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BOC Nº 181. Martes 14 de Septiembre de 2010 - 5219

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5219 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 31 de agosto de 2010, del Presidente, de modificación de la Resolución de 16 de abril de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2010, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 75, de 19.4.10).

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BOC-A-2010-181-5219. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por Resolución de 16 de abril de 2010, del Presidente, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de abril, se ha establecido, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de acciones de formación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Las acciones formativas a que se refiere la presente convocatoria tienen por finalidad ofrecer a los trabajadores y trabajadoras una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, se dirigen a proporcionar una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

II. La financiación correspondiente al ejercicio 2010 asciende a la cantidad de 40.000.000,00 de euros, correspondiendo el importe de 39.200.000,00 euros al coste de las acciones formativas, y un importe de 800.000,00 euros, al gasto derivado de la realización de los informes de auditoría a utilizar como medio de justificación. Los criterios de distribución de la citada financiación han sido los siguientes:

a) El importe total de los créditos se distribuirá por isla en los términos siguientes: el 90 por ciento lo será atendiendo al número de desempleados y desempleadas registrados en cada una de ellas a 31 de marzo de 2010 conforme a los datos de los registros del Servicio Público de Empleo Estatal de demandantes de empleo, paro; el 10 por ciento lo será atendiendo a la tasa de actividad insular determinada por el ISTAC disponible a la citada fecha.

b) En el caso de que el crédito asignado a una isla no se agote, el sobrante será utilizado por el SCE preferentemente para realizar acciones de formación en la misma.

c) Cuando por incremento de fondos se incluyan acciones de la lista de reserva prevista en la base 21ª, el cálculo de la distribución de fondos será el indicado en el apartado 2º.

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 por ciento por el Fondo Social Europeo, con cargo al eje 2 del Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007ES05UPO001, "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", correspondiente al marco comunitario de apoyo 2007-2013.

El porcentaje a subvencionar de la acción formativa será el cien por cien del coste elegible de la acción formativa subvencionada.

III. En la base 22ª está previsto que se podrán realizar abonos anticipados, como máximo, del 80 por ciento del importe concedido para cada curso, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y teniendo en cuenta determinadas condiciones:

a) Las acciones de formación de 600 horas o más sólo se abonarán de forma anticipada a partir de su inicio.

b) La solicitud de abono anticipado de cursos iniciados y la de no iniciados, podrá presentarse conjuntamente.

c) Teniendo en cuenta las limitaciones anteriores, se podrá solicitar abono anticipado transcurridos quince días desde la notificación individual de la Resolución de concesión del curso y siempre que al menos resten quince días para su finalización.

d) Se podrá solicitar abono anticipado de un curso, como máximo, en dos ocasiones, respetando las condiciones establecidas.

e) El/la beneficiario/a aporte Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores de la garantía depositada en la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, a favor del SCE, para responder de la correcta aplicación de la subvención, y por la cantidad garantizada incrementada en un 2%, según el modelo que se incluirá en el manual de gestión, previsto en la base 26ª.

f) En ningún caso se concederán abonos anticipados que sean solicitados con fecha posterior al 1 de diciembre de 2010, ni a beneficiarios/as en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Procede manifestar que, en general, las acciones formativas culminarán en 2011, es por lo que, en todo caso, el 20% de subvención restante que no puede ser anticipada, así como aquellos solicitantes de subvenciones que no hayan solicitado anticipo, todo ello será abonado en 2011. Considerando lo anterior, en virtud de los anticipos que se soliciten adecuadamente documentados y, en su caso, garantizados, como máximo, en 2010, se ordenará el pago del 80% de la financiación prevista para esta convocatoria que asciende a 40.000.000 de euros, esto supone que como máximo está previsto que con cargo al ejercicio presupuestario de 2010 se abonen pagos por 32.000.000 de euros.

IV. La consideración de la financiación de la presente convocatoria, cuya financiación se imputó en su totalidad al ejercicio 2010, no tenía trascendencia en el momento en que se aprobó la Resolución de 16 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, toda vez que el saldo de la fase de compromiso quedaría incorporado como remanente en el presupuesto del Servicio Canario de Empleo en 2011, tal como se ha venido procediendo en ejercicios anteriores en cuanto a incorporaciones de crédito. Sin embargo, la Consejería de Economía y Hacienda, en el marco de la estabilidad presupuestaria, ha expuesto con posterioridad a la citada Resolución su criterio de que teniendo incidencia en el déficit no financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, la incorporación de remanentes como los que se generarían de la aplicación de la citada Resolución -a saber: compromisos adquiridos en 2010, a aplicar en 2011-, y, por ende, el Servicio Canario de Empleo debería haber frente a los compromisos adquiridos en 2010 con créditos del ejercicio 2011.

A la vista de tal criterio, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 29 de julio de 2010, adoptó, entre otros, el acuerdo de "instar a la Consejería de Economía y Hacienda para que agilice, a la mayor brevedad, los trámites oportunos para la ejecución del presupuesto del Servicio Canario de Empleo".

V. De conformidad con lo expuesto, en aras a mejorar la aplicación de los principios de buena gestión presupuestaria, y a fin de evitar que la aplicación a la convocatoria del año 2010 acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados y desempleadas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de un crédito de 40.000.000 de euros de financiación máxima del estado de gastos 2010 del presupuesto del Servicio Canario de Empleo comporte una minoración de la real capacidad operativa del Servicio Canario de Empleo para el desarrollo de las políticas activas, es oportuno proceder a modificar la citada Resolución de 16 de abril de 2010, a fin de estructurar la convocatoria como un compromiso de gasto de carácter plurianual, como en realidad lo es tal y como se deriva de los plazos previstos en la regulación de la convocatoria.

VI. Operar la modificación de la convocatoria en los términos señalados no genera perjuicio alguno a los interesados en la misma, toda vez que se mantiene en su misma cuantía el volumen total a conceder dentro del ejercicio presupuestario 2010, modificándose solamente la anualidad presupuestaria del crédito correspondiente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28 de abril), procede dictar Resolución modificando la Resolución de 16 de abril, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el sentido de que el crédito con cargo al cual se financiarán las subvenciones a conceder queda consignado en los estados de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010, y para el año 2011.

Segunda.- El artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone respecto de los compromisos de gasto de carácter plurianual lo siguiente: "1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente. 2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. A estos efectos, se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección y capítulo.

Tercera.- Por su parte, el artículo 19 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, establece que "durante el ejercicio 2010 se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, la Hacienda Pública Canaria, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas".

Los límites establecidos en las disposiciones citadas se cumplen en la presente Resolución.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de 16 de abril, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinada a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2010, cofinanciadas por el fondo social europeo (BOC de 19 de abril), en el siguiente sentido:

Se modifican los puntos 1 y 2 de la base 4ª, que quedan redactados en los términos siguientes:

1. Con un límite máximo de 40.000.000,00 de euros a conceder, las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el Presupuesto del Servicio Canario de Empleo siguientes:

- 2010. 322H.470.00, Línea de actuación 50400001 "Formación dirigida prioritariamente a desempleados/as": 32.000.000,00 de euros.

- 2011.241H.470.00 , Línea de actuación 50400001 "Formación dirigida prioritariamente a desempleados/as": 8.000.000,00 de euros.

2. Del total de la financiación para realización de las acciones a subvencionar, 40.000.000,00 de euros, corresponde el importe de 39.200.000,00 euros al coste de las acciones formativas, y un importe de 800.000,00 euros, al gasto derivado de la realización de los informes de auditoría a utilizar como medio de justificación.

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación de 40.000.000,00 de euros, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria nueva convocatoria.

Segundo.- Mantener en todos sus términos el resto de la Resolución de 16 de abril, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinada a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2010, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de agosto de 2010.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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