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BOC Nº 179. Viernes 10 de Septiembre de 2010 - 5176

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5176 ORDEN de 31 de agosto de 2010, por la que se crea la Unidad de Modernización Administrativa (UMA), adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento.

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El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2008, aprobó el documento "Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", que se configura como un instrumento estratégico y horizontal que incluye las iniciativas prioritarias que ayudarán, de forma significativa, a la mejora de la prestación de los servicios públicos y a la modernización administrativa de la Administración Canaria (BOC nº 88, de 2.5.08). Dicho acuerdo establece que son las personas titulares de los departamentos las responsables de aquellas acciones que les afecten y por lo tanto de la modernización de sus respectivos departamentos.

La modernización de la Administración persigue la mejora continua de los servicios públicos para adaptarlos, bajo criterios de eficiencia y equidad, a los requerimientos y necesidades, conforme evolucionan, de la ciudadanía. Esto significa la permanente ejecución, por parte de los diferentes departamentos, de múltiples medidas para propiciar la constante adaptación de los servicios.

La exigencia de adaptar los servicios públicos a lo que requieren las personas destinatarias de los mismos conlleva que las Administraciones deban manejar todas las herramientas asociadas a la calidad de los servicios, como las impulsadas en los Decretos 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos ha supuesto un paso importante en la adaptación del marco normativo de actuación de las Administraciones Públicas a las exigencias de modernización de los servicios públicos derivadas de la sociedad de la información.

La Administración electrónica, impulsada por la mencionada Ley, se ha convertido en un instrumento esencial para la modernización de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y ha de desplegarse de forma coordinada, además de por su complejidad, por requerir un esfuerzo adicional de simplificación de procedimientos administrativos, lo que permitirá lograr un funcionamiento más ágil y eficiente del Departamento, con el objetivo de favorecer la calidad en la prestación de los servicios públicos.

La modernización, por lo tanto, como la implementación permanente de medidas para adaptar los servicios públicos a las exigencias cambiantes de las personas, en un contexto de calidad de servicio público y en un entorno presencial y tecnológico, requiere de unos instrumentos adecuados de coordinación e impulso de políticas de esta naturaleza. En este sentido, las unidades de modernización administrativa se dibujan como esenciales para garantizar esta coordinación e impulso, disponiendo para las mismas de las funciones y composición necesarias.

Aun cuando, sobre la base de lo expuesto, modernización implica cambio continuo de acuerdo a las necesidades y expectativas de la ciudadanía, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se ha planteado abordarla sobre un modelo se servicio público con unos pilares sólidos: el enfoque a servicio, la orientación hacia las personas destinatarias de los mismos y la asunción de una responsabilidad integral sobre los mismos de las unidades administrativas. De esta forma, las funciones de la UMA recogidas en la presente Orden apuntan hacia estos tres pilares, incidiendo también en la planificación de las acciones de modernización y en la coordinación interadministrativa.

Con el compromiso de dar cumplimiento a las directrices establecidas en el citado Acuerdo de Gobierno y en virtud de lo establecido en el artículo 29, apartado 3, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, con la redacción dada por el Decreto 12/2001, de 30 de enero, a propuesta de la Secretaria General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la "Unidad de Modernización Administrativa", en adelante UMA, adscrita a la Secretaría General Técnica, como comisión de asesoramiento, coordinación interna, impulso y consulta en materia de gestión y modernización administrativa y de implantación de la Administración electrónica en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Artículo 2.- Funciones.

1. La UMA impulsará y coordinará, bajo las directrices de la persona titular del departamento, la modernización de los servicios administrativos de la Consejería; garantizando el alineamiento de los recursos en la prestación de estos servicios, en especial, los recursos tecnológicos, humanos, jurídicos, económicos, materiales y de calidad.

2. En particular, la UMA ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar y promover planes de organización interna de las unidades buscando la mayor eficiencia posible en la prestación de los servicios.

b) Coordinar la formación en materia de modernización administrativa.

c) Definir y establecer criterios sobre los servicios de carácter transversal como la información y atención a la ciudadanía, protección de datos, cartas de servicios y cualquier otro que dé soporte a la prestación de los servicios públicos.

d) Proponer los criterios que definen el catálogo de servicios de la Consejería y que garanticen el cumplimiento de los mismos.

e) Proponer actuaciones de mejora sobre servicios concretos y asesorar en aquellas que formen parte del programa anual de acciones para la modernización y que así lo soliciten.

f) Marcar las pautas para que se diseñen y se pongan en marcha los servicios públicos con un enfoque a procesos, asegurando la asunción de una responsabilidad integral por parte de la unidad de gestión correspondiente así como la orientación hacia las personas destinatarias adecuadas.

g) Definir los criterios de los servicios horizontales para la implementación de la administración electrónica y coordinar su despliegue.

h) Proponer directrices generales sobre los estándares de calidad en los servicios.

i) Impulsar actuaciones que permitan la medición de satisfacción de las personas destinatarias de los servicios.

j) Proponer los criterios funcionales del canal web de prestación de servicios.

k) Establecer las condiciones de diseño de las plataformas informáticas para facilitar su uso por parte de las personas, asegurando la minimización de los entornos tecnológicos.

l) Proponer, hacer un seguimiento y evaluar en cada ejercicio, el programa anual de acciones para la modernización de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes canalizando todas las propuestas de mejora que realicen los centros directivos hacia dicho programa.

m) Recopilar y arbitrar las medidas de difusión del conocimiento emanado de las acciones de modernización.

n) Responsabilizarse de la relación con los departamentos del Gobierno competentes en materia de modernización.

o) Supervisar el cumplimiento de las directrices de modernización emanadas por los departamentos del Gobierno competentes en materia de modernización.

p) Asegurar la coordinación administrativa con otras administraciones cuando la prestación de los servicios así lo requiera.

Artículo 3.- Composición.

La composición de la UMA será la siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General Técnica, que ejercerá las funciones de la Presidencia. Podrá ser suplida temporalmente por la persona que designe.

b) Ejercerán las funciones de vocales:

· La persona titular de la Unidad de Apoyo a la Secretaría General Técnica.

· La persona titular del Servicio de Administración general.

· La persona titular del Servicio de Informática.

· La persona titular del Servicio de Oficina Presupuestaria.

· La persona titular del Servicio de Régimen Interior.

· La persona titular del Servicio de Régimen Jurídico.

· Aquellas otras personas que puedan incorporarse con carácter permanente como vocales, designados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, hasta un máximo de cuatro.

De entre los vocales, se nombrará una persona para las funciones de la Secretaría de la Unidad.

Los vocales que sean titulares de los Servicios de la Secretaría General Técnica podrán ser suplidos temporalmente por la persona de su servicio que designen.

c) En función del orden del día de cada sesión, la Presidencia podrá, además, designar a responsables de cualquier Servicio de la Consejería u Organismos Autónomos, así como a personal técnico externo que desempeñará funciones de asesoramiento, y que actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La UMA se reunirá al menos una vez cada mes, previa convocatoria cursada por la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión, por orden de la Presidencia.

2. La UMA, en cuanto a su régimen de funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La UMA se constituirá válidamente cuando estén presentes la persona que ejerza la Presidencia y la persona que actúe de Secretario o Secretaria, o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda, media hora más tarde, bastará la asistencia del Presidente y Secretario, o sus sustitutos, y la de tres vocales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. No incremento del Gasto.

La constitución y funcionamiento de la UMA no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Instrucciones de aplicación.

El titular de la Secretaría General Técnica dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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