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BOC Nº 170. Lunes 30 de Agosto de 2010 - 5005

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5005 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 16 de agosto de 2010, por el que se hace pública la Propuesta de Resolución Provisional de 16 de agosto de 2010, que concede provisionalmente las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, convocadas por Orden de 2 de marzo de 2010, de esta Consejería.

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BOC-A-2010-170-5005. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 3 y 5 del resuelvo octavo de la Orden de 2 de marzo de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) (BOC nº 51, de 15.3.10), se procede a publicar la Propuesta de Resolución Provisional que se transcribe a continuación:

Propuesta de Resolución Provisional de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Ganadería por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, convocadas por Orden de 2 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de esta Consejería de 2 de marzo de 2010 (BOC nº 51, de 15.3.10), por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 2 de marzo de 2010 (BOC nº 51, de 15.3.10), se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), y a la vista de los siguientes,

Segundo.- Mediante Orden de esta Consejería de 29 de julio (BOC nº 155, de 9.8.10), se acuerda incrementar el crédito asignado inicialmente a la Orden de convocatoria de 2 de marzo de 2010 señalada, quedando definitivamente asignados créditos por importe total de seiscientos cincuenta y tres mil ciento treinta y siete (653.137,00) euros, según el siguiente desglose:

Trescientos cincuenta y tres mil ciento treinta y siete (353.137,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.714L.470.00 L.A. 13.4004.01 "Agrupaciones Defensa Sanitaria (MAPA)", y trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.00 L.A. 13.4108.02 "Agrupaciones Defensa Sanitaria" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2010.

Dichos créditos están financiados en un 50% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en un 50% por la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 29 peticiones para acogerse a las citadas subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del resuelvo quinto de la Orden de convocatoria, se requirió documentación a los interesados para subsanar la falta o acompañar la documentación preceptiva concediéndoles un plazo de diez días al respecto.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria, y teniendo en cuenta que las disponibilidades presupuestarias resultan insuficientes para atender a todos los peticionarios, se procedió a evaluar las solicitudes presentadas que reunían los requisitos exigidos, a cuyo efecto se constituyó el Comité de Valoración, como órgano colegiado, el cual aplicó los criterios de concesión previstos en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria de 2 de marzo citada, emitiendo informe-propuesta de fecha 13 agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del resuelvo séptimo de la Orden, según la cual, dicho órgano llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Asimismo, la competencia para resolver la citada convocatoria, corresponde al mencionado órgano, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimosexto de dicha Orden.

Segundo.- La presente resolución de concesión provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Tercero.- Considerando que en el apartado cinco del resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria se dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional, y que dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como que, en caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Visto el Informe del Comité de Valoración de 13 de agosto de 2010, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a los peticionarios y entidades relacionadas en el anexo I de la presente Propuesta de Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo II, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Tercero.- Constituir una lista de reserva para aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria, no hubieran resultado beneficiarios de la subvención por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, anexo III.

Cuarto.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de los beneficiarios que deberán comunicarla en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente propuesta de Resolución, ajustada al modelo que figura en el anexo IV de la Orden de convocatoria de 2 de marzo de 2010, señalada. En el caso de que no se aporte dicho documento en el referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la presente Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, se podrá incluir en la propuesta de concesión, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la presente Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria sin necesidad de una nueva convocatoria.

Así mismo si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la presente propuesta de Resolución provisional, se podrá incrementar el porcentaje de subvención, entre todos los beneficiarios dentro de los límites establecidos en el resuelvo tercero, de la Orden de convocatoria.

Sexto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 2 de noviembre de 2010, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en el resuelvo decimosegundo de la citada Orden de 2 de marzo, que a continuación se indica, como máximo el 13 de noviembre de 2010, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Sexto.- Para lo no establecido en la presente Propuesta de Resolución provisional se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 2 de marzo de 2010 (BOC nº 51, de 15.3.10), por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), prevista en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, a la Orden de esta Consejería de 29 de julio (BOC nº 155, de 9.8.10), por la que se incrementa el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones reguladas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, citado, y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2010.- El Director General de Ganadería, p.s., el Viceconsejero de Pesca (Orden de 27.7.10), Francisco Antonio López Sánchez.

Ver anexo en las páginas 22655-22663 del documento Descargar

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