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BOC Nº 176. Martes 7 de Septiembre de 2010 - 5117

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

5117 ORDEN de 16 de agosto de 2010, por la que se conceden subvenciones para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente para el ejercicio 2010.

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I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 26 de agosto de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, la Orden de 12 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente.

2º) Con fecha 8 de abril de 2010, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, la Orden de 24 de marzo de 2010, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente para el ejercicio 2010.

3º) Presentadas las correspondientes solicitudes, se requirió por la Viceconsejera de Medio Ambiente la subsanación de la documentación presentada por los solicitantes, concediendo un plazo de 10 días para proceder a la misma.

4º) Las organizaciones que presentaron la solicitud de subvención para el presente ejercicio 2010 (un total de 143) se relacionan a continuación:

Ver anexo en las páginas 23789-23792 del documento Descargar

5º) Con fecha 21 de julio de 2010 se reúne la Comisión de Valoración a efectos de formular la pertinente propuesta de concesión de subvenciones.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Segunda.- La valoración de las solicitudes de subvenciones se ha realizado, de conformidad con la base duodécima del anexo de la Orden de 12 de agosto de 2008, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Para la concesión de las subvenciones:

A.- Si la organización tiene certificado un sistema de gestión medioambiental en el marco del Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o en el marco de la norma UNE-EN ISO 14001:2004: 25 puntos.

B.- Según el interés socioeconómico:

a) Si el beneficiario es una empresa jurídica privada de tamaño:

- Mediana: 10 puntos.

- Pequeña: 15 puntos.

- Microempresa: 25 puntos.

b) Si el beneficiario está ubicado en una isla no capitalina: 15 puntos.

c) Si el beneficiario da ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de al menos un 2% de la respectiva plantilla: 5 puntos.

d) Si el beneficiario tiene a más del 50% de los trabajadores de su plantilla fijos: 5 puntos.

2. Cada criterio no documentado será valorado con 0 puntos.

3. Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124/36, de 20.5.03).

4. En caso de igualdad de puntuación, se establecerá un orden para recibir la subvención, primando la PYME sobre la no PYME, y dentro de ellas, la pequeña empresa sobre la mediana y la microempresa sobre la pequeña empresa.

5. Conforme a la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124/36, de 20.5.03), se interpreta:

· Por mediana empresa, aquella que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, que sea una empresa autónoma.

· Por pequeña empresa aquella que emplee a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros, que sea una empresa autónoma.

· Por microempresa aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros, que sea una empresa autónoma.

A estos efectos, por empresa autónoma se entenderá la definición contenida en el artículo 3 de la citada Recomendación 2003/361/CE.

La administración, no obstante, podrá en todos los casos libremente contrastar, valorar y apreciar los datos aportados por los solicitantes, a fin de asegurar su fiabilidad, sin perjuicio de los efectos que se puedan derivar de la falsificación de documentos con arreglo a la normativa.

Tercera.- La base decimocuarta de las bases generales recogidas en el anexo de la citada Orden de 12 de agosto de 2008, establece que las presentes subvenciones serán resueltas mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Por tanto, reunida con fecha 21 de julio de 2010 la Comisión de Valoración dispuesta en la base undécima de la Orden Departamental de 12 de agosto de 2008, y evaluadas las solicitudes de subvención presentadas, y vista el acta de la reunión,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a las entidades beneficiarias y por las cuantías que se indican en el anexo I de la presente Orden, cuya suma asciende a ciento cincuenta y ocho mil quinientos treinta y tres euros con noventa y cinco céntimos (158.533,95 euros), autorizando el gasto en la aplicación presupuestaria 12.09.442F 770.00 P.I./L.A. 10700053 "Subvención empresas ecoeficientes, uso tecnologías limpias y prevención de la contaminación".

En caso de tener que reasignar las subvenciones por motivos de renuncia, no aceptación o incumplimiento de condiciones se atenderá al orden preestablecido en dicho anexo I, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible, según establece la base decimotercera del anexo de la Orden de 12 de agosto de 2008.

Segundo.- Del total de solicitudes presentadas, las que se enumeran a continuación no se han tenido en cuenta a la hora de realizar la valoración del reparto de los fondos destinados a la subvención, en base a los siguientes motivos:

- Por desistimiento, ya que la documentación presentada no cumplía con los requisitos exigidos en la base octava del anexo de la Orden de 12 de agosto de 2008, y la misma no ha sido subsanada correctamente o en plazo, tras el requerimiento de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Ver anexo en las páginas 23794-23795 del documento Descargar

- Por renuncia expresa a la solicitud de subvención presentada:

E-Waste Canarias, S.L.

- Por no poder tener la condición de beneficiario de la subvención al no ser una empresa, tal y como establece la base cuarta del anexo de la Orden de 12 de agosto de 2008.

Comunidad de Propietarios Edificio La Cornisa.

- Por haber remitido la solicitud fuera del plazo establecido en la Orden de 24 de marzo de 2010, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente para el ejercicio 2010:

Ver anexo en la página 23796 del documento Descargar

Tercero.- Esta subvención se concede de acuerdo con las siguientes condiciones:

A) Aplicación presupuestaria: 12.09.442F 770.00 P.I./L.A. 10700053 "Subvención empresas ecoeficientes, uso tecnologías limpias y prevención de la contaminación".

B) Aceptación: para que esta concesión sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

C) Plazo para realizar la actividad o inversión y justificación de su ejecución: concedida y aceptada la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el día 10 de diciembre de 2010 inclusive para realizar la actividad o la inversión objeto de la subvención.

D) Forma de abono: una vez se acepte la subvención por la empresa beneficiaria, ésta se hará efectiva previa justificación de haber realizado la actividad prevista, mediante la presentación de original de las facturas de los gastos efectivamente pagados y se acompañará de la documentación requerida en la base decimoséptima de la Orden de 12 de agosto de 2008, debiéndose presentar las citadas facturas como máximo el día 17 de diciembre de 2010.

E) Obligaciones del beneficiario:

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo lo no previsto en las cláusulas anteriores regirá con carácter general lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Notificar la presente Orden a los interesados.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente a su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2010.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexo en las páginas 23798-23801 del documento Descargar

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