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BOC Nº 172. Miércoles 1 de Septiembre de 2010 - 5044

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5044 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 16 de agosto de 2010, relativo a notificación de la Resolución de 18 de julio de 2010, por la que se revoca provisionalmente la autorización administrativa a la Academia Náutica Arcos.

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BOC-A-2010-172-5044. Firma electrónica-Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se procede a notificar la Resolución dictada en el expediente de revocación de la autorización a la academia náutica Arcos, al no haber sido posible su notificación en el domicilio social conocido de la referida Academia Náutica, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2010.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

"Resolución de 18 de julio de 2010, del Viceconsejero de Pesca, por la que se revoca provisionalmente la autorización administrativa a la Academia Náutica Arcos, autorizada conforme la Resolución del Viceconsejero de Pesca, de 22 de junio de 2006, para impartir las enseñanzas náuticas de navegación de recreo y las prácticas básicas de seguridad y navegación a motor y vela.

ANTECEDENTES DE HECHO

Vista el acta de inspección de 8 de mayo de 2010, llevada a cabo por un funcionario de la Viceconsejería de Pesca, a la Academia Náutica Arcos, donde se recoge la inexistencia de las prácticas previamente comunicadas por el referido centro.

Visto el escrito de fecha 14 de mayo de 2010, con número de Registro de salida 306340, por el que se comunica a la Academia Náutica Arcos el resultado de la referida inspección y se le da audiencia para justificar y aportar lo que considere oportuno a tal efecto; y la contestación del mismo por parte del interesado, de fecha 18 de mayo de 2010 y nº de r.e. 639541, con un escrito donde se asume como error lo sucedido.

Visto el escrito de fecha 2 de febrero de 2009, con número de Registro de salida 61316, en el que se da por terminado un trámite de audiencia anterior al reseñado en el párrafo precedente, y donde se asume como justificante a la no realización de las prácticas previamente comunicadas, un escrito de la Academia Náutica Arcos en el que también se asumía como un error lo sucedido, y se especificaba a este centro que la reiteración de este comportamiento se consideraría un agravante a tener en cuenta en futuras inspecciones, y en los procedimientos a seguir derivados de las mismas.

Visto el escrito de fecha 21 de junio de 2010, con número de registro de salida 391940, donde se comunica a la Academia Náutica Arcos el inicio del expediente de revocación expresa de la autorización a esta academia, autorizada conforme la Resolución del Viceconsejero de Pesca, de 22 de junio de 2006, para impartir las enseñanzas náuticas de navegación de recreo y las prácticas básicas de seguridad y navegación a motor y vela, conforme lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto 80/1999, de 6 de mayo, dándole un plazo de 10 días para que presente las alegaciones; y la contestación al mismo por parte del interesado, de fecha 30 de junio de 2010 y nº de r.e. 865718.

Visto el informe del Servicio de Estructuras Pesqueras, por el que se propone la revocación provisional de la autorización administrativa a la Academia Náutica Arcos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La normativa reguladora de esta materia viene dada por el Decreto 80/1999, de 6 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 79, de 18.6.99), por el que se regulan los centros que impartan enseñanzas náuticas de navegación de recreo, y la Orden de 26 de octubre de 2007, del Ministerio de Fomento, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 264, de 3.11.07).

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene la competencia exclusiva en materia de deportes, ocio y esparcimiento en virtud de lo previsto en el artículo 30.20 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre), en el Real Decreto 2467/1996, de 2 de diciembre (BOC nº 164, de 20.12.96) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanzas náutico-deportivas, en el Decreto Territorial 309/1996, de 23 de diciembre (BOC nº 168, de 28.12.96), por el que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación las funciones y servicios citados.

El Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 32, de 13.1.07), en el apartado 3.D).b) de su artículo 11 contempla entre las funciones específicas del Viceconsejero de Pesca: En materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, corresponde al Viceconsejero de Pesca la clasificación, autorización, apertura y registro de escuelas y centros para las enseñanzas de navegación de recreo.

El Capítulo V ("Extinción de la autorización") del Decreto 80/1999, de 6 de mayo, en su artículo 22 establece los supuestos de extinción de la autorización otorgada a un centro náutico, siendo uno de ellos el incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que le sean de aplicación, y en su artículo 24 el procedimiento necesario para la referida extinción de la autorización.

Con base en los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas antedichas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la revocación provisional de la autorización administrativa a la Academia Náutica Arcos, autorizada conforme la Resolución del Viceconsejero de Pesca, de 22 de junio de 2006, para impartir las enseñanzas náuticas de navegación de recreo y las prácticas básicas de seguridad y navegación a motor y vela.

Esta revocación provisional finalizará a los tres meses de la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar nueva solicitud por parte del interesado, al término del referido plazo, donde se ratifiquen y acepten expresamente las condiciones de la Resolución antes reseñada y se actualicen los datos de la academia.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, significándole que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2010.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez."

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