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BOC Nº 172. Miércoles 1 de Septiembre de 2010 - 5034

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5034 ORDEN de 27 de agosto de 2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece en su artículo 68, apartado 1, que "las personas adultas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades".

Por ello, el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 113, de 7 de junio), en el apartado 1 de su Disposición adicional primera Adaptación de la ESO a la educación de personas adultas, establece que "las personas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia".

Con este fin, la Formación Básica de Personas Adultas ofrece a las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir los conocimientos, competencias básicas y las aptitudes necesarias para su desarrollo personal, profesional y social, así como la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Igualmente, en el apartado 4 de la mencionada Disposición adicional se determina que "la Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para el reconocimiento de la formación reglada que el alumno acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento".

En la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de las personas adultas es necesario prestar atención a las circunstancias y condiciones en que se desarrollan, de forma que permitan a éstas optar por el itinerario formativo más adecuado a sus necesidades, intereses y posibilidades.

Asimismo, hay que considerar que la evaluación es una parte del proceso educativo en el que se obtiene información para posibilitar que el alumnado y el profesorado tomen decisiones que permitan introducir las modificaciones necesarias para su mejora.

Además, en el proceso de evaluación de las personas adultas tiene especial importancia la valoración inicial de los conocimientos, capacidades y experiencias de aprendizaje tanto formales como no formales e informales, que la persona posee. En esta valoración inicial se ha de considerar que la finalidad principal de la misma es el reconocimiento de los aprendizajes y competencias educativas adquiridas por la persona adulta, dentro o fuera de las instituciones educativas, y que tengan relación con los objetivos, contenidos y competencias básicas de la Formación Básica de Personas Adultas.

Teniendo en cuenta que la Formación Básica de Personas Adultas debe favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad del alumnado, así como las características del currículo de estas enseñanzas, se hace necesario establecer unos principios que garanticen la homogeneidad en la aplicación del sistema de evaluación que se establece en la presente Orden y determinar los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera del Decreto 127/2007, de 24 de mayo, corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado decreto.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril); en el artículo 5, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las normas que regulan de la evaluación de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo recogido en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la Disposición adicional primera del Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes convocará anualmente pruebas libres para la obtención, de modo directo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años.

Los exámenes que integran esta prueba tendrán como referentes los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación previstos para la Formación Básica de Personas Adultas.

Segunda.- Actualización del reconocimiento de aprendizajes.

La Administración Educativa actualizará periódicamente el Apéndice I de la presente Orden, referido al reconocimiento de aprendizajes, con el fin de incorporar nuevos estudios y cualificaciones que puedan ser adquiridos por vía formal, no formal e informal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 28 de junio de 1999, por la que se regula la evaluación y acreditación de la formación básica de las personas adultas (BOC nº 100, de 28 de julio), y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos a desarrollar el contenido de la presente Orden en los aspectos que lo requieran.

Segunda.- Asesoramiento y supervisión de la Inspección de Educación.

La Inspección de Educación asesorará a los equipos directivos y al profesorado en aquellos aspectos que lo requieran, y velará por el cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN BÁSICA

DE PERSONAS ADULTAS

SUMARIO

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Características de la evaluación.

Artículo 4.- Funciones de la evaluación.

Capítulo II: Evaluación académica

Artículo 5.- Fases de la evaluación.

Artículo 6.- Contextos de la evaluación.

Artículo 7.- Criterios de evaluación.

Artículo 8.- Sistema de acreditación.

Artículo 9.- Valoración inicial del alumno o alumna (VIA).

Artículo 10.- Evaluación, recuperación, promoción y titulación.

Capítulo III: Documentación del proceso de evaluación

Artículo 11.- Calificaciones.

Artículo 12.- Documentación derivada de la aplicación de la VIA.

Artículo 13.- Actas de evaluación.

Artículo 14.- Expediente académico.

Artículo 15.- Historial académico.

Artículo 16.- Informe personal.

Artículo 17.- Certificaciones.

Artículo 18.- Traslado, tramitación y visado de la documentación.

Capítulo IV: Garantías del proceso de evaluación

Artículo 19.- Información al alumnado.

Artículo 20.- Reclamaciones al proceso de evaluación.

Apéndices:

- Apéndice I: Valoración de aprendizajes no formales e informales.

- Apéndice II: Número mínimo de créditos para superar cada materia por tramo, y ámbito por nivel, de la Formación Básica de Personas Adultas.

- Apéndice III: Calificaciones por ámbito y nivel de la Formación Básica de Personas Adultas, así como para la certificación de superación de Formación Básica Inicial y de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es regular la evaluación del alumnado que cursa la Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) y establecer los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1.2. La evaluación afectará a los siguientes elementos del currículo: objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación. A tal efecto, las capacidades comunes y específicas orientadas a la adquisición de las competencias básicas y los criterios de evaluación de los bloques de contenido de la materia y tramo, serán los referentes para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como la consecución de los objetivos de la FBPA.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a todos los centros, públicos y privados, autorizados a impartir la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Características de la evaluación.

3.1. La evaluación es una actividad sistemática del proceso educativo consistente en una recogida y análisis de información fiable y objetiva, orientada a facilitar la toma de decisiones que permita dar una mejor respuesta a las necesidades educativas del alumnado y a la participación de éste en su proceso de aprendizaje.

3.2. En la evaluación de la FBPA se tendrá en cuenta la forma específica de aprender de las personas adultas que se caracteriza por ser vivencial, activa, actualizada, participativa, atrayente y práctica, y se considerarán, entre otros, los siguientes aspectos que condicionan su aprendizaje:

- Voluntariedad para realizar la formación.

- Búsqueda de la funcionalidad inmediata de los aprendizajes.

- Responsabilidad personal en el proceso de aprendizaje.

- Experiencia personal que sirve de referente para nuevos aprendizajes.

- Capacidad para participar activamente en el propio proceso de aprendizaje.

- Expectativas e intereses por la formación.

- Modificación del ritmo y modo de adquisición de los aprendizajes a lo largo del tiempo.

- Necesidad de reaprender determinados conocimientos ya adquiridos.

3.3. La evaluación, por ello, ha de ser continua, global, formativa, integradora y personalizada; y debe favorecer, durante todo el proceso, la cooperación entre alumnado y profesorado.

a) Continua

La evaluación se concibe como un proceso constante, progresivo, sistemático y acumulativo que permite registrar y valorar los aprendizajes para reorientar y contribuir al aprendizaje del alumnado y a la modificación de la práctica docente.

Forma parte de todo el proceso educativo y pretende conseguir lo siguiente:

- Valorar permanentemente los progresos realizados.

- Permitir la adopción de las medidas de recuperación y refuerzo que sean necesarias.

- Permitir la orientación de la práctica docente.

b) Global

La evaluación debe tener en cuenta los objetivos generales de la Formación Básica de Personas Adultas y, en particular, las capacidades comunes que vinculan las distintas materias en cada uno de los tramos.

c) Formativa

La evaluación debe posibilitarle al alumnado tomar conciencia de los procesos realizados, de las dificultades, de los errores, de los modos de aprender, los logros, etc. Proporciona también elementos que permiten reorientar y mejorar la práctica educativa. En consecuencia, la evaluación debe proporcionar una información y orientación constante que ayude a mejorar los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Para el alumnado adulto es importante que la evaluación le permita participar de su aprendizaje (autoevaluación) y valorar, total o parcialmente, con el profesorado (heteroevaluación) los logros alcanzados; así como valorar el trabajo desarrollado con el grupo (coevaluación).

d) Integradora

Permite valorar y favorecer el desarrollo de las capacidades, habilidades y actitudes de la persona, teniendo en cuenta los objetivos y capacidades comunes y específicas previstos para cada ámbito de la FBPA. No se centra exclusivamente en los objetivos de materia, sino que éstos quedan contextualizados por los objetivos generales.

e) Personalizada

La evaluación adecua los procesos de enseñanza y de aprendizaje a las condiciones, características y ritmo de aprendizaje de cada persona.

En todo caso, y en todo momento, la persona ha de saber lo que debe hacer, percibir que puede realizarlo y encontrarlo atrayente y útil.

Artículo 4.- Funciones de la evaluación.

Considerando la evaluación como parte del proceso formativo, el profesorado velará porque las funciones indicadas a continuación se desarrollen en cada una de los contextos de evaluación previstos.

a) Diagnóstica

Con esta función se obtiene, en cada momento del proceso formativo, información que permite un análisis acerca de la situación de partida de la persona, en relación con los siguientes aspectos:

- Su nivel formativo.

- Sus intereses, necesidades y demandas concretas.

- Los elementos que pueden dificultar su aprendizaje.

- Los medios y recursos que se deben utilizar.

b) Orientadora

Toda evaluación se realiza con el propósito de alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:

- Informar de los progresos alcanzados y del grado de consecución de los objetivos, competencias básicas y contenidos programados.

- Asesorar a la persona sobre las formas de mejorar su rendimiento.

- Tomar decisiones sobre los cambios requeridos para mejorar la práctica docente.

- Ajustar las programaciones didácticas.

c) Motivadora

Dado que el alumnado adulto está predispuesto para el aprendizaje y tiene recursos para mejorarlo, el profesorado ha de estimularlo y motivarlo desde los resultados de la evaluación, ya que cuando aquél conoce sus logros y avances educativos, reconoce las dificultades que encuentra en su proceso de aprendizaje y es consciente del momento en que se producen, adquiere un mayor grado de responsabilidad y participación en dicho proceso.

d) Informativa y acreditativa

Teniendo en cuenta que la evaluación del alumnado debe entenderse como valoración de una parte del proceso de aprendizaje en la que se indica el grado en que se han alcanzado los conocimientos y competencias previstos en la FBPA, y del que se recibe información en cada uno de los momentos establecidos, una vez iniciado el proceso formativo, la evaluación ha de permitir a quien cursa la FBPA, entre otros aspectos, lo siguiente:

- Ser consciente de los progresos realizados, así como de los problemas o dificultades encontrados en su proceso de aprendizaje.

- Cuantificar los resultados de sus aprendizajes y obtener información sobre el grado de consecución de los objetivos previstos para el bloque de contenido y materia estudiada, así como el grado de adquisición y desarrollo de las competencias básicas.

- Comprobar la correspondencia entre los resultados esperados y los realmente alcanzados, así como el logro parcial o total de las expectativas previstas.

La función acreditativa ha de permitir, en cada contexto de evaluación, reconocer los conocimientos adquiridos mediante la asignación de créditos.

El centro educativo recogerá toda la información académica relativa tanto a los conocimientos previos adquiridos como a los alcanzados en el proceso formativo realizado en el mismo.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN ACADÉMICA

Artículo 5.- Fases de la evaluación.

La evaluación se configura en las siguientes fases:

a) Planificación

La planificación de la evaluación, en lo que respecta a la materia, quedará recogida en la programación didáctica, e incluirá, por bloques de contenido y tramo, entre otros, los siguientes aspectos:

- Criterios e indicadores de evaluación.

- Técnicas e instrumentos de evaluación.

- Actividades y procedimientos de evaluación.

- Calendario de aplicación.

- Criterios de calificación.

Para la evaluación del ámbito por nivel y la final de titulación, se aplicará lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

b) Obtención de información

La información debe ser obtenida de forma constante, sistemática y progresiva, y ha de permitir, en cada momento, la obtención de una idea clara, objetiva, completa y detallada del proceso de aprendizaje de la persona y de la práctica docente.

Para obtener la información se han de utilizar técnicas e instrumentos fiables, eficaces y eficientes que cumplan, entre otras, las siguientes condiciones:

- Proporcionar información concreta sobre lo que se pretende evaluar.

- Adecuarse a la naturaleza de los distintos tipos de contenido.

- Permitir tanto la valoración cualitativa como la numérica.

- Abarcar las diversas actividades que desarrolla el alumnado tanto dentro como fuera del aula.

- Distinguir los niveles de consecución de los objetivos y capacidades alcanzados.

- Adecuarse al grado de dificultad de los contenidos desarrollados.

- Medir el nivel de complejidad del contenido estudiado.

- Permitir la evaluación personalizada del alumnado.

- Ser aplicables en las situaciones cotidianas de la actividad formativa.

- Permitir conocer el grado de transferencia de los aprendizajes a distintos contextos.

- Abarcar la totalidad del contenido programado.

- Economizar los recursos utilizados: tiempo, trabajo y coste.

Las técnicas e instrumentos estarán acordes con la naturaleza diversa de los contenidos, capacidades, competencias básicas y objetivos de la FBPA, así como del momento del proceso y su finalidad.

c) Análisis de la información obtenida

La información obtenida ha de ser analizada con rigor y debe permitir comprobar el grado de cumplimiento de lo planificado y de los contenidos propuestos en la programación didáctica.

Este análisis, que debe realizarse en el momento previsto en la programación didáctica, ha de ser objetivo, completo, ordenado y global. Para ello se tendrán en cuenta las variables que intervienen en el proceso formativo y los criterios establecidos para la obtención de la información, así como integrar los datos obtenidos a través de las diversas actividades de evaluación previstas.

d) Valoración de los resultados

El resultado del análisis de la información ha de permitir:

- Conocer si se han alcanzado los aprendizajes previstos.

- Cuantificar los resultados del aprendizaje.

- Detectar carencias, lagunas o errores que puedan dificultar el logro de los objetivos planteados.

- Tomar decisiones acerca de la recuperación y refuerzo de los aprendizajes no alcanzados.

- Programar nuevos objetivos de aprendizaje.

- Modificar los criterios de evaluación que lo requieran.

- Valorar la práctica docente.

El resultado del análisis debe darse a conocer al alumnado con el fin de facilitar la mejora de su proceso de aprendizaje.

e) Propuesta de acciones de refuerzo y mejora

El resultado de la valoración proporciona conocimiento sobre elementos de refuerzo y mejora que han de ser recogidos en una propuesta de acciones de ajuste de la programación didáctica, para dedicar atención al alumnado que lo requiera, en los contenidos que no han sido alcanzados.

Esta propuesta ha de permitir la actualización permanente de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y facilitar la motivación del alumnado y la mejora de la práctica docente, así como la validación de los criterios, técnicas e instrumentos utilizados para la obtención de la información.

Artículo 6.- Contextos de evaluación

6.1. El proceso de evaluación de la FBPA comprende las siguientes actuaciones:

- Valoración inicial del alumno o alumna (VIA).

- Evaluación de cada bloque de contenido.

- Evaluación de la materia por tramo.

- Evaluación de ámbitos del período de Formación Básica Inicial (FBI).

- Evaluación de ámbitos por nivel de la Formación Básica Postinicial (FBPI).

- Evaluación de cada uno de los períodos formativos.

Las materias cuyos bloques de contenido abarquen un curso completo, tendrán, al menos cada cuatrimestre, una sesión de evaluación del equipo educativo para valorar los progresos del alumnado y establecer las medidas de refuerzo o recuperación de los contenidos no superados o de las capacidades no alcanzadas.

6.2. El alumnado con evaluación positiva podrá obtener la certificación que le corresponda, entre las siguientes:

- Período formativo: FBI o FBPI

- Ámbitos de la FBI

- Ámbitos por nivel de la FBPI

- Nivel I de FBPI

- Materia por tramo

- Bloque de contenido

Artículo 7.- Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación orientarán al alumnado y profesorado sobre el grado y modo en que se ha realizado el aprendizaje de contenidos, así como sobre la adquisición de las competencias básicas.

Los criterios de evaluación por materia, generales y específicos, establecidos en el currículo de FBPA son los referentes de la evaluación, ya que permiten conocer el grado de adquisición de las capacidades y contenidos previstos para cada bloque y materia por tramo, así como valorar el grado de desarrollo de las competencias básicas. Se incorporarán y desarrollarán en las programaciones didácticas de cada materia.

Artículo 8.- Sistema de acreditación.

8.1. La FBPA está organizada en torno a bloques de contenido formativo a los que, de acuerdo con su naturaleza y características, se les asigna un valor expresado en créditos. Así pues, el crédito es la unidad mínima de valoración de la formación adquirida, con independencia de la forma en que ésta haya sido alcanzada.

El crédito es la expresión del volumen total de trabajo realizado por el alumno o alumna, dentro y fuera del aula, e incluye las horas de docencia directa, el trabajo dirigido o autónomo, así como otras tareas. No obstante, y a efectos de organización de la oferta, se establece la necesaria equivalencia entre el crédito y las horas de docencia: 1 crédito = 10 horas.

Los créditos obtenidos en cada materia tienen carácter acumulativo, de forma que el alumnado obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando haya superado los tres ámbitos del nivel II de la FBPA y alcanzado el número mínimo de créditos establecido para ello.

Los créditos, en cada materia, se obtienen a partir de la siguiente información:

- La formación previa que la persona ha adquirido por vías formales, no formales e informales, antes de iniciar sus estudios en el centro educativo.

- La formación que va adquiriendo al cursar la FBPA en el centro.

8.2. Este sistema de evaluación permite reconocer la formación adquirida por otras vías, acumular la formación alcanzada en el centro educativo, mediante la superación de cada bloque de contenido, y que la persona organice y controle su itinerario formativo a lo largo de la FBPA.

La aplicación de este sistema se desarrollará realizando las siguientes acciones:

- Una valoración inicial, que tendrá como finalidad acreditar los conocimientos previamente adquiridos, a través de la formación y la experiencia.

- La evaluación, acreditación y certificación de la formación cursada en el centro.

Artículo 9.- Valoración inicial del alumno o alumna (VIA).

9.1. Objeto y finalidad de la VIA.

La VIA es un procedimiento previo al inicio del proceso formativo de la persona, que tiene por objeto reconocer sus aprendizajes y aptitudes con el fin de establecer un itinerario formativo adaptado a sus necesidades, capacidades, intereses y posibilidades.

Su finalidad principal es valorar las competencias con las que parte la persona, adquiridas por vías formal, no formal o informal, dentro o fuera de las instituciones educativas, y que tengan relación con los objetivos, competencias básicas y contenidos de la Formación Básica de Personas Adultas.

La VIA será realizada por un equipo evaluador que se constituirá en cada centro y que llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Valorar la documentación proporcionada por el alumnado.

b) Determinar los créditos con que cada persona comienza su formación en las distintas materias curriculares de la FBPA.

c) Proponer al estudiante el itinerario formativo, dentro de las posibilidades organizativas del centro.

9.2. Desarrollo de la VIA.

La VIA comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Aportación de información

En el momento de la inscripción, la persona proporcionará toda la información acreditativa de los aprendizajes formales y no formales, que pueda documentar fehacientemente, y una declaración escrita de los aprendizajes informales alcanzados, con indicación del momento y procedimiento con el que fueron adquiridos.

b) Reconocimiento de aprendizajes formales

Se consideran aprendizajes formales aquellos que se desarrollan en centros educativos y conducen a titulación oficial. Su valoración y acreditación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1) La correspondencia entre los períodos formativos, niveles y tramos de la FBPA establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) es la indicada en el cuadro siguiente:

Ver anexo en las páginas 23117-23118 del documento Descargar

5) Para el reconocimiento de materias de otras enseñanzas se aplicarán los siguientes criterios:

a) El reconocimiento de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) o Formación Profesional de Primer Grado (FPI) se realizará por materia superada, teniendo el alumno o alumna que obtener los créditos necesarios hasta completar su itinerario formativo.

b) Quien tenga superadas todas las materias del primer curso de BUP podrá acceder al tramo IV de FBPA, sin créditos pendientes de tramos anteriores.

c) Quien tenga superadas todas las materias del primer curso de FPI podrá acceder al tramo III de FBPA, sin créditos pendientes de tramos anteriores.

d) Quien tenga superadas todas las materias del segundo curso de FPI podrá acceder al tramo IV de FBPA, sin créditos pendientes de tramos anteriores.

e) La persona que posea el título de Graduado Escolar podrá acceder al tramo III de FBPA, sin créditos pendientes de tramos anteriores.

f) El alumnado que no esté comprendido en los casos anteriores deberá obtener, en cada materia no superada, los créditos que se indican para cada enseñanza y curso en el cuadro siguiente:

Ver anexo en la página 23119 del documento Descargar

g) Las materias superadas de 4º de la ESO constarán como reconocidas (R) en el Registro de la VIA.

h) Quien presente certificación de haber superado el nivel de un ámbito de formación de los establecidos para la Formación Básica de Personas Adultas o Educación Secundaria de Personas Adultas, tendrá reconocidas las materias correspondientes al ámbito, en los tramos comprendidos en dicho nivel.

i) El alumnado de la Comunidad Autónoma de Canarias que presente certificación de haber superado un bloque de contenido de una materia, lo tendrá reconocido y constará en su expediente personal.

j) El alumnado que tenga superadas materias o grupos a través de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, las tendrá reconocidas y constarán como reconocidas (R) en el Registro de la VIA.

k) Quien tenga el certificado del Nivel Básico de Inglés, o equivalente, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, tendrá superada la materia de Lengua Extranjera: Inglés de la FBPA, y constará como reconocida (R) en el Registro de la VIA.

6) Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI):

a) Programa de dos años (PCE).

Ver anexo en la página 23119 del documento Descargar

- Para el reconocimiento del PCE el alumnado tiene que haber cursado los dos años del programa, sin haberlo culminado.

El equipo evaluador estudiará la documentación presentada por cada persona y reconocerá los conocimientos, capacidades y habilidades demostradas, que serán recogidos en el Registro de la VIA, de acuerdo con el modelo establecido al efecto por la Administración Educativa, al que se adjuntará la documentación aportada.

c) Valoración de aprendizajes no formales.

Tienen la consideración de aprendizajes no formales aquellos que no se ajustan a currículos conducentes a titulación oficial, tales como Programas de Cualificación Profesional Inicial de un año, Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, Programas de Garantía Social, preparación de pruebas libres de titulación o de acceso a otras enseñanzas, así como cursos dirigidos a la adquisición de capacidades, habilidades y competencias clave que forman parte del aprendizaje permanente.

Para la valoración de las enseñanzas no formales el equipo evaluador estudiará la documentación presentada y aplicará los criterios fijados en el apartado A del Apéndice I de la presente Orden.

d) Valoración de los aprendizajes informales.

Se consideran aprendizajes informales los realizados de forma autónoma por las personas a través del autoaprendizaje, de acuerdo con sus necesidades e intereses, o el adquirido a través de su experiencia en diversos contextos sociales y laborales.

Para la valoración de los aprendizajes informales se procederá a través de una doble vía:

1ª) Aplicar directamente los criterios establecidos en el apartado B del Apéndice I de la presente Orden, para las materias de Desarrollo Personal y Participación Social, y Trabajo y Sociedad.

2ª) Realizar, para el resto de las materias, una prueba objetiva que tenga las características establecidas para las pruebas de valoración inicial de los distintos períodos formativos de la FBPA.

e) Pruebas de Valoración Inicial.

1. Para las personas que no puedan documentar sus aprendizajes formales, o no formales, se realizarán pruebas de valoración inicial que estarán estructuradas con un nivel de dificultad progresiva y se ajustarán a los contenidos establecidos para cada uno de los tramos y materias curriculares de la Formación Básica de Personas Adultas. Éstas constarán de una autoevaluación y una prueba de dominio de la materia objeto de valoración.

Asimismo, el equipo evaluador analizará la declaración de aprendizajes informales no reconocidos de forma directa presentada por la persona y la orientará a la realización de la prueba de valoración inicial, si observara que los conocimientos y capacidades señalados pudieran ser reconocidos.

2. Las pruebas, en cada período formativo, tendrán las siguientes características:

· Formación Básica Inicial.

La prueba que se aplique para determinar los objetivos, competencias, conocimientos, capacidades y habilidades establecidos para la Formación Básica Inicial debe tener carácter globalizador y progresivo, y abarcará todas las materias que componen el currículo.

Estas pruebas serán elaboradas, junto con las instrucciones de aplicación y criterios de evaluación, por los equipos de coordinación de los centros.

· Formación Básica Postinicial.

El centro aplicará pruebas secuenciadas de menor a mayor dificultad para cada una de las materias que integran el currículo de la Formación Básica de Personas Adultas.

Estas pruebas serán elaboradas, junto con las instrucciones de aplicación y criterios de evaluación, por los equipos de coordinación de los centros.

En ningún caso, la prueba de valoración inicial conllevará la superación de una materia.

f) Estudio de intereses, condiciones y posibilidades personales.

En el momento de la inscripción, el alumnado cumplimentará un cuestionario personal que recogerá datos sobre sus intereses, posibilidades (tiempo disponible para destinar a la formación, compromisos laborales y personales, otras circunstancias que faciliten o dificulten la actividad formativa, etc.), así como otras condiciones que permitan adecuar a éstas su itinerario formativo.

Este cuestionario será elaborado, junto con las instrucciones de aplicación y criterios de interpretación, por los equipos de coordinación de los centros.

g) Entrevista personal.

Opcionalmente, el equipo evaluador podrá realizar una entrevista personal al alumnado en aquellos casos en que necesite aclarar algunos de los aspectos de la valoración inicial.

Esta entrevista tendrá un carácter estructurado y será elaborada, junto con las instrucciones de aplicación y criterios de interpretación, por los equipos de coordinación de los centros.

En ningún caso, la entrevista personal conllevará el reconocimiento de aprendizajes.

9.3. Itinerario formativo.

9.3.1. Propuesta de itinerario formativo.

1. Como resultado de la valoración inicial, el equipo evaluador le propondrá a cada persona el itinerario formativo más adecuado para la adquisición de los créditos establecidos para la obtención de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El itinerario formativo propuesto comprenderá toda la formación que se ha de cursar para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En ningún caso la VIA conlleva la realización de propuesta directa de titulación, y siempre implica la determinación de los créditos pendientes de obtención en cada una de las materias de la FBPA, en función del nivel formativo reconocido a la persona.

Este itinerario quedará reflejado en el Expediente Personal y en el acta de la sesión de valoración inicial del alumnado que confeccionará y firmará el equipo evaluador, de acuerdo con los modelos establecidos al efecto por la Administración Educativa.

3. El equipo evaluador podrá orientar directamente hacia la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o al curso de preparación de la misma, cuando la persona, por el número de materias que ha de cursar, su madurez y conocimientos demostrados, así como el tiempo que requiere para su obtención, considerara más idónea esta vía, o cuando, por circunstancias personales, así lo decidiese.

9.3.2. Aceptación de itinerario formativo.

1. Quien tutorice al estudiante le proporcionará, para su conocimiento y aceptación, una copia de la propuesta de itinerario formativo realizada por el equipo evaluador, de acuerdo con el modelo establecido al efecto por la Administración Educativa.

2. Vista la propuesta de itinerario formativo realizada, la persona podrá optar por una de estas decisiones:

a) Aceptarla, firmando para ello la conformidad.

b) Realizar otra propuesta que considere más adecuada.

Esta nueva proposición se reflejará en la Propuesta de Itinerario Formativo, con expresión de los motivos que llevan a esta elección, firmando en el apartado correspondiente de itinerario elegido. En ningún caso, esta decisión personal podrá alterar la VIA realizada.

9.3.3. Período de observación.

Con posterioridad a la aceptación del itinerario formativo, los centros podrán dedicar un período formativo destinado al alumnado de nueva incorporación, con una duración máxima de quince horas, que incluya formación en técnicas de estudio, y en el que se observarán los conocimientos, capacidades y habilidades personales. Estas observaciones se reflejarán en una ficha de recogida de datos y serán tenidas en cuenta por el equipo evaluador para determinar la acción tutorial.

9.4. Responsables de la aplicación de la VIA.

9.4.1. Composición del Equipo Evaluador.

Cada centro constituirá un equipo evaluador por período formativo, Formación Básica Inicial y Formación Básica Postinicial, que se encargará de la elaboración y aplicación de los distintos instrumentos que conforman la VIA. Este equipo estará integrado por los siguientes miembros:

- El docente-tutor.

- Un profesor o profesora de cada uno de los siguientes ámbitos:

· comunicación

· científico-tecnológico

· social

- Quien desempeñe la Secretaría del centro.

9.4.2. Funciones del Equipo Evaluador.

Además de las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, el equipo evaluador realizará las siguientes tareas:

a) Determinar la actuación tutorial con el alumnado, tomando como referencia los aspectos formativos sobre los que se ha de realizar una especial observación.

b) Contrastar las observaciones obtenidas en aspectos tales como: características personales, motivación e interés formativo, hábitos de estudio, expresión oral o escrita, comprensión-razonamiento y asimilación de contenidos, y cualquier otro aspecto significativo que incida en el proceso formativo.

c) Trazar estrategias de adecuación curricular tendentes a alcanzar los objetivos propuestos y superar las dificultades detectadas, especialmente en el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o con medidas de atención a la diversidad en Educación Secundaria Obligatoria.

Para este alumnado, se contará con el apoyo de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de zona (EOEP), que colaborarán en el diseño del itinerario formativo de estas personas.

Artículo 10.- Evaluación, recuperación, promoción y titulación.

10.1. La Formación Básica de Personas Adultas, en sus dos períodos formativos, Formación Básica Inicial y Formación Básica Postinicial, se organiza en seis tramos, dos para FBI y cuatro, para FBPI. Cada uno de los tramos corresponde a un curso académico. No obstante, esta organización no implica que la persona tenga que permanecer en el centro seis cursos académicos, ya que su tiempo de permanencia dependerá principalmente de los conocimientos previos reconocidos, su capacidad personal, su disponibilidad de tiempo de dedicación al estudio, la elección personal de modalidad y régimen de estudio y los recursos organizativos que el centro pone a su disposición.

Quien no haya superado algún bloque de contenido, fracción mínima de la materia y unidad de evaluación y reconocimiento de contenidos y capacidades alcanzadas, tendrá la posibilidad de superarlo, con carácter general, mediante la realización de actividades de recuperación o, con carácter extraordinario, mediante pruebas específicas.

Corresponde al departamento de coordinación didáctica la definición, en las programaciones didácticas de cada materia, de las actividades de recuperación y de las características de las pruebas específicas de recuperación, así como de los criterios de evaluación y calificación correspondientes. Esta información deberá estar a disposición del alumnado desde que inicia su proceso formativo.

La corrección de las pruebas la realizará el profesorado que haya impartido docencia a quien deba recuperar y, en su defecto, por el departamento de coordinación didáctica.

10.2. Se podrá promocionar al tramo siguiente de una materia siempre que se hayan cursado todos los bloques de contenido que la integran, y obtenido, al menos, la mitad de los créditos asignados a la misma, según se recoge en el Apéndice II de esta Orden.

10.3. Se podrá superar un ámbito, sin haber superado todas y cada una de las materias del mismo, siempre que se haya obtenido el mínimo de créditos previsto, superado la materia no compensable y se haya acreditado, al menos, un tramo del resto de las materias. En este sentido, se consideran materias no compensables las siguientes: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Conocimiento Social. Podrán ser compensadas el resto de materias del ámbito en cada uno de los niveles.

a) Superación de la Formación Básica Inicial.

Se considerará que la Formación Básica Inicial ha sido superada cuando se ha alcanzado el número mínimo de créditos previsto para cada uno de los ámbitos de este período, según se recoge en el Apéndice II de esta Orden.

Para comprobar quién ha superado los contenidos programados o, en su caso, adoptar las medidas de apoyo, refuerzo o recuperación que correspondan, el profesorado realizará las sesiones de evaluación para cada uno de los siguientes contextos de evaluación: bloque de contenido, materia por tramo y ámbitos de la FBI.

b) Superación de la Formación Básica Postinicial.

1. Se considerará que una persona ha alcanzado los objetivos y capacidades establecidos en el currículo de la FBPA que le permiten obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando haya obtenido, al menos, ciento tres (103) créditos de los ciento setenta (170) establecidos para el período de la FBPI, haya cursado todo el itinerario formativo, y superado todos los ámbitos de los dos niveles que lo componen, según se recoge en el Apéndice II de esta Orden.

2. Los ciento tres créditos mencionados anteriormente se obtienen como resultado de la suma de los créditos obtenidos en cada uno de los ámbitos superados en los dos niveles que componen el período de FBPI.

Cuando esto se produzca, en la sesión de evaluación final, el equipo evaluador asignará a cada persona su calificación global y realizará la correspondiente propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A quien se proponga para el título se le extenderá una certificación, con validez hasta la recepción del mismo.

3. Para comprobar si el alumnado ha superado los contenidos programados y, en su caso, adoptar las medidas de apoyo, refuerzo o recuperación que correspondan, el profesorado realizará las sesiones de evaluación para cada uno de los siguientes contextos de evaluación: bloque de contenido, materia por tramo, ámbitos por nivel de la FBPI y períodos formativos.

Artículo 11.- Calificaciones.

11.1. En la Formación Básica de Personas Adultas la materia se puede superar a partir de la acreditación previa que se realiza en la VIA, por la formación cursada en el centro, o por ambos medios. No obstante, no se asigna nota a la materia, sino al ámbito.

A la materia acreditada totalmente en la VIA se le asignará el número de créditos previsto para la misma en la organización de la oferta de FBPA, para el tramo correspondiente.

11.2. La calificación del ámbito proviene de la suma de los créditos obtenidos en cada una de las materias que lo integran. Con el fin de expresar en la escala preceptiva ordinaria y facilitar su comprensión, se hace corresponder el número de créditos obtenidos con la calificación cualitativa y numérica correspondiente.

En el Apéndice II de esta Orden se recoge, para la FBI, el número mínimo de créditos necesarios para superar cada materia en cada uno de los tramos, y los ámbitos correspondientes a este período. También se recoge en este Apéndice II el número mínimo de créditos necesarios para superar cada materia en cada uno de los tramos, y ámbitos por nivel, de la FBPI.

El Apéndice III contiene las calificaciones correspondientes al número de créditos obtenidos, cualitativas y numéricas, para la certificación del período y de cada uno de los ámbitos de la Formación Básica Inicial. También se indican, para la Formación Básica Postinicial, las calificaciones, cualitativas y numéricas, de cada uno de los ámbitos por nivel, y las correspondientes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La calificación que da derecho a la certificación de superación de la Formación Básica Inicial se obtiene como resultado de sumar los créditos alcanzados en los ámbitos que integran este período.

La calificación que da derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se obtiene como resultado de sumar los créditos alcanzados en los ámbitos de los dos niveles de la FBPI.

CAPÍTULO III

DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 12.- Documentación derivada de la aplicación de la VIA.

12.1. Los documentos que resultan de la aplicación de la VIA son los siguientes:

- Registro de la valoración inicial.

- Acta de la valoración inicial.

- Propuesta de itinerario formativo.

12.2. Los modelos de cada uno de estos documentos serán objeto de aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Artículo 13.- Actas de evaluación.

13.1. Las actas de evaluación son los documentos oficiales que se extienden a la conclusión de cada uno de los bloques de contenido, materias por tramo, ámbitos, nivel I de FBPI o período de la Formación Básica de Personas Adultas, e incluyen la relación nominal del alumnado inscrito, con su D.N.I., así como los resultados de la evaluación. Las actas de evaluación incluirán también la decisión sobre la superación, ordinaria o por recuperación, de la materia en el tramo correspondiente.

En el acta de ámbito por nivel se incluirá únicamente al alumnado que curse o acredite todas las materias que lo integran.

13.2. El modelo para cada una de las actas de evaluación que se indican a continuación, será objeto de aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos:

- Bloque de contenido.

- Materia por tramo.

- Ámbito.

- Período de Formación Básica Inicial.

- Período de Formación Básica Postinicial.

Artículo 14.- Expediente académico.

14.1. El expediente académico es el documento oficial que incluye los datos de identificación personal y del centro, y recoge toda la información relevante del proceso formativo:

- Registro de la valoración inicial.

- Propuesta de itinerario formativo.

- Resultados de la evaluación de cada bloque de contenido, materia por tramo, ámbito por nivel y período formativo.

- Necesidades específicas de apoyo educativo.

14.2. Asimismo se harán constar, en su caso, las siguientes fechas:

- Entrega al alumnado del historial académico del período correspondiente.

- Entrega del informe personal al centro de destino cuando el alumnado se traslade a otro centro.

- Entrega al alumnado del certificado de superación de FBI.

- Propuesta del título en Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

14.3. El modelo de expediente académico de la Formación Básica de Personas Adultas será objeto de aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Artículo 15.- Historial académico.

15.1. El historial académico de la Formación Básica de Personas Adultas es el documento oficial que contiene los resultados de la evaluación y del progreso académico del alumno o alumna a lo largo de la FBPA, y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Será cumplimentado en el impreso establecido al efecto por la Administración Educativa, y se entregará a la persona al finalizar su formación. En caso de traslado, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, dicho documento.

15.2. En el historial académico se recogerán, al menos, los datos de identificación personal y del centro, así como los resultados de la evaluación obtenidos en cada uno de los bloques de contenido, materias por tramo, ámbitos por nivel y período formativo. Asimismo, recogerá las siguientes fechas: inicio y finalización de la FBI, cuando corresponda; inicio y finalización de la FBPI, culminación de cada ámbito por nivel y evaluación del bloque de contenido, de materia por tramo y del ámbito, así como la información relativa a los cambios de centro.

Artículo 16.- Informe personal.

16.1. El informe personal es un documento oficial que garantiza la continuidad del proceso de aprendizaje de la persona y contiene la información generada a lo largo de cada curso académico. Este informe recogerá, además de los bloques de contenido, materias o ámbitos superados, aquellos datos cualitativos que permitan orientar al profesorado sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, así como de las medidas de apoyo específico y refuerzo requeridas.

16.2. El informe personal será elaborado por el docente-tutor, a partir de los datos obtenidos del profesorado en las sesiones de evaluación correspondientes y de los que consten en el expediente académico.

En el caso de traslado de centro, este informe personal se remitirá al centro de destino junto al historial académico del período correspondiente. Si este traslado se produce a lo largo del curso académico, el informe incluirá los resultados parciales de la evaluación.

16.3. El modelo de informe personal será objeto de aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Artículo 17.- Certificaciones.

17.1. El centro emitirá, previa petición personal, certificación de superación, según el modelo fijado por la Administración Educativa, de cada uno de los siguientes contextos de evaluación:

- Bloque de contenido.

- Materia por tramo.

- Ámbito.

- Nivel I de Formación Básica Postinicial.

- Período de Formación Básica Inicial.

- Período de Formación Básica Postinicial.

- Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

17.2. No obstante lo anterior, el centro emitirá los certificados correspondientes a las situaciones indicadas a continuación, con el contenido que se determina:

a) A las personas que superen el período de Formación Básica Inicial se les emitirá una certificación en la que consten los ámbitos superados, así como la calificación obtenida.

b) Quienes superen los tres ámbitos del nivel I de la FBPI recibirá una certificación de superación del mismo, en la que se indicará la calificación obtenida.

c) Al finalizar la Formación Básica Postinicial, a quien haya obtenido los créditos establecidos para obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se le certificará la superación de dicho período.

17.3. El centro enviará a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, de acuerdo con el calendario previsto por la Administración Educativa, la propuesta del alumnado que ha titulado, remitiendo, además, una copia del acta de titulación a la Inspección de Educación, según el modelo determinado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Artículo 18.- Traslado, tramitación y visado de la documentación.

18.1. En caso de que un estudiante se traslade de centro, el de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el historial académico del período correspondiente, junto con el informe personal de quien se mueve. En cualquier caso, en la tramitación de los documentos se garantizará la protección de los datos de carácter personal, en particular de aquellos necesarios para el desarrollo de la función docente y orientadora, que afecten al honor e intimidad del alumnado.

18.2. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por quien ostente la Dirección del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que correspondan en cada caso. Junto a éstas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático y las firmas autógrafas por las electrónicas, de acuerdo con el procedimiento que se determine al efecto para garantizar la autenticidad de los documentos y la integridad de sus datos.

18.3. La cumplimentación y custodia de los documentos oficiales corresponde a los centros educativos con la supervisión de la Inspección de Educación.

CAPÍTULO IV

GARANTÍAS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 19.- Información al alumnado.

Al comienzo de cada curso académico y, al menos, al inicio de cada cuatrimestre, el profesorado informará al alumnado de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los distintos ámbitos, materias o bloques de contenido que conforman el currículo, así como de los criterios de calificación, técnicas e instrumentos de evaluación que se utilizarán y sobre las medidas educativas de apoyo y recuperación previstas.

Asimismo, el alumnado recibirá, al menos dos veces en el cuatrimestre y al finalizar el curso, información individual escrita, tanto cualitativa acerca del grado de aprovechamiento, logros alcanzados y necesidades de recuperación, como numérica sobre los créditos obtenidos en los bloques de contenido y materias.

Artículo 20.- Reclamaciones al proceso de evaluación.

20.1. El alumnado podrá solicitar aclaraciones sobre los resultados de su rendimiento formativo o bien reclamar contra los resultados de la evaluación. Las reclamaciones podrán basarse en alguno de los siguientes motivos:

a) La inadecuación de las técnicas e instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos evaluados.

b) La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

c) La incorrecta aplicación de otros aspectos recogidos en esta Orden.

La reclamación se presentará en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones.

20.2. Reunido el equipo evaluador, adoptará acuerdo sobre dicha reclamación en el plazo de cinco días hábiles. El docente-tutor lo notificará, por escrito, al reclamante en los dos días siguientes a la decisión. Si el desacuerdo con la decisión adoptada persiste, se podrá reiterar la reclamación ante la Dirección del centro, que resolverá en el plazo de cinco días hábiles.

20.3. Cuando la reclamación se refiera a la evaluación final, el alumnado afectado podrá presentar en la Secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de los resultados, la reclamación correspondiente, dirigida a la Dirección del centro, siempre que no haya sido efectiva la aclaración de las mismas por el profesorado respectivo.

Quien desempeñe la Dirección del centro resolverá conforme al acuerdo adoptado por el equipo evaluador correspondiente en el plazo de dos días hábiles, contados desde la presentación de la reclamación, notificándolo fehacientemente al reclamante.

20.4. En el caso de que el reclamante siga estando disconforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación en la Secretaría del centro, dirigida a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, acuerdo o informe del equipo evaluador, copia del acta, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, en los dos días siguientes al de la recepción de la reclamación.

20.5. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá y notificará a los interesados en el plazo de veinte días. Contra dicha resolución se podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General Formación Profesional y Educación de Adultos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

20.6. Siempre que se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar la calificación, mediante diligencia extendida al efecto por quien desempeñe la Secretaría del centro, con el visto bueno del Director o Directora, con referencia a la resolución adoptada, poniendo el hecho en conocimiento del interesado y de todo el profesorado del equipo evaluador. Esta resolución se hará constar en el Expediente y en el Historial Académico del alumnado.

Ver anexo en las páginas 23126-23146 del documento Descargar

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