Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 179. Viernes 10 de Septiembre de 2010 - 5190

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5190 Viceconsejería de Industria y Energía.- Anuncio de 2 de septiembre de 2010, relativo a notificación a D. David González Ramírez, de la Resolución de 20 de mayo de 2010, por la que se acuerda la iniciación de expediente sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa grave, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, por ignorado paradero.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 16 Kb.
BOC-A-2010-179-5190. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar la notificación de la Resolución de 20 de mayo de 2010, por la que se acuerda el inicio de expediente sancionador a D. David González Ramírez, por la presunta comisión de una infracción administrativa grave, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Viceconsejero de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) Notificar a D. David González Ramírez, la Resolución que se acompaña como anexo, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2º) Remitir la citada Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2010.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Industria y Energía, por la que se acuerda la iniciación de expediente sancionador a D. David González Ramírez, por la presunta comisión de una infracción administrativa grave, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Vista la propuesta de 9 de junio de 2009, formulada por la Dirección General de Industria, de iniciar expediente sancionador a D. David González Ramírez, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, por la comisión de una infracción administrativa grave.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Expediente: ES.AI.TF.013/2010.

Persona física o jurídica responsable:

D. David González Ramírez, con N.I.F. 42844674K, con domicilio en calle Guantánamo, nº 201, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Hechos que motivan la iniciación del procedimiento sancionador:

Instalación y puesta en servicio de industria de carpintería de madera, sin haber solicitado la correspondiente autorización de funcionamiento, mediante la presentación de la documentación preceptiva, acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad reglamentarias.

Calificación jurídica de las infracciones presuntamente cometidas:

Los hechos descritos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 31.2.b) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, a cuyo tenor: "2. Son infracciones graves las siguientes: ... b) La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización, cuando ésta sea preceptiva, de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria"; en relación con el artículo 31.2.h) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, a cuyo tenor: "2. Son infracciones graves las siguientes: ... h) El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta Ley y con las normas que la desarrollen".

Sanciones que pudieran corresponder:

El artículo 34.1.b) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 3.005,06 euros hasta 90.151,81 euros. La sanción propuesta puede alcanzar los 3.006,00 euros.

Nombramiento de Instructor y Secretario:

Instructor: D. Carlos Javier Falcón López.

Secretario: Dña. Dulce María Aguilar Díaz.

Régimen de recusación:

La persona inculpada puede recusar a los funcionarios designados para la instrucción del procedimiento sancionador en los casos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Órgano competente para la resolución del expediente:

La Viceconsejería de Industria y Energía es el órgano competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2.g) del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Reconocimiento de responsabilidad:

La persona inculpada puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Derecho a formular alegaciones:

La persona inculpada puede formular en el plazo de quince días las alegaciones que estime convenientes respecto al acuerdo de iniciación del procedimiento, así como proponer pruebas, en cuyo caso deberá concretar los medios de los que pretende valerse.

El presente acuerdo se entenderá propuesta de resolución en el caso de que no se formulara alegación alguna.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

ACUERDO:

Iniciar expediente sancionador a D. David González Ramírez, por la presunta comisión de una infracción administrativa grave, según lo previsto en la vigente Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.- Juan Pedro Sánchez Rodríguez, Viceconsejero de Industria y Energía.

© Gobierno de Canarias