, el tipo de interés y el resto de condiciones financieras de los préstamos hay que estar a lo indicado en la propia Disposición adicional única del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio de 2010.

5. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y acreditar ante el órgano concedente haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Cuarto.- Exclusiones.

En ningún caso, con cargo al FOMIT, se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más empresas, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, sin perjuicio de las excepciones permitidas por los artículos 87 y siguientes del Tratado de la Unión Europea.

Asimismo, en ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

Quinto.- Régimen jurídico.

El FOMIT se rige esencialmente por la Disposición Adicional 43 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la Disposición Final 14.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; por el Real Decreto 937/2010, de 23 julio de 2010; y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El FOMIT se rige de igual forma por la presente Resolución y resto de normativa autonómica de general aplicación: Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el resto de normas autonómicas de aplicación a las ayudas públicas, los cuales se aplicarán en coordinación con la normativa estatal.

Sexto.- Proyectos financiables.

Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

Séptimo.- Compatibilidad de ayudas.

Las líneas de financiación convocadas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones Públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas que tengan concedidas, así como solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar. Dicha declaración responsable se incorpora al modelo de solicitud del anexo a la presente Orden.

Octavo.- Tramitación: plazos, lugares de presentación, criterios de valoración y otras cuestiones de tramitación de las solicitudes.

Las solicitudes de préstamos, a efectos de estudio de riesgos, podrán presentarse, desde el día siguiente a la publicación en el BOCA de la convocatoria y hasta el día 30 de octubre de 2010, en las oficinas de las Entidades de crédito mediadoras, adheridas a la línea "ICO Turismo Tramo Público 2010" mediante el correspondiente acuerdo de mediación que son las que figuran en la página web del ICO https://www.ico.es. En este sentido, cuando la solicitud sea de los consorcios previstos en el punto segundo podrá acordarse con la entidad de crédito la concurrencia o acumulación de solvencia financiera como la suma de solvencias entre el Consorcio y las Entidades Locales afectadas en el ámbito territorial de desarrollo de los proyectos.

Las solicitudes de préstamos, a efectos de que se valoren sus proyectos como elegibles por la Consejería de Turismo podrán presentarse, desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria y hasta el 15 de noviembre de 2010, preferentemente en el registro de entrada de la Consejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto de presentación en cualquier otro Registro público conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá enviarse un fax, e-mail o cualquier otra acreditación en el que se exprese la fecha y lugar de presentación a la Consejería de Turismo advirtiendo de la indicada presentación. El número de fax al que dirigir dicha comunicación será el (922)475048.

Entre el 15 de noviembre y el 30 de noviembre será el plazo disponible para la ordenación, tramitación y resolución del procedimiento por la Consejería de Turismo, ya que ésta deberá remitir su propuesta a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior como fecha límite antes del 30 de noviembre de 2010.

Las entidades de crédito admitirán o rechazarán las solicitudes, de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que terminó el plazo de presentación de las solicitudes en dichas entidades; en cualquier caso, la valoración deberá efectuarse, como máximo, hasta el día 15 de noviembre de 2010. Las entidades locales o consorcios correspondientes enviarán original y copia de todas las solicitudes admitidas a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior (calle José Lázaro Galdiano, 6, 28071, Madrid) y a la Consejería de Turismo en el plazo máximo de tres días naturales a partir del día de la notificación por parte de la entidad de crédito de su valoración positiva y admisión.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), tras la comprobación de las solicitudes recibidas y admitidas de las entidades de crédito, en el plazo de 15 días, remitirá las mismas a la Consejería de Turismo a efectos de su identificación como aceptadas por las entidades de crédito y por el ICO.

Los criterios de valoración de los proyectos financiados por los préstamos que utilizará la Consejería serán los establecidos en el Real Decreto 937/2010.

La Consejería de Turismo, valorará las solicitudes y realizará una propuesta provisional de resolución de concesión cuyo contenido mínimo contendrá: la Entidad a que se propone la concesión de préstamo, el proyecto o proyectos a financiar y la cuantía del préstamo. Dicha propuesta provisional será remitida a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior antes del 30 de noviembre de 2010 a efectos de encuadrar dicha propuesta en sus dotaciones presupuestarias cuya disposición le corresponde.

Noveno.- Documentación que debe acompañar las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, original y dos copias, en el modelo normalizado que se adjunta en la presente convocatoria. Dicho modelo se hará público también en la página web del ICO https://www.ico.es.

Estos modelos normalizados recabarán de las entidades interesadas su consentimiento para que se ceda a la Consejería de Turismo y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio información de otras administraciones públicas que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, se deberá acreditar estar al corriente con los compromisos de pago que tengan contraídos con el ICO, con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Administración General del Estado por cualquier concepto.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o pendrives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas, incluida la propia instancia normalizada.

2. A la solicitud se acompañarán el original y dos copias de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe del I.G.I.C.

c) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

d) La acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30 por ciento de la cuantía del préstamo pedido.

e) Declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación, ni las del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

f) Declaración responsable acerca de las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar.

g) Acreditación de la autorización de endeudamiento, regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

h) Acreditación de aceptación de la financiación mediante certificado emitido por la entidad mediadora.

3. La acreditación de la inversión del sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.

b) Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.

c) Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el I.G.I.C.

d) Certificado del Alcalde o Presidente del correspondiente ente local, o consorcio, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

Décimo.- Criterios de evaluación.

1. Las solicitudes de financiación con cargo al FOMIT serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y con la ponderación que se indica:

a) Contribución a mejorar la sostenibilidad del destino (12%).

b) Contribución a la mejora de la gestión ambiental a través del uso de tecnologías ambientales (12%).

c) Contribución a la rehabilitación urbanística del municipio (12%).

d) Contribución a la mejora de la calidad de los equipamientos y servicios turísticos (12%).

e) Contribución a la diversificación de la oferta y desestacionalización de la demanda turística (12%).

f) Localización de las inversiones (10%).

g) Coherencia, concreción, definición, y justificación de las actuaciones propuestas (10%).

h) Contribución a la mejora de la accesibilidad de personas con discapacidad (10%).

i) Contribución a la aplicación de las nuevas tecnologías de la Información y de la Comunicación (10%).

2. Cada solicitud de préstamo resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, podrán ser objeto de préstamo todas aquellas solicitudes hasta que se agote el importe global de la línea de financiación para el ejercicio presupuestario.

Undécimo.- Comisión de Valoración.

1. Se crea la Comisión de Valoración de Préstamos con cargo al FOMIT, como órgano colegiado consultivo adscrito a la Consejería de Turismo, para el apoyo y asesoramiento técnico a ésta en materia de concesión de préstamos bonificados con cargo al FOMIT.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Infraestructura Turística, que actuará como Presidente.

b) El Jefe del Servicio de Infraestructura Turística.

c) El Jefe de Servicio de Ordenación Turística.

d) Un empleado público de la Dirección General de Infraestructura Turística responsable de la tramitación, que actuará además, como Secretario.

3. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el Presidente, ya sea por su propia iniciativa o a petición motivada de dos de sus miembros. La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Serán funciones de la Comisión:

a) Evaluar y formular una propuesta de resolución de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados con cargo al FOMIT.

b) Formular iniciativas, propuestas y sugerencias en relación con los criterios de valoración de las solicitudes de préstamos.

c) Cuantas otras labores de asesoramiento técnico le sean encomendadas.

5. La actividad de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal de la Consejería de Turismo.

Decimosegundo.- Resolución de concesión y notificación.

1. Corresponde al titular de la Consejería de Turismo dictar la resolución definitiva de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados que se presenten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez que la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior haya realizado la propuesta de disposición de fondos. Dicha resolución, que habrá de ser motivada, determinará la cuantía otorgada y el proyecto o proyectos objeto de financiación, y pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión o denegación de los préstamos será comunicada a los interesados y a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT.

3. Se notificará a las Entidades solicitantes la concesión definitiva del préstamo a efectos de que lo suscriban con la Entidad de crédito antes del día 20 de diciembre de 2010.

Decimotercero.- Plazo de resolución.

1. La tramitación del procedimiento, incluyendo la resolución y notificación a los interesados, no podrá exceder del día 20 de diciembre de 2010.

2. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado la resolución al interesado, se entenderá desestimada la solicitud, al amparo de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25.5 de la misma Ley. Y así mismo en el artículo 22 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El transcurso del plazo máximo sin que se haya remitido a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior la propuesta de concesión, supondrá la caducidad de la convocatoria.

Decimocuarto.- Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Decimoquinto.- Justificación y seguimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructura Turística llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT en la Comunidad Autónoma de Canarias, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos.

2. La Dirección General de Infraestructura Turística facilitará a la Secretaría de Estado de Turismo la información relativa al seguimiento de las operaciones subvencionadas que se acuerde en Mesa de Directores Generales de Turismo.

Decimosexto.- Reintegro por incumplimiento.

1. El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó, dará lugar al reintegro anticipado del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe íntegro del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. La Consejería de Turismo informará a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior de la resolución de los procedimientos de reintegro que haya tramitado.

4. Los fondos cuyo reintegro se acuerde, deberán ser devueltos a la entidad financiera con la que se haya formalizado el préstamo, y se integrarán en la cuenta del FOMIT administrada financieramente por el ICO.

Decimoséptimo.- Otros actos administrativos.

Los recursos que procedan; los actos sobre reintegros que, en su caso, procedan por incumplimientos de obligaciones; el plazo para realizar y justificar los proyectos objeto de las ayudas de préstamos; y cualesquiera otros actos administrativos no regulados en la presente Resolución serán los establecidos en el Real Decreto 937/2010 y Decreto Legislativo 2/2005.

Decimoctavo.- Efectividad.

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimonoveno.- Disposición final.

Se faculta a la Consejera de Turismo para realizar las actuaciones que requiera la ejecución de lo previsto en esta Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que establecen el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2010.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 24326-24329 del documento Descargar

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