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BOC-A-2010-174-5072.
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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones para "Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo" y "Prestación de asistencia técnica", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cuya convocatoria para el ejercicio 2010 se establece mediante Resolución de 7 de abril de 2010 del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 75, de 19.4.10), resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05), ya mencionada, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y mediante Resolución de 7 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 75, de 19.4.10), se efectuó la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2010.
Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 30 de junio de 2010, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes.
Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, se procedió por el órgano colegiado constituido al efecto, tal como se señala en el punto quinto del anexo I de la mencionada Resolución de 7 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, a baremar y evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en el artículo 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05).
Cuarto.- Efectuada la baremación y evaluación de las distintas solicitudes el órgano colegiado emitió informe de fecha 20 de agosto de 2010, el cual sirve de base para la emisión de la presente Resolución.
Quinto.- A las citadas subvenciones les es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.
A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para el dictado de la presente Resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en relación con lo establecido en el punto quinto del anexo I de la Resolución de 7 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 75, de 19.4.10), por la que se establecen las convocatorias de subvenciones para el fomento del empleo a través de la creación de empresas, convocándose para el año 2010 las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en Canarias (anexo I).
Segundo.- De conformidad con lo previsto en el punto cuarto del anexo I de la indicada Resolución, el crédito inicial establecido para la concesión de estas subvenciones durante todo el ejercicio 2010 es:
· Para "Prestación de asistencia técnica", de treinta y seis mil quinientos ochenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (36.583,68 euros).
· Para "Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo", de cincuenta y ocho mil quinientos treinta y tres euros con ochenta y nueve céntimos (58.533,89 euros).
· Para "Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado, de diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos (19.254,57 euros)".
Tercero.- Asimismo y dado que en el momento de dictar la presente Resolución se dan las siguientes circunstancias:
· No se ha presentado ninguna solicitud para "Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado".
· No existen solicitudes de subvención para "Prestación de asistencia técnica", que cumplan con lo previsto en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05).
· Que con fecha 22 de julio de 2010 se resuelve la convocatoria de subvenciones la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales" del primer plazo de presentación de solicitudes, concediendo un total de ciento seis mil quinientos (106.500,00) euros, siendo la cantidad asignada para el primer plazo de ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve euros con sesenta céntimos (135.359,60 euros).
Por todo ello se aprueba la correspondiente modificación presupuestaria de conformidad con la legislación vigente en la aplicación presupuestaria 2010.50.01.322I.470.00 L.A. 50400007 "Promoción de la Actividad de Cooperativas y Sociedades Laborales", posibilitando la concesión de subvenciones para la "Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social" por un importe total de ciento catorce mil trescientos setenta y dos euros con catorce céntimos (114.372,14 euros) durante el año 2010.
Cuarto.- Que las presentes subvenciones se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE ) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L379/10, de 28.12.06).
Quinto.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05).
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución la subvención para la "Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05), con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.50.01.322I.470.00, Línea de Actuación 50400007, denominación "Promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales".
Segundo.- Denegar su solicitud a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente Resolución por falta de dotación presupuestaria, teniendo en cuenta que dicho anexo constituye una lista de reserva a efectos de posibles concesiones posteriores en caso de renuncia a la subvención concedida por parte de alguna de las entidades contempladas en el anexo I, siguiendo el orden de las puntuaciones obtenidas tras la baremación efectuada de todas las solicitudes.
Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III de la presente Resolución, debido a los motivos señalados para cada una de ellas.
Cuarto.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo I se harán efectivas de una sola vez, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de subvención, mediante la aportación, como máximo a fecha 10 de diciembre de 2010, de la siguiente documentación:
1º) Cuenta justificativa del gasto, que contendrá la siguiente documentación:
A. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
B. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá a su vez:
a) Una relación clasificada de los gastos indicando las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto adjunto a la solicitud y que deberá contener inexcusablemente los siguientes extremos:
- Nº de justificante/factura.
- Fecha de emisión de factura.
- Nombre del perceptor.
- Breve descripción del gasto.
- Importe del gasto.
- Prorrateo realizado.
- Importe justificado.
- Partida contable correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.
- Fecha de contabilización.
- Fecha de pago.
- Método de pago.
b) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente de la acción realizada, correspondientes a gastos efectivamente pagados, acompañadas, en su caso, de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopias de cheques, letras de cambio u órdenes de transferencia con los correspondientes apuntes bancarios, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Las facturas deberán ajustarse a derecho, según Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2º) Ejemplar de todos los elementos divulgativos utilizados para la publicidad y difusión realizada en relación a la actividad subvencionada.
3º) Asimismo, en el caso de las actividades formativas, deberán aportar las siguientes fichas de seguimiento, según modelos que podrán recabar a tales efectos del Servicio Canario de Empleo:
Ficha de inicio de cada uno de los cursos objeto de subvención.
Ficha de incidencias de cada uno de los cursos objeto de subvención.
Ficha de alumnos de cada uno de los participantes de los cursos objeto de subvención.
Ficha de finalización de cada uno de los cursos objeto de subvención.
Quinto.- Quedará sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara en la fecha señalada en el resuelvo cuarto la documentación indicada en el mismo.
Sexto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.
2. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, o cualquier otro órgano de ámbito nacional con competencias de control.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
5. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05).
Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de agosto de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.
Ver anexo en las páginas 23564-23567 del documento Descargar
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