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BOC Nº 173. Jueves 2 de Septiembre de 2010 - 5059

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

5059 ORDEN de 24 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2010 de las subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

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BOC-A-2010-173-5059. Firma electrónica-Descargar

La Comisión Europea en su decisión de 11 de marzo de 2009 declaró compatible con la normativa europea la ayuda de Estado de un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de la CE, con origen o destino en las Islas Canarias.

Al amparo del artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), en relación con el 11.1.d) del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las bases y concesión de subvenciones.

La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31 de diciembre), contempla dotación económica suficiente para atender las subvenciones de la presente convocatoria.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Transportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de la competencia que me atribuye el citado artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir en el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones destinadas al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad europea, realizado en el año 2009.

Tercero.- El importe presupuestado en el ejercicio de 2010, para las subvenciones al transporte interinsular de mercancías y de acuerdo con la partida presupuestaria 11.09.513T 47000 PI/LA 11417502, se cifra en once millones doscientos noventa y ocho mil (11.298.000,00) euros, la cual puede ser ampliable en caso de disponibilidad presupuestaria.

Cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Transportes, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, objeto de la presente convocatoria.

Quinto.- Facultar a la Directora General de Transportes para que dicte las disposiciones e instrucciones necesarias en orden al desarrollo, aplicación e interpretación de lo dispuesto en las bases de la convocatoria, con especial atención en la promoción de la utilización de medios electrónicos por parte de las compañías de transportes, empresas y administración que garanticen el cumplimiento de los requisitos y a la vez agilicen la tramitación de las subvenciones.

Sexto.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria.

Séptimo.- Serán de aplicación el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales. El apartado 2 del artículo 299 del Tratado fundamenta la concesión de ayudas de funcionamiento a Canarias, teniendo en cuenta su situación estructural social y económica, agravada por su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, así como la persistencia y combinación de estos factores, que perjudican gravemente a su desarrollo.

Octavo.- Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para las Regiones Ultraperiféricas con una tasa de cofinanciación del 50%, en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.

Noveno.- Los objetivos y efectos que se pretenden con la concesión de la subvención que nos ocupa, así como el plazo para su consecución, los costes y financiación se consignan en el Plan Estratégico del Departamento aprobado por Orden Departamental de fecha 9 de marzo de 2010 y se encuentran dentro del Eje 9, Tema Prioritario 82 del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.

Décimo.- Los solicitantes que reúnan los requisitos y acrediten la actividad subvencionable realizada serán subvencionados en condiciones de igualdad dentro de las disponibilidades presupuestarias, no siendo necesaria la existencia de órgano colegiado de valoración a que se refiere el artículo 22.1, segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2010.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD

(Decreto del Presidente 145/2010,

de 17 de agosto),

José Miguel Ruano León.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL TRANSPORTE INTERINSULAR DE MERCANCÍAS NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA PARA 2010.

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden subvencionar el coste del transporte, realizado durante el año 2009, según cuantía fijada en el coste-tipo establecido a que se refiere la base tercera correspondiente al transporte marítimo y aéreo de los productos no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, desde cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes que se indican a continuación:

a) Productos originarios o transformados en Canarias.

b) Los medicamentos no originarios ni transformados en Canarias.

c) Los productos agrícolas transformados relacionados en los anexos B del Reglamento (CE) 3448/93, del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas. Dichos productos aparecen en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden, en el documento denominado "Mercancías Subvencionables".

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende que una mercancía es originaria de las Islas Canarias, cuando haya sido recolectada, extraída o totalmente producida o transformada en aquéllas. Se entenderá que un producto ha sido transformado en Canarias cuando haya sido objeto en las islas de operaciones productivas y/o manipulación cuyo resultado implique una modificación sustantiva de sus características esenciales de forma que supongan un cambio de partida arancelaria aplicable o, si ese cambio de partida no tuviere lugar, que incorpore un valor añadido superior al 20 por 100 del valor en Aduanas del producto.

No se considerará que una mercancía ha sido objeto de transformación cuando las operaciones realizadas sobre la misma, aún cuando puedan implicar un cambio de partida arancelaria, se limiten a las siguientes:

a) Las manipulaciones destinadas a asegurar el estado de conservación de los productos durante su transporte y su almacenamiento (ventilación, tendido, secado, separación de partes averiadas y operaciones similares).

b) Las operaciones de limpieza, cribado, selección, clasificación, formación de surtidos (comprendida la composición de juegos de productos), lavado y corte.

c) Los cambios de envase y la división o agrupamiento de bultos.

d) La colocación de las mercancías en sacos, en estuches, en cajas, en bandejas, etc., y cualesquiera otras operaciones simples de empaquetado o envasado.

e) La colocación sobre los mismos productos o sobre sus envases de marcas, etiquetas u otros signos distintivos similares.

f) La reunión de partes de un producto para constituir un producto completo.

g) La acumulación de dos o más de las operaciones recogidas en los subapartados anteriores.

Segunda.- Tráficos subvencionables y porcentaje máximo de la subvención.

1. El transporte marítimo y aéreo de los productos descritos en la base anterior tendrá los siguientes porcentajes máximos de compensación, de acuerdo con lo regulado en la base tercera, con la limitación recogida en su apartado 3:

- Tráficos que se produzcan desde islas no capitalinas a cualquier otra isla: hasta el 100% del coste-tipo aplicable a su trayecto.

- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina: hasta el 100% del coste-tipo aplicable a su trayecto.

- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla capitalina: hasta el 50% del coste-tipo aplicable a su trayecto.

2. Dichas compensaciones serán compatibles con las compensaciones otorgadas por la Administración General del Estado (AGE) de acuerdo con el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, coordinándose su otorgamiento de tal forma que en caso que por las compensaciones otorgadas por la AGE en el ámbito del transporte interinsular no se llegue a los máximos establecidos en el apartado anterior, la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias podrá suplementar las mismas hasta llegar a los porcentajes máximos referidos.

Tercera.- Coste-tipo subvencionable.

1. El coste-tipo del transporte de mercancías estará integrado por los siguientes conceptos:

- Flete.

- Tasas portuarias/aeroportuarias aplicadas a la carga transportada, tanto en puertos/aeropuertos de origen como en los de destino.

- Costes de manipulación de la mercancía en puertos/aeropuertos de origen y destino.

- Tasas o cánones de seguridad si las hubiera.

- Recargo por incremento del coste de combustible (BAF), en su caso.

2. El coste tipo aplicable será el mismo que para el período 2009 aplique el Ministerio de Fomento de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/1877/ 2010, de 8 de julio, por la que se determinan para el año 2009 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias (BOE de 13.7.10).

3. En el caso de que los costes del transporte acreditados por los solicitantes de la subvención fuesen superiores al correspondiente al coste tipo fijado, se considerará como base subvencionable el valor resultante de aplicar el coste tipo correspondiente a la unidad de transporte utilizada por cada beneficiario, debidamente justificada de acuerdo con la base sexta de la presente Orden. En el caso que el coste real del transporte sea inferior al del coste tipo se subvencionará el coste real.

4. Será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la bonificación la acreditación por el solicitante de haber abonado los costes regulados en el apartado 1 a los prestadores de los servicios de transporte, que justificará a través de la comprobación que de las facturas abonadas a los diferentes operadores se efectúe en la auditoría, de conformidad con lo que se señala en la base sexta, apartado relativo a la documentación acreditativa de la actividad subvencionable punto 7, apartado 6 y concordantes.

Cuarta.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios, las personas físicas o jurídicas solicitantes de subvención, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acrediten haber abonado los costes del transporte subvencionable mediante la documentación señalada en la base sexta.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones establecidas con carácter general para todos los beneficiarios de subvenciones públicas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total de la actividad objeto de subvención con transportistas intermediarios, debiendo cumplir los requisitos establecidos en su caso en la base sexta.

La Dirección General de Transportes llevará un Registro en el que podrán inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas que pretendan resultar beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden. En dicho Registro constarán los posibles beneficiarios respecto a los que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de subvenciones. Este Registro se actualizará en caso de cambio de las circunstancias que se acreditan en el mismo.

Quinta.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo del anexo de la presente Orden y que puede descargarse vía Internet https://www.gobiernodecanarias.org/transportes) y estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en sus dependencias de Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, o de Santa Cruz de Tenerife, calle La Marina, 53, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 3.1 del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en consonancia con los lugares de presentación señalados en el artículo 38.4 de dicha Ley 30/1992, en soporte papel o por los medios telemáticos que se habiliten. No se admitirán solicitudes que no se presenten de acuerdo a dicho modelo.

Deberán presentarse de forma independiente una solicitud por cada tipo de mercancía transportada, por cada uno de los tráficos realizados entre las distintas islas y por cada modo de transporte utilizado (aéreo o marítimo).

2. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el 15 de octubre de 2010 inclusive.

3. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Sexta.- Documentación exigible.

Las solicitudes, deberán ir acompañadas del original o copia auténtica de la documentación que a continuación se relaciona excluyéndose los requisitos 1, 2 y 3 de la documentación general que ya consten en el Registro que se regula en la base cuarta, como consecuencia de la convocatoria realizada en el ejercicio 2009:

Documentación general:

1) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.

2) Documento de identificación fiscal del solicitante.

3) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4) Declaración responsable otorgada ante funcionario administrativo de que el solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias que señala el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5) Declaración de responsabilidad, que se incluirá en el modelo de solicitud que se suministre, en que se haga constar los siguientes extremos:

- Que no ha recibido otras subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso de que hubieran recibido otras, el importe total de las mismas, relación de éstas y certificación de los organismos o entidades concedentes así como en su caso las que ha solicitado y está pendiente de percibir.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que se han justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el mismo órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo establecido para la misma.

- Que no se halla inhabilitado para recibir a o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6) Autorización a esta Dirección General para solicitar de los organismos correspondientes: Certificación del solicitante de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias, y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. Dicha autorización se incluirá en el modelo de solicitud que se suministre.

En el caso de que el solicitante no preste su autorización, tendrá que aportar junto con la instancia o en todo caso antes de la Propuesta de Resolución de la convocatoria de subvención correspondiente los Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Seguridad Social, y el Certificado de la Comunidad Autónoma de Canarias de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentación acreditativa de la actividad subvencionable.

1. La acreditación de los transportes realizados y del pago del coste correspondiente se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe auditor que contendrá:

I) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.

II) Una memoria económica justificativa del coste total de los transportes realizados debidamente agrupados según el trayecto realizado, la unidad de transporte utilizada para el mismo, la mercancía transportada, con indicación de su código Taric según el anexo de la presente Orden, el modo empleado para el transporte interinsular (marítimo o aéreo) y dividido por meses, aportando el modelo de relación de envíos del anexo.

2. El Auditor debe comprobar que todos los gastos solicitados por el beneficiario en su solicitud como coste de transporte corresponde a los costes subvencionables de acuerdo con la base tercera, que son correctos ("exactitud"), que se han producido ("realidad"), y se han abonado de conformidad con las estipulaciones de los Fondos Estructurales Europeos ("elegibilidad"). Se hará declaración expresa de que dichos gastos cumplen con las exigencias establecidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

3. La auditoría deberá realizarse por personas físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante el beneficiario de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

4. El auditor de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, apartado 4, letra b) de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC de 19.11.09), queda sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

b) Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

c) Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial, del Programa correspondiente. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

d) Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

5. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa podrá llevarla a cabo el mismo auditor.

6. El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas intermediarias con las que contrate el beneficiario ni tener una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario, así como no podrá incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley de Auditoría de Cuentas debiendo cumplir los requisitos de independencia del Código de ética para los contables profesionales.

7. La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

a) Verificación de que se han realizado los transportes marítimos o aéreos interinsulares de las mercancías incluidas en el objeto de la subvención y especificadas en el anexo de la Orden, cuyo coste se solicita por el beneficiario.

Resultado de dicha verificación.

b) Comprobación de que en los conocimientos de embarque o facturas de empresa transportista marítima o aérea consta la mercancía transportada, su cantidad y el precio abonado por los conceptos que integran el coste tipo subvencionable señalado en la base tercera de la presente Orden y corresponden al período establecido en la misma. Comprobación en estos casos, además, de la existencia de rappel (descuentos) y que, en su caso, su importe se ha descontado del importe total abonado.

Resultado de dichas comprobaciones.

c) Comprobación de que el solicitante es el comprador o vendedor, receptor o remitente de las mercancías y que ha abonado los costes del transporte subvencionable en el período correspondiente al ejercicio 2009 y que los gastos declarados están efectivamente abonados.

Resultado de dicha comprobación.

d) Comprobación, en el caso de que el envío de la mercancía a bonificar se realice a través de un transportista-intermediario, que figure como pagador en el conocimiento de embarque o factura de empresa transportista marítimo o aéreo, de que existe:

- Factura emitida por el transportista-intermediario, donde se especifique la mercancía transportada, el origen y destino de la misma, su cantidad expresada por kilos y el precio abonado por los costes de transporte recogidos en la base tercera, y que los mismos están efectivamente pagados por el solicitante.

- Declaración responsable del transportista-intermediario, donde se establezcan que ha repercutido al solicitante los costes de transporte recogidos en la base tercera y que el propio transportista no se presenta simultáneamente como solicitante de la subvención para los mismos envíos.

Resultado de dicha comprobación.

e) Verificación en los registros contables del solicitante de los gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Orden.

Resultado de dicha verificación.

f) Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente, como gasto subvencionable.

Resultado de dicha comprobación.

g) Comprobación a través de las facturas de la mercancía o declaración responsable del solicitante, expresando el modo elegido, en que se haga constar que la mercancía es originaria de las Islas Canarias en los términos establecidos en la base primera de la presente Orden.

Resultado de dicha comprobación.

h) Verificación de que no se han recibido otras subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso de que se hubieran recibido otras, el importe total de las mismas, así como relación de éstas y certificación de los organismos o entidades concedentes.

Resultado de dicha verificación.

8. La justificación realizada a través de Auditoría no implica, bajo ningún concepto, la exoneración, respecto de los beneficiarios, del cumplimiento de la obligación de conservar toda la documentación contable que haga fe de cada uno de los gastos y pagos realizados.

9. En su informe, el Auditor debe mostrar clara y expresamente su opinión como conclusión sobre si el Coste total solicitado se ajusta a lo previsto en las bases reguladoras de la presente Orden, dando de que la documentación justificativa de los gastos realizados cumple con los requisitos formales y materiales contemplados en la normativa general en materia de subvenciones públicas. En caso contrario especificará si incumple cualquier requisito establecido en el marco jurídico de la misma, concretando el motivo, igualmente se harán constar todos aquellos incumplimientos por parte del beneficiario de la normativa que le sea de aplicación así como si no cumple alguno de los requisitos establecidos por la normativa Comunitaria, Nacional o Autonómica.

10. El Auditor aportará, no sólo un informe de la justificación económica, sino también un informe de análisis de los hechos con respecto a los procedimientos llevados a cabo. Este compromiso ha de ser acorde al Código de ética para contables profesionales de la IFAC, junto con la estricta observancia de las directrices recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125, de 25.5.07), por la que se aprueba la Norma de Actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de Cuentas Justificativas de Subvenciones, en el ámbito del Sector Público Estatal.

11. Al objeto de acreditar la elegibilidad de los gastos según la Normativa Comunitaria dentro del marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, el Auditor comprobará la elegibilidad de los costes del transporte con las estipulaciones de lo establecido en la presente Orden comprobará en relación a los costes que:

a) Los costes están previstos en la presente Orden.

b) Han sido efectivamente contraídos por el beneficiario durante el período de ejecución de la acción.

c) Están registrados en la contabilidad del beneficiario y son identificables y comprobables y están certificados por justificantes originales.

12. La auditoría contendrá el cuadro que figura como anexo debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor.

13. Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables y se abonarán en función del importe total justificado como coste subvencionable, previa acreditación de la realización de los trabajos, aportación de factura y acreditación de su pago efectivo, de acuerdo a los siguientes porcentajes máximos:

Coste subvencionable de hasta 1,60%

30.000,00 euros

Coste subvencionable de 30.000,00 1,25%

a 60.000,00 euros

Coste subvencionable de más de 60.000,00 euros 0,90%

y menos de 90.000,00 euros

Coste subvencionable de más de 90.000,00 euros 0,85%

y menos de 120.000,00 euros

Coste subvencionable de más de 120.000,00 euros 0,80%

Séptima.- Exención documentación.

1. Aquellos solicitantes que como consecuencia del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, para los transportes interinsulares del año 2009 hayan presentado toda la documentación en la Delegación del Gobierno en Canarias, estarán exentos de presentar la documentación recogida en la base sexta a excepción de modelo de relación de envíos y costes de los trayectos interinsulares presentados en la Delegación de Gobierno de Canarias del anexo. Todo ello siempre que autorice, de acuerdo con el modelo adjunto, a la Dirección General de Transportes a solicitar dicha documentación y el tratamiento informático de la misma a la citada Delegación de Gobierno y se traten de los mismos tráficos y mercancías.

2. En estos supuestos la Dirección General de Transportes asumirá las actuaciones realizadas por la Delegación de Gobierno para la comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión y justificación de la subvención.

Octava.- Procedimiento y criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención se someterá al procedimiento de concesión de subvenciones regulado en el Título I, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las especificidades establecidas en las presentes bases.

2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, la subvención se concederá a todos los beneficiarios que reúnan los requisitos en condiciones de igualdad, supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

3. En el caso de que las consignaciones presupuestarias asignadas no permita alcanzar los porcentajes máximos establecidos en la base segunda de la presente Orden, las solicitudes de subvención de los costes de los transportes se resolverán por orden de fecha de presentación de la justificación de la actividad subvencionable, estableciéndose una lista de reserva, con las solicitudes no atendidas, que se tramitarán en la convocatoria del ejercicio siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, no siendo necesaria la existencia de órgano colegiado de valoración a que se refiere el artículo 22.1, segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.- Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio competente de la Dirección General de Transportes como órgano instructor, el cual llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento, y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, todo ello en relación a lo estipulado en la base séptima.

2. Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por el titular de la Dirección General de Transportes, por delegación del Consejero de Obras Publicas y Transportes.

3. El órgano instructor formulará los requerimientos para la subsanación, dentro del plazo de diez días hábiles, de la documentación presentada, que podrán realizarse vía fax o por correo electrónico con confirmación, en los casos en que sea autorizado dicho medio o medios de notificación en la solicitud, con indicación expresa de que, si así no se hiciera en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso la notificación se practicará dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todos los supuestos de presentación fuera de plazo de las solicitudes correspondientes en la Delegación de Gobierno, así como en los supuestos de no aportación de la documentación requerida por parte de dicha administración y sólo en los casos notificados antes de la publicación de la presente Orden, serán requeridos conforme a este punto.

4. Una vez realizados todos los trámites de instrucción que resulten necesarios, el Servicio competente de la Dirección General de Transportes como órgano instructor elevará al titular de la Dirección General de Transportes, propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será debidamente notificada por cualquier de los modos que permitan la constancia de la recepción de la misma, incluyendo los telemáticos (vía fax, correo electrónico ...) concediéndoseles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa a la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

5. Realizada la aceptación expresa o transcurrido el plazo concedido para la misma, el órgano instructor elevará al titular de la Dirección General de Transportes, la propuesta de resolución de concesión y justificación en la que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. El plazo máximo para resolver y notificar el otorgamiento y justificación de las subvenciones, será de seis meses contados desde la finalización del último plazo fijado para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

7. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada la resolución de concesión.

8. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión y justificación ha de ser única y tendrá que contener tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a estas últimas las causas de su exclusión.

9. La resolución de concesión y de justificación se notificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación, se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

Décima.- Abono.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago una vez que los beneficiarios hayan aportado y justificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base sexta.

Undécima.- Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada.

b) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente público, entidades privadas o particulares.

c) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, aportar cuanta información le sea requerida en las actuaciones de comprobación y control que realicen tanto los órganos nacionales como comunitarios competentes.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como los órganos comunitarios y nacionales competentes.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión dentro del plazo establecido, en su caso, de subsanación que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Como medios de difusión del carácter público de la financiación del transporte el beneficiario deberá incluir la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias así como el emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento CE nº 1828/2006, de la Comisión, con la referencia =Fondo Europeo de Desarrollo Regional = Fondos RUP el siguiente texto: "Esta empresa se ha acogido a las subvenciones del Gobierno de Canarias cofinanciadas con fondos FEDER, para el transporte interinsular de mercancía. Canarias objetivo de progreso" en alguno de los siguientes modos:

1. En los embalajes de los productos cuya característica lo permita.

2. En cualquier medio de publicidad que desarrolle la empresa.

3. En todas las oficinas o delegaciones de que disponga la empresa beneficiaria de la subvención, a través de un cartel.

Para la justificación de todo lo relativo a Publicidad e Información el beneficiario deberá acreditar de manera documental, material y/o gráfica el cumplimiento de las mismas, aportando fotos, ejemplares y/o pruebas documentales, gráficas o sonoras, del cumplimiento de las mismas.

i) Mantener los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los períodos establecidos en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

j) Dar su autorización expresa para su inclusión en la lista de beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos asignados a las mismas, recogidas en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

k) La conservación de la documentación, durante un plazo mínimo de 3 años, a contar desde el cierre definitivo del período de programación 2007-2013.

Duodécima.- Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, que fundamente la concesión de la subvención. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro de la cantidad no justificada.

c) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en la base undécima de la presente Orden, de conformidad con el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento. En este supuesto, procederá el reintegro del 50 por ciento de las cantidades totales percibidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado.

3. En todos los supuestos en los que se contemple el reintegro de las cantidades percibidas, será exigible el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimotercera.- Régimen de infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimocuarta.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en las páginas 23356-23367 del documento Descargar

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