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BOC Nº 180. Lunes 13 de Septiembre de 2010 - 5201

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

5201 DECRETO 120/2010, de 2 de septiembre, por el que se aprueban definitivamente los ámbitos suspendidos ACP-2, ACP-5, ACP-9 y ACP-13 del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma.

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BOC-A-2010-180-5201. Firma electrónica-Descargar

La isla de La Palma ha asumido un especial compromiso en cuanto a modelo de desarrollo turístico, tanto por las capacidades máximas de la carga alojativa a implantar, como por el carácter sostenible de las actuaciones turísticas a desarrollar, con una consideración especial del medio ambiente en la toma de decisiones y una cuidadosa gestión del medio natural y del territorio. En esta isla es posible un equilibrio entre el desarrollo de un turismo vinculado al medio natural y a las actividades agropecuarias, con la oferta litoral convencional.

La ordenación territorial, a través del Plan Territorial Especial de Ordenación de la actividad turística, se constituye en uno de los instrumentos para atender las especiales circunstancias económicas y sociales de la isla, compensar sus desventajas y mejorar el sistema económico insular. El presente Plan Territorial Especial tiene dicha finalidad, al objeto de vertebrar el futuro desarrollo insular en un contexto de economía diversificada y perdurable, para el que además será necesaria la formación de los residentes en el adecuado desempeño de dichas actividades y el apoyo a las mismas a través de acciones de fomento desde los distintos niveles administrativos.

El camino para conseguir la aprobación definitiva completa de este instrumento de ordenación tan necesario para la isla de La Palma ha supuesto grandes esfuerzos por parte de todas las Administraciones Públicas implicadas y ello con el objetivo de conseguir un documento que se ajuste a las necesidades de la isla, y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo sostenible y conservación de los valores naturales y culturales propios del archipiélago canario, en general y de La Palma, en particular.

Así, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 22 de junio de 2006, emitió informe al Plan Territorial Especial de Ordenación de la actividad Turística de la isla de La Palma, con el siguiente tenor literal: "Informar favorablemente y de forma condicionada a la subsanación de los reparos formales y materiales que se relacionan a continuación, del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma", recogiéndose en los apartados siguientes la relación de los citados reparos.

Posteriormente, y como consecuencia de la subsanación de estas deficiencias, se aprueba definitivamente, de modo parcial, el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma, mediante Decreto 95/2007, de 8 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 94, de 10 de mayo de 2007. El artículo 2 de este Decreto establece lo siguiente:

"Artículo 2.- Se suspende la aprobación de las determinaciones siguientes, que deberán ser corregidas en los términos que se establecen en el presente Decreto:

- Normas 02.1. a), 02.1.b), 02.2.b), 02.2.c) y 02.2.d) de la Normativa del Plan, que deberán suprimirse.

- La frase con la que finaliza el párrafo segundo del apartado 3.5.2.3.a) de la Memoria de Ordenación: "a este respecto decir que ...", así como los sucesivos párrafos 3º a 6º hasta la expresión "... paisaje protegido de Tamanca.", que deberán suprimirse.

- Párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 3.5.2.4.b) de la Memoria de Ordenación. Es decir, la expresión "Por los distintos sucesos ..." hasta la expresión "el planeamiento que lo desarrolla", que deberán suprimirse.

- Los ámbitos territoriales referidos en la condición segunda y condición tercera, apartado 1), del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 22 de junio de 2006, que se relacionan en el anexo I al presente Decreto."

Por su parte, el artículo 3 del mismo Decreto establecía que una vez subsanadas las deficiencias advertidas en el referido artículo 2, se elevaría al Gobierno de Canarias el contenido relativo a dichas determinaciones para su aprobación definitiva, previo informe de la C.O.T.M.A.C.

Mediante Decreto 123/2008, de 27 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 5 de junio de 2008, el Gobierno autonómico aprueba definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma, en concreto, las siguientes actuaciones estratégicas singulares, de acuerdo con el artículo 1.1 de la citada disposición de carácter general:

- Los Llanos - (SDO-1).

- Breña Alta - (SDO-2).

- Fuancaliente - (SDO-3).

- Barlovento - (SDO-4).

- Puntagorda - (SDO-5).

Asimismo, en el apartado 2 del artículo 1, se aprueba la delimitación de los siguientes núcleos mixtos:

- Tazacorte (Z1-12).

- Puerto de Tazacorte (Z1-13).

- Mazo (Z2-2).

- San Antonio (Z2-6).

- Los Cascajos (Z2-7).

- Santa Cruz de La Palma (Z2-12).

- San Andrés (Z4-2).

- Puntagorda (Z5-1).

Finalmente, el último apartado del artículo 1 del Decreto 123/2008, de 27 de mayo, aprueba las siguientes Actuaciones Convencionales Propuestas:

- La Cangrejera (ACP-1).

- Finca Amado (ACP-3).

- Los Dragos (ACP-4).

- Vista Alegre (ACP-8).

- Puerto de Tazacorte (ACP-11).

- Tazacorte (ACP-12).

Por otro lado, el artículo 3 del citado Decreto mantiene la suspensión de las siguientes Actuaciones Convencionales Propuestas:

- Balcones de Mazo (ACP-2).

- Martín Luis (ACP-5).

- La Tahona (ACP-7).

- Las Hoyas (ACP-9).

- Las Manchas (ACP-13).

Este artículo 3 in fine determina que "El levantamiento de la suspensión de las actuaciones convencionales a que hace referencia el presente artículo, deberá ser acordada por Decreto del Consejo de Gobierno previo informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.). Asimismo, la nueva ordenación que integre los equipamientos estructurantes habrá de ser objeto de información pública por tratarse de una modificación sustancial de la ordenación establecida. En dicho trámite únicamente se considerarán las alegaciones referidas a los equipamientos estructurantes y los suelos urbanizables aislados vinculados a los primeros".

El Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria ordinaria celebrada el 9 de octubre de 2009, aprueba el Documento de Integración de las Actuaciones Convencionales Propuestas ACP-2. ACP-5, ACP-9 y ACP-13, puesto que las mismas se vinculan a un equipamiento estructurante. Sin embargo, la ACP-7 La Tahona, no cuenta con dicha justificación, y en consecuencia quedó excluida del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de La Palma de fecha 21 de noviembre de 2008.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 28 de julio de 2010, adoptó en el expediente de referencia, el siguiente Acuerdo:

"Primero.- Informar favorablemente la aprobación definitiva del Documento de Integración de las actuaciones convencionales propuestas ACP-2, ACP-5, ACP-9 y ACP-13 al Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma.

Segundo.- Proponer al Consejo de Gobierno el levantamiento de la suspensión de las actuaciones convencionales propuestas ACP-2, ACP-5, ACP-9 y ACP-13, acordada por Decreto 95/2007, de 8 de mayo (anexo I, apartado a) y por Decreto 123/2008, de 27 de mayo (artículo 3).

Tercero.- Proponer la desestimación de las alegaciones presentadas en el período de información pública con fundamento en los razonamientos recogidos en el acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de La Palma, de fecha 29 de julio de 2009. Proponer la estimación de la alegación presentada por doña Susana Hernández Hernández, en representación de la Asociación Ecologista de La Palma, relativa a la justificación de la implantación de nuevas infraestructuras y la clasificación de nuevos sectores de suelo urbanizable en la zona de influencia del litoral, de 500 metros de anchura, para dar cumplimiento a la Directriz de Ordenación General 57.4.

Cuarto.- Solicitar informe a la Dirección General de Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo a efectos de incorporarlo a la propuesta que formule el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para su posterior elevación al Consejo de Gobierno.

Quinto.- Elevar al Consejo de Gobierno el presente Acuerdo, cuya decisión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y notificación a quienes hayan formulado alegaciones en el trámite de información pública. (...)".

La competencia para la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma está atribuida al Consejo de Gobierno por la Disposición Adicional Primera, apartado segundo, de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias, por remisión de la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma (esta Disposición Adicional ha sido modificada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, pero no afecta a la competencia para la tramitación de estos instrumentos de ordenación). Esta especialidad en la competencia para la aprobación definitiva respecto a los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística de las demás islas (atribuida a la C.O.T.M.A.C., según la Disposición Adicional Primera, apartado cuarto de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias), deriva del contenido de los primeros, más amplio que el de los últimos, y se confirma en el apartado II de la Exposición de Motivos de la Ley 19/2003, donde se afirma el respeto de dicha norma al marco legal específico de las "islas occidentales".

Los instrumentos de ordenación pueden aprobarse definitivamente en los mismos términos que viniera formulado, de acuerdo con el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y los artículos 42.a) y 43 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Teniendo en cuenta que el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma se ha aprobado de modo parcial y fragmentado, se hace necesario redactar un texto refundido del Plan, único y coherente, que recoja el conjunto de determinaciones que se encuentran disgregadas en diferentes documentos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar definitivamente la ordenación contenida en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma respecto a los ámbitos que se relacionan a continuación, y que se incluye como anexo al presente Decreto:

- Balcones de Mazo (ACP-2).

- Martín Luis (ACP-5).

- Las Hoyas (ACP-9).

- Las Manchas (ACP-13).

Ello sin perjuicio de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar que correspondan en la tramitación del instrumento de ordenación pormenorizada que legitime cada una de las actuaciones convencionales.

Artículo 2.- Excluir la actuación ACP-7 (La Tahona) del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma, de conformidad con la propuesta recogida en el Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de La Palma, de fecha 9 de octubre de 2009, en relación con el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de dicho Cabildo de 21 de noviembre de 2008, al no contar con la justificación de su vinculación con un equipamiento estructurante.

Artículo 3.- Desestimar las alegaciones presentadas en el período de información pública, con fundamento en los razonamientos recogidos en el Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de La Palma, de fecha 29 de julio de 2009, salvo la alegación presentada por Dña. Susana Hernández Hernández, en representación de la Asociación Ecologista de La Palma, relativa a la justificación de la implantación de nuevas infraestructuras y la clasificación de nuevos sectores de suelo urbanizable en la zona de influencia del litoral, de 500 metros de anchura, para dar cumplimiento a la Directriz 57.4 de Ordenación General, que se considera estimada y, por tanto admitida.

Disposición Final Primera.- En un plazo máximo de tres meses, se deberá elaborar un texto refundido del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma, conteniendo las modificaciones introducidas como consecuencia de los Decretos 95/2007, de 8 de mayo; 123/2008, de 27 de mayo; y el presente Decreto. De dicho texto refundido se deberá tomar conocimiento mediante Orden de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición Final Segunda.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexo en las páginas 24076-24083 del documento Descargar

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