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BOC Nº 173. Jueves 2 de Septiembre de 2010 - 5067

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

5067 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de agosto de 2010, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2010-173-5067. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de agosto de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 37/10 instruido a Lanzasol Inversiones Turísticas, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Restaurante El Patio".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 16 de abril de 2010.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 24804, de fecha 11 de agosto de 2009, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por: Alejandro Alonso Martín y María Antonia Alonso López y seguido contra la empresa expedientada Lanzasol Inversiones Turísticas, S.L., titular del establecimiento El Patio.

2º) El 16 de abril de 2010 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 37/10, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

3º) Examinadas las razones esgrimidas por la representación de la empresa expedientada, el Instructor expuso los siguientes fundamentos:

Toda vez que no se han presentado alegaciones a la resolución de inicio que pueda desvirtuar los hechos imputados, se confirma la vulneración de las normas infringidas.

En aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, la posición del infractor en el mercado al ser un establecimiento que se encuentra en un municipio considerado eminentemente turístico, con la categoría tercera y capacidad de 60 plazas, los perjuicios causados a los usuarios turísticos porque al no disponer de las Hojas de Reclamaciones, no se facilita uno de los medios de defensa necesarios para protegerse ante las deficiencias en la prestación de las actividades o servicios turísticos y no existencia de antecedentes constatado mediante consulta a los archivos correspondientes, se propone atenuar la sanción impuesta inicialmente, disminuyendo su importe en cuantía de, por el primer hecho infractor 751,00 euros, por el segundo hecho infractor 90,00 euros, por el tercer hecho infractor 90,00 euros y por el cuarto hecho infractor 90,00 euros.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 8 de junio de 2010, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de mil veintiún (1.021,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: setecientos cincuenta y un (751,00) euros. Hecho segundo: noventa (90,00) euros. Hecho tercero: noventa (90,00) euros. Hecho cuarto: noventa (90,00) euros.

4º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se consideran probados, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguientes hechos:

Primero: no haber comunicado a la administración turística competente, el cambio de titularidad a favor de Lanzasol Inversiones Turísticas, S.L., que explota turísticamente el establecimiento consignado.

Segundo: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Tercero: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

Cuarto: no anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada. Toda vez que no se han aportado documentos nuevos en el trámite de audiencia que puedan desvirtuar los hechos infractores, se confirma la fundamentación jurídica formulada en la Propuesta de Resolución evacuada por la instructora.

Sexta.- Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica:

Normas: hecho primero: artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los Cambios de Titularidad de los Establecimientos Turísticos (BOC nº 127, de 7 de octubre). Hecho segundo: artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio). Hecho tercero: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto). Hecho cuarto: artículo 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

Tipificación: hecho primero: artículo 76.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal. Hecho segundo: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal. Hecho tercero: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal. Hecho cuarto: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09),

R E S U E L V O:

Imponer a "Lanzasol Inversiones Turísticas, S.L.", con C.I.F. B35907781, titular del establecimiento denominado Restaurante "El Patio" sanción de multa por cuantía total de 1.021,00 euros, correspondiendo la cantidad por el hecho primero: setecientos cincuenta y un (751,00) euros; hecho segundo: noventa (90,00) euros; hecho tercero: noventa (90,00) euros; hecho cuarto: noventa (90,00) euros.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Viceconsejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

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