BOC - 2010/172. Miércoles 1 de Septiembre de 2010 - 5032

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5032 - ORDEN de 27 de agosto de 2010, por la que se actualiza el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La sociedad canaria ha consolidado un nivel de desarrollo económico y social tal, que la persona que en el momento actual no posea una titulación básica se encuentra en una situación de desventaja. No obstante, a la hora de establecer los currículos educativos, hay que considerar que la persona adulta posee unos conocimientos y unas competencias adquiridas a lo largo de su trayectoria vital, por vías no formales e informales, útiles para desenvolverse en su vida cotidiana y para su desarrollo personal, social, cultural y profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece en su artículo 68, apartado 1, que "las personas adultas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades". Y por su parte, la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (BOC nº 79, de 25 de abril), en su artículo 3 determina, entre otros, el siguiente fin de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas: "c) Desarrollar ofertas formativas específicas en función de las necesidades e intereses de las personas adultas, estableciendo currículos, programaciones y organizaciones adaptadas a su especificidad, y desarrollando métodos y contextos eficaces de enseñanza y aprendizaje".

El Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 113, de 7 de junio), en su Disposición adicional primera establece que "las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia".

Este currículo de Formación Básica de Personas Adultas (FBPA), pretende adaptarse a la condiciones, posibilidades y necesidades propias de las personas adultas, cuya forma de aprender también se modifica a lo largo de la vida; se caracteriza por ser abierto y flexible, recogiendo los contenidos básicos de cada una de la materias que lo integran, estructurados en bloques, para facilitar su acreditación y reconocimiento. Asimismo, incorpora unas capacidades generales y otras específicas, que contribuyen a la consecución de las competencias básicas que deben adquirirse o desarrollarse en cada uno de los tramos, períodos y niveles establecidos en la FBPA. También integra unos criterios de evaluación, generales y específicos, acordes con las capacidades definidas y que concretan su grado de consecución.

Los contenidos se organizan en los ámbitos de comunicación, científico-tecnológico y social, que vertebran los conocimientos y competencias que una persona adulta debe adquirir y aplicar para participar activamente en la sociedad actual.

De acuerdo con la Disposición Final Primera del citado Decreto 127/2007, de 24 de mayo, corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado Decreto.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril); en el artículo 5, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto actualizar el currículo de Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) de la Comunidad Autónoma de Canarias, acorde con las exigencias de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros educativos de esta Comunidad Autónoma autorizados a impartir estas enseñanzas.

Artículo 2.- Finalidad de la Formación Básica de Personas Adultas.

La Formación Básica de Personas Adultas tiene por finalidad ofrecer a las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir los conocimientos, competencias básicas y las aptitudes necesarias para su desarrollo personal, profesional y social, así como la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3.- Elementos del currículo.

1. Se entiende por currículo de Formación Básica de Personas Adultas el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que permiten sistematizar y orientar los procesos de enseñanza y de aprendizaje de las personas adultas.

2. Los elementos que integran el currículo se recogen en los anexos que se indican a continuación:

- Anexo I: Objetivos generales de la Formación Básica de Personas Adultas.

- Anexo II: Competencias básicas.

- Anexo III: Objetivos de los ámbitos de comunicación, científico-tecnológico y social.

- Anexo IV: Métodos pedagógicos, proyecto educativo y programaciones didácticas.

- Anexo V: Contenidos, contribución a la adquisición de las competencias básicas y criterios de evaluación de las materias de Formación Básica Inicial (FBI).

- Anexo VI: Contenidos, contribución a la adquisición de las competencias básicas y criterios de evaluación de las materias de Formación Básica Postinicial (FBPI).

3. El currículo de FBPA recogido en la presente Orden se concretará y desarrollará por los centros autorizados a impartir estas enseñanzas, adaptándolo a las características de su entorno y alumnado.

Artículo 4.- Ámbitos del currículo.

1. El ámbito es el componente del currículo que integra los contenidos de las materias y que facilita la adquisición de los conocimientos y competencias básicas.

2. De acuerdo con lo previsto en el citado Decreto 127/2007, el currículo de FBPA está organizado en tres ámbitos: Comunicación, Científico-Tecnológico y Social.

- El ámbito de Comunicación tiene como referentes los currículos referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

- El ámbito Científico-Tecnológico tiene como referentes los currículos referidos a las materias de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Tecnologías, así como los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

- El ámbito Social tiene como referentes los currículos referidos a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación para la Ciudadanía y Educación Ético-Cívica, así como los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica y Visual y Música.

3. La superación de todos los ámbitos de la FBPA dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5.- Materias curriculares.

1. Las materias que integran cada uno de los ámbitos del currículo de FBPA son las siguientes:

2. Cada materia curricular de FBPA se organiza, en cada en tramo, en bloques de contenidos. Esta organización permite que cada persona pueda establecer su ritmo de aprendizaje, de acuerdo con sus características y posibilidades personales.

Artículo 6.- Estructura de la Formación Básica de Personas Adultas.

La FBPA está organizada en los períodos, niveles y tramos siguientes:

Artículo 7.- Principios metodológicos generales.

1. La metodología de la FBPA será flexible y abierta, se basará en el autoaprendizaje y tendrá en cuenta los conocimientos previos y experiencias adquiridas por vías formales, no formales e informales, de modo que responda a las capacidades, intereses y necesidades del alumnado.

2. La Formación Básica de Personas Adultas debe favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad del alumnado y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades personales o laborales.

Artículo 8.- Validez de niveles, ámbitos y materias.

1. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos en los que se organiza la Formación Básica Postinicial tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. La superación de alguno de los ámbitos, niveles, materias o bloques de contenido establecidos en el currículo de FBPA tendrá validez académica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos a desarrollar el contenido de la presente Orden en los aspectos que lo requieran.

Segunda.- Asesoramiento y supervisión de la Inspección de Educación.

La Inspección de Educación asesorará a los equipos directivos y al profesorado en aquellos aspectos que lo requieran y velará por la adecuada aplicación práctica en los centros de lo establecido en la presente Orden.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.



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