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BOC Nº 179. Viernes 10 de Septiembre de 2010 - 5175

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

5175 ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se regula la compensación económica para los acogimientos familiares remunerados.

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BOC-A-2010-179-5175. Firma electrónica-Descargar

El Código Civil, al regular la institución civil del acogimiento familiar, determina en su artículo 173.2.5º, que el documento de formalización de acogimiento familiar contendrá "la compensación económica que, en su caso, vayan a recibir los acogedores".

En el mismo sentido se pronuncia la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en la que, en sus artículos 65.3 y 66.3, al regular el acogimiento en familia y el acogimiento profesionalizado, prevé la compensación económica de los gastos sanitarios, educativos y de manutención del menor, remitiendo a regulación posterior.

Por el Decreto 54/1998, de 17 de abril, se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 55, de 6 de mayo), modificado por el Decreto 137/2007, de 24 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el registro de Adopción (BOC nº 118, de 14 de junio), se establecieron las condiciones para la determinación de la idoneidad de los acogentes, tanto en acogimiento en familia, como en acogimiento profesionalizado, como en acogimiento en hogar funcional.

En el citado Decreto 54/1998, no se reguló expresamente la compensación económica y consiguiente remuneración de los acogimientos que se formalizasen o constituyesen judicialmente a instancia de la Entidad Pública, si bien en la Disposición Final Primera se habilitó al titular del Departamento competente en la materia para dictar las Órdenes que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto, entre las que se pueden incluir la compensación económica y remuneración de los referidos acogimientos.

El impulso que se quiere dar a las políticas de acogimiento familiar, de modo que los menores susceptibles de ser acogidos, tanto por su situación de desamparo, o la imposibilidad objetiva de los padres de tenerlos en su compañía (guarda voluntaria), así como las propias situaciones de hecho existentes, que el propio artículo 173, punto 2, del Código Civil obliga a formalizar, requiere revisar el sistema de remuneración actual, que emana de la Orden de 27 de diciembre de 2005, por la que se modificó la Orden de 14 de mayo de 1997, que fija el importe de las estancias de menores en centros Auxiliares Colaboradores (BOC nº 5, de 9.1.06), y más por analogía que otra cuestión.

Esta regulación se hacía, por tanto, imperiosamente necesaria, dado el volumen de acogimientos en familia que se formalizan, así como la apertura reciente de un modelo de transición de acogimiento residencial a acogimiento familiar, tanto en familia ajena como profesionalizado, que ha de llevarnos a medio plazo a un incremento gradual de los menores que en situación de desprotección van a acogimiento familiar frente a la posibilidad de ir a centros de acogida, en acogimiento residencial.

Si el legislador y todas las políticas de protección van orientadas a atenuar el impacto que en un menor pueda tener su situación, siempre circunstancial, de desprotección, es obvio que deben favorecerse las actuaciones dirigidas a promocionar el acogimiento familiar. Por lo mismo, la regulación de su compensación económica y remuneración es un requisito necesario para su potenciación, dotando a las familias de recursos económicos que sufraguen parte de los gastos que dicho soporte familiar les genera.

No podemos olvidar, no obstante, y por equidad, que los recursos económicos y presupuestarios son limitados, de manera que la resultante no puede ser otro sino un modelo de remuneración que, para los acogentes en familia, atienda primero a los que menos recursos económicos dispongan y llegue incluso a escalonar la compensación económica ofrecida. Así mismo, las circunstancias de los acogedores son cambiantes, pudiendo requerir posteriormente a la formalización o constitución del acogimiento la citada compensación económica, o por lo mismo, pueden perderse las condiciones para su concesión. Por tanto, puesto que la Entidad Pública está obligada a un seguimiento continuo de dicha situación de acogimiento familiar, ésta tiene capacidad para anualmente revisar la concesión o no de dichas compensaciones económicas, regulándose en este sentido.

Caso aparte es el acogimiento profesionalizado, que por propia definición, requiere una remuneración expresa y adecuada a las características y número de menores a acoger.

La presente Orden tiene como objeto, por tanto, establecer los criterios que han de seguirse para la remuneración y compensación económica de los acogimientos, estableciendo su cuantía y los beneficiarios de éstas.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 10.2.g) y n) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y el artículo 5.3.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio (BOC nº 159, de 8 de agosto),

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las cuantías y criterios de concesión de las compensaciones económicas por los acogimientos familiares, previstas en el artículo 173.2.5º del Código Civil y artículos 65.3 y 66.3 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en sus modalidades de simples o permanentes, que se formalicen administrativa o provisionalmente por la Entidad Pública competente en materia de menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, o se constituyan judicialmente a instancia de la citada Entidad Pública, calificándolos de remunerados. Serán también objeto de la presente Orden aquellos acogimientos que, no formalizados inicialmente como remunerados, puedan según las circunstancias posteriormente obtener la condición de beneficiarios, según el baremo que se establece, de las mencionadas compensaciones económicas.

2. La presente disposición estará condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente aprobado por las respectivas Leyes de Presupuestos anuales.

Artículo 2.- Acogimientos remunerados.

A efectos de la presente Orden podrán ser remunerados los siguientes acogimientos:

1. Acogimientos familiares en familia extensa. Son aquellos que se formalizan con miembros de la familia extensa o sus guardadores de hecho cuando estén unidos a éstos o a su familia por una especial y cualificada relación.

2. Acogimientos familiares en familia ajena. Son aquellos que se formalizan por la Entidad Pública o se constituyen judicialmente a instancia de aquélla, de menores, tutelados o en situación de guarda voluntaria, con solicitantes de acogimiento incorporados al banco de acogentes para menores no determinados, con un carácter no profesional.

3. Acogimiento familiar profesionalizado. Son aquellos que se formalizan por la Entidad Pública o se constituyen judicialmente a instancia de aquélla, de menores, tutelados o en situación de guarda voluntaria, con solicitantes de acogimiento profesionalizado, que con dedicación y cualificación adecuada, acogen a menores con fines terapéuticos y educativos, recibiendo una cantidad mensual por su labor y por los gastos de alimentación y educación del menor o menores acogidos.

Artículo 3.- Abono de las compensaciones.

El abono a los acogentes de las compensaciones económicas previstas en la presente Orden, correspondientes a los acogimientos remunerados, se efectuará mensualmente en los diez primeros días de mes y por la cantidad real de días del mes que el menor haya estado en situación de acogimiento familiar y en reconocimiento de la condición de remunerado. Siendo el importe total de la primera mensualidad el obtenido por el producto de los días por la cuantía que corresponda, según el baremo aplicable a cada tipo de acogimiento.

Artículo 4.- Cese de la remuneración.

1. El cese de hecho de la situación de acogimiento familiar o el incumplimiento de las obligaciones de éste dará lugar al cese de la remuneración recibida desde la fecha causante, una vez tenga conocimiento la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de dicha situación, reclamándose las cantidades recibidas por los acogentes por el procedimiento de percepciones indebidas desde el momento en que se constaten las circunstancias o fechas, o se incumplieran las condiciones del acogimiento familiar.

2. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la compensación económica también cesará por el incumplimiento de los criterios para su concesión, por mayoría de edad del menor, por cese del acogimiento familiar, o, por convivencia de los progenitores o uno de los progenitores en el domicilio de los acogentes, o por haber variado las circunstancias o criterios de valoración que se tuvieron en cuenta para su concesión.

Artículo 5.- Criterios para la compensación económica en los acogimientos familiares en familia extensa.

1. Por los Servicios de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, para la baremación y consiguiente determinación de los puntos que correspondan a cada situación de acogimiento formalizada se seguirán los siguientes criterios emitiendo informe técnico al respecto:

a) Criterio de renta per cápita de la unidad familiar. Por renta per cápita de la unidad familiar (resultante de dividir los ingresos totales familiares por el número de miembros, incluyendo los menores acogidos). De los ingresos totales de la unidad familiar se deducirán los gastos mensuales justificados y acreditados documentalmente de alquiler o amortización de la vivienda, y hasta un máximo de 400 euros.

Cuando se trate de compensar económicamente por varios menores, es decir, la posibilidad de remunerar más de uno, a partir del primero que se remunere, se cuantificarán el incremento de ingresos familiares que suponga el obtener derecho a la remuneración de éste, o los anteriores, a efectos de determinar esta puntuación para el siguiente.

Más del 150% del S.M.I. 0 puntos

(salario mínimo interprofesional)

Del 100% al 149% del SMI 0,75 puntos

Del 81% al 100% del SMI 1,50 puntos

Del 61% al 80% del SMI 2,50 puntos

Del 46% al 60% del SMI 3,50 puntos

Del 31% al 45% del SMI 4 puntos

Menos del 30% del SMI 5 puntos

b) Criterio de características del menor o menores a acoger, y hasta un máximo de 6 puntos acumulados:

Menores de 0 a 3 años 3,5 puntos

Necesidad de prestaciones 5 puntos

del menor de tipo de logopedia,

fisioterapia o psicomotricidad,

o tratamiento psicoterapéutico,

con o sin tratamiento farmacológico

Enfermedad del menor que requiere 4,1 puntos

tratamiento farmacológico

Menores con discapacidad 4,1 puntos

semi-invalidante

Menores con discapacidad invalidante 5 puntos

Artículo 6.- Cuantía de la compensación económica en los acogimientos familiares en familia extensa.

La cuantía para la compensación económica de los acogimientos familiares en familia extensa, conforme a la puntuación resultante de la baremación establecida en el siguiente artículo 8, punto 2, se establece en:

0,0 a 4,0 puntos No se remunera

4,1 puntos a 6,0 6 euros menor/día

6,1 puntos a 8,5 12 euros menor/día

8,6 puntos a 10,0 18 euros menor/día

Los acogimientos que se remuneren con domicilio de los acogentes en las islas no capitalinas, se verán incrementados en 1 euro menor/día, para compensar los costes de doble insularidad.

Artículo 7.- Solicitud de remuneración en los acogimientos familiares en familia extensa y documentación a aportar.

1. Para proceder a la baremación de la situación sociofamiliar de los expedientes de acogimiento familiar en familia extensa, deberán los acogentes solicitar la remuneración aportando antes del 1 de octubre del año en curso, y, en todo caso, cuando no conste en el expediente de acogimiento familiar de forma actualizada:

- Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar o en su caso, de la tarjeta actualizada de desempleado (fotocopia), y, en su caso, certificación de percepción o no de prestación económica de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

- Declaración responsable de la percepción o no de servicios gratuitos o de ayudas económicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En caso afirmativo se aportarán copias de los justificantes.

- Certificación municipal de personas que conviven en el mismo domicilio.

- Cualquier otra documentación que se estime precisa por los acogentes, para acreditar las circunstancias económicas.

- Alta a terceros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Por los Servicios de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, bien durante el procedimiento de valoración de la idoneidad para el acogimiento familiar, o posteriormente, se podrán recabar informes de los servicios sociales municipales que determinen el nivel, cuantías y medios de ingresos familiares, así como miembros convivientes de la unidad familiar.

3. La Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá contrastar los datos económicos aportados por los solicitantes con los de otros organismos y administraciones, a efectos de comprobar su veracidad.

4. En todos los casos será requisito haber sido declarados idóneos para el acogimiento familiar y, en su caso, no haberles sido revocada dicha idoneidad.

5. La baremación será individual para cada menor acogido.

Artículo 8.- Concesión, duración, revisión de la cuantía, modificación y extinción en los acogimientos familiares en familia extensa.

1. Por los Servicios competentes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia se valorarán y actualizarán de oficio, anualmente, y de forma ordinaria, entre el 1 de julio y antes del 15 de octubre todas las situaciones de los acogimientos familiares en familia extensa remunerados, así como las nuevas solicitudes de remuneración interesadas por los acogentes, proponiendo a través de la Jefatura del Servicio que gestione los expedientes de acogimiento familiar, la renovación, modificación o extinción de la compensación económica, con efectos de 1 de enero del año siguiente y por un año. Previo a la propuesta se evacuará el oportuno trámite de audiencia a los interesados, por un plazo de diez días, donde serán informados del resultado de su puntuación, pudiendo alegar lo que estimen conveniente a sus intereses.

Asimismo, excepcionalmente a lo largo del año podrán proponerse de forma motivada y por los mismos Servicios la remuneración de nuevos expedientes por causas sobrevenidas o nuevas solicitudes de acogimiento familiar ya valoradas, en los que se haya interesado la remuneración, sin perjuicio de su renovación o no al llegar el período anual de revisión, y en todo caso hasta el 31 de diciembre del año posterior al de la baremación, cuando sean circunstancias nuevas y constatadas posteriormente al 1 de octubre del año en curso.

2. La concesión ordinaria de la compensación económica será anual y estará supeditada a la existencia de créditos presupuestarios. En el caso de que éstos no lleguen a cubrir todas las propuestas anuales de renovación o nueva remuneración, se destinará el 90% de los créditos previstos para este tipo de acogimientos, a aquellos expedientes de remuneración por menor que más puntuación hayan obtenido, de más a menos y hasta el límite presupuestario. En caso de empate de puntuación entre dos o varios expedientes de remuneración de acogimiento del menor, se remunerarán primero los acogimientos en familia extensa formalizados o constituidos más antiguos.

Si durante el año se produjeran bajas, se irá asignando la remuneración a los expedientes con puntuación suficiente para remunerarse y que no lo fueron inicialmente por la inexistencia de créditos, por el orden de la puntuación obtenida y antigüedad, a partir de la lista de reserva que se genere en la baremación.

El 10% restante del crédito presupuestario se destinará a aquellos expedientes por causas excepcionales y sobrevenidas a lo largo del año y con una puntuación de baremación superior a la más baja que se esté remunerando en ese momento y supeditado, en todo caso, a la existencia de crédito presupuestario.

La concesión de la compensación económica se efectuará por Resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. En el procedimiento ordinario será de aplicación el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción vigente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, la compensación económica también cesará por el incumplimiento de los criterios para su concesión, por mayoría de edad del menor, por cese del acogimiento familiar, o, por convivencia de los progenitores o uno de los progenitores en el domicilio de los acogentes.

Artículo 9.- Cuantía de la compensación económica en los acogimientos familiares en familia ajena y acogimientos familiares profesionalizados.

1. Para los acogimientos familiares en familia ajena, las cuantías de las compensaciones económicas serán las siguientes de acuerdo a la siguiente tabla:

Por un menor 15 euros/día

Por dos menores 25 euros/día

Por tres menores 40 euros/día

Por más de tres menores 40 euros/día por los tres primeros más 8 euros día por cada menor de más

Los acogimientos que se remuneren con domicilio de los acogentes en las islas no capitalinas, se verán incrementados en 1 euro menor/día, para compensar los costes de doble insularidad.

2. Para los acogimientos familiares profesionalizados, las cuantías de las compensaciones económicas serán las siguientes de acuerdo a la siguiente tabla:

Por un menor 25 euros/día

Por dos menores 45 euros/día

Por tres menores 60 euros/día

Por más de tres menores 60 euros/día más por los tres primeros más 10 euros día por cada menor de más

Los acogimientos que se remuneren con domicilio de los acogentes en las islas no capitalinas, se verán incrementados en 1 euro menor/día, para compensar los costes de doble insularidad.

3. Atendiendo a las características de los menores a acoger, por cada menor, se incrementarán las anteriores cuantías conforme a la siguiente tabla, tanto para familia ajena como profesionalizado, y mientras dure el hecho habilitante, previo informe técnico motivado y debidamente justificado, con previsión del período a remunerar y su finalización, por parte de los Servicios competentes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. En todo caso, no se acumularán más de dos hechos causantes:

Menores de 0 a 3 años 5 euros menor/día

Necesidad de prestaciones 5 euros menor/día

del menor de tipo de logopedia,

fisioterapia o psicomotricidad,

o tratamiento psicoterapéutico,

con o sin tratamiento farmacológico

Enfermedad del menor que requiere 4 euros menor/día

tratamiento farmacológico

Menores con discapacidad 4 euros menor/día

semi-invalidante

Menores con discapacidad 8 euros menor/día

invalidante

Menores de 16 o más años 2 euros menor/día

Artículo 10.- Resolución del reconocimiento de la remuneración, modificación y extinción en familia ajena y acogimientos familiares profesionalizados.

La concesión de la remuneración será dictada por resolución de la Dirección General competente en materia de menores, simultáneamente a la formalización del acogimiento y hasta su cese. Los incrementos expuestos en el artículo 10, punto 3, de la presente Orden, cesarán por desaparición acreditada e informada por los servicios de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del hecho causante.

Los solicitantes de acogimientos que formen parte del banco de acogentes habrán de mantener actualizados sus datos económicos y circunstancias sociofamiliares, pudiendo la Dirección General de Protección del Menor y la Familia requerírselos previo a la formalización de un nuevo acogimiento.

Los incrementos previstos en el apartado 3 del artículo anterior dejarán de percibirse cuando se constate por los servicios correspondientes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la desaparición de las circunstancias determinantes para su percepción.

Cualquier modificación en las cuantías de las compensaciones económicas reconocidas, así como el reconocimiento y extinción de las mismas deberá ser acordada mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de menores.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, la remuneración de los acogimientos en familia ajena y profesionalizada cesará por el incumplimiento de los criterios para su concesión en cuanto a la idoneidad o las características de ésta, por la mayoría de edad del menor o, por el cese del acogimiento familiar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Anualmente se actualizarán las cuantías establecidas en la presente Orden.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General competente en materia de menores a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Orden.

Tercera.- A la publicación de la presente Orden se procederá por los Servicios competentes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia conforme con lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden, a efectos de las remuneraciones a otorgar para el año 2011, en el plazo de 60 días hábiles, otorgando 45 días hábiles a los interesados para actualizar la documentación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- A estos efectos, todos los acogimientos que se vengan remunerando se adecuarán a las previsiones de la presente Orden, según sus características y condiciones para las ayudas económicas a percibir a partir de 2011, salvo los acogimientos de familia ajena y profesionalizada que se otorgarán a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, con efectos desde entonces.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior categoría en lo que se contrapongan a ésta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2010.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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