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BOC Nº 182. Miércoles 15 de Septiembre de 2010 - 5224

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

5224 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, que aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre).

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BOC-A-2010-182-5224. Firma electrónica-Descargar

El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5 de octubre) modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre), y por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, atribuye a la Dirección del Servicio la resolución de los distintos procedimientos de encuadramiento, ordinario y extraordinarios, que tiene previstos, así como el nombramiento de los miembros de los diversos Comités de Evaluación que han de constituirse en cada hospital, respecto del nivel de la atención especializada, y en cada Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, respecto del nivel de la atención primaria.

Razones de eficacia y economía procedimental en la gestión de los procesos de encuadramiento, determinan la conveniencia técnica de delegar el ejercicio de determinadas competencias en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios: por un lado, el elevado número de profesionales susceptibles de acceder a la carrera profesional. Por otro lado, el hecho de que los datos, antecedentes, certificaciones e informes relativos a los mismos y determinantes de la resolución, obran o han de ser emitidos por las respectivas instituciones o centros.

A ello se añade, de cara a la aplicación del procedimiento ordinario, la dispersión y número de Comités de Evaluación a constituir en cada uno de los niveles asistenciales; Comités a los que la norma encomienda, entre otras funciones, la evaluación y valoración del cumplimiento de los requisitos, méritos de capacitación y actividad profesional del personal adscrito que solicite el encuadramiento, y cuya proximidad y adscripción a los centros aconseja igualmente la descentralización en cuanto a la designación y modificación de sus miembros.

Por cuanto antecede, en aras a la mayor eficacia y celeridad en la gestión de los procesos de encuadramiento en la carrera profesional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con las funciones que este órgano central tiene atribuidas en los artículos 60.k) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y 9.2.f) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5 de octubre) modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre), el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El nombramiento de los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, de los diversos Comités de Evaluación a constituir en cada hospital, respecto del nivel de la atención especializada, y en cada Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, respecto del nivel de la atención primaria.

b) La resolución del procedimiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación conferida por la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación o avocación por parte de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2010.- El Director, Guillermo Martinón Ribot.

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