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BOC Nº 178. Jueves 9 de Septiembre de 2010 - 5172

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

5172 ANUNCIO de 18 de agosto de 2010, sobre notificación de Resoluciones por las que se acuerda ejecutar las sanciones accesorias de precinto recaídas en los expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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BOC-A-2010-178-5172. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 18 de agosto de 2010, de la Consejera Accidental de Transportes del Excmo. Cabildo de Lanzarote, sobre notificación de Resoluciones por las que se acuerda ejecutar las sanciones accesorias de precinto recaídas en los expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que le ha sido instruido por este Cabildo Insular.

Órgano competente para ejecutar y norma que le atribuye competencia: el Consejero de Transportes de esta Corporación por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular aquel Órgano de fecha 29 de octubre de 2009; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Y por resolución nº 2650/2010, de 13 de agosto, la Consejera Accidental que firma la presente.

Mediante Resolución sancionadora notificada en legal forma, se impuso a la denunciada que se relaciona, además de la correspondiente sanción pecuniaria, la de precinto del vehículo del que es titular, cuyos datos se hacen constar más adelante.

Habiéndose puesto fin a la vía administrativa, es necesario, al objeto de lograr el pleno cumplimiento de la sanción impuesta, proceder a la plena ejecución de la Resolución sancionadora consistente en el precinto del vehículo por un plazo de tres meses, comenzando su cómputo a partir de la fecha en que se lleve a efecto la ejecución material del mismo.

Requerir al sancionado, para que, en un plazo no superior a ocho días, comunique a este Cabildo, Servicio de Transportes: 1. El lugar en que se encuentra en esos momentos el vehículo a precintar, indicando la fecha de su regreso en caso de no hallarse en la isla. 2. El lugar en el que le interese que se practique el precintado y quede depositado el vehículo, advirtiéndole que tanto si no hace designación expresa, como si propone un lugar inadecuado, el vehículo precintado se situará, siempre a su costa, en las dependencias que el Cabildo designe.

Apercibirle que de no contestar o de demorar dicho regreso por tiempo superior a diez días desde la notificación de la presente se dispondrá la localización y precintado del vehículo por funcionarios de esta Corporación en el lugar en que se encuentre, considerándose ello, además, infracción muy grave, de conformidad con lo prevenido en el artículo 104.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 197.6 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Designar a Dña. María del Pino Acosta Cedrés, funcionario de este Cabildo, como responsable de la ejecución material del referido precinto, el cual una vez realizado deberá dar cuenta a este Cabildo, así como a la Oficina Insular de Tráfico, al objeto de que procedan a la retirada provisional del permiso de circulación del vehículo.

Para la ejecución del presente acto se podrá recabar la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales, sirviendo la presente como solicitud en caso necesario.

Comunicar el precinto del vehículo al Registro General de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra la presente resolución, al tratarse de un acto de trámite de ejecución no cabe recurso alguno.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30407/O/2009; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Ttes. y Excav. Lanzacruz, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35667005; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 8985-DTM y VI-00708-R; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 06865/09 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T44752G, de fecha 13 de noviembre de 2009 (11,26,00) (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la vía LZ-20, km 17,100, dirección Tinajo, y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en: circular desde Arrecife hasta Tinajo, transportando hierros (varillas de 10 cm de longitud para construcción, empleadas en el colegio de Tinajo) en régimen de servicio público sin tener tarjeta de transporte MDP, sin visar en el Cabildo por caducidad el 14 de julio de 2009. El tractocamión y semirremolque están a nombre de diferente titular y el conductor dice ser el dueño de la empresa que está rotulado con la denominación "Arganalanza". Carece de todo tipo de documentación; PRECEPTOS INFRINGIDOS: realizar transporte público de mercancías en vehículo pesado, careciendo de autorización. Artº. 104.1.9 y artículos 60 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; Artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 197.1.9 y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros y precinto del vehículo matrícula 8985-DTM durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.i) y 109.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.i) y 143.2, párrafo 5º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.i) y 201.2, párrafo 5º del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre), que la califica de: muy grave (de 2.001 euros a 18.000 euros).

Arrecife, a 18 de agosto de 2010.- La Consejera Accidental de Transportes y Centro de Datos, Nereida Pérez González.

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