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BOC Nº 170. Lunes 30 de Agosto de 2010 - 4997

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4997 Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 20 de agosto de 2010, por la que se hace pública la Resolución que incoa el expediente e impulsa el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio en el término municipal de Yaiza, toma conocimiento del documento de Avance que incluye el Informe de Sostenibilidad y somete a participación ciudadana el Avance y el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

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BOC-A-2010-170-4997. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo por la que se incoa el expediente y se impulsa el Procedimiento de Aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio, en el término municipal de Yaiza, se toma conocimiento del documento de Avance que incluye el Informe de Sostenibilidad Ambiental y se somete a participación ciudadana el Avance y el Informe de Sostenibilidad Ambiental, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2010.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo por la que se incoa el expediente y se impulsa el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio, en el término municipal de Yaiza, se toma conocimiento del documento de Avance, que incluye el Informe de Sostenibilidad Ambiental, y se somete a participación ciudadana el Avance y el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

ANTECEDENTES

Primero.- Al no haberse adaptado básicamente, ni plenamente, el Plan General de Ordenación del municipio de Yaiza, al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, ni a la Ley 19/2003, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Ilma. Corporación de Yaiza, mediante el pertinente acuerdo plenario de fecha 18 de noviembre de 2009, solicitó a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias el inicio del procedimiento de sustitución por parte de ésta a la Corporación Local, en la tramitación de la adaptación del Plan General de Ordenación de Yaiza, conforme a las previsiones de la Ley 6/2009. Con fecha 2 de diciembre de 2009, el Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y la Sra. Alcaldesa-Presidenta el Pleno de la Corporación del Ilustre Ayuntamiento de Yaiza, suscribieron un convenio para la formulación de un Plan Supletorio.

Segundo.- En virtud de la Orden nº 258, del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de fecha 13 de julio de 2010, se encomienda a la Empresa Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U. (GesPlan) la realización de las distintas fases de los documentos de Revisión del Plan General de Ordenación, Adaptación a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, del conjunto de municipios en los que se establece el mecanismo supletorio y se han suscrito los correspondientes convenios a tal efecto, entre el Ayuntamiento y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Con fecha 5 de agosto de 2010, tienen entrada en esta Consejería tres ejemplares en formato digital del documento "Plan General de Ordenación de Yaiza (Plan Supletorio, LMU artº. 9.2). Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental".

Cuarto.- Con fecha 6 de agosto de 2010, se emite informe técnico por parte del Jefe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental de esta Consejería, por el que se establece que el documento de Avance es suficiente, que expresa con claridad los criterios y objetivos, así como las posibles soluciones generales del planeamiento planteado para la globalidad del municipio de Yaiza y que posee la documentación mínima y suficiente, así como el grado de desarrollo que permite formular un modelo territorial para dicho municipio.

Asimismo, se analizan los contenidos formales del Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOS de Yaiza, de acuerdo a los planteamientos del documento de referencia, y se concluye que el Informe de Sostenibilidad Ambiental se encuentra completo.

CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS

Primera.- El apartado sexto de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante Ley de Directrices), en la redacción dada por el artículo 9.2 de la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, admite la posibilidad de que, transcurridos los plazos máximos de adaptación a las Directrices de Ordenación General de los Planes Generales de Ordenación sin que ésta se hubiera efectuado, o cuando se hubiera producido la caducidad del plazo establecido para proceder a la redacción de la citada adaptación y, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, la consejería competente en materia de ordenación territorial, de oficio, o a instancia del ayuntamiento afectado o del cabildo insular respectivo, y tras el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios. Asimismo, establece que se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de los compromisos en la programación aportada y que este plan general así aprobado tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el ayuntamiento.

Segunda.- En virtud de la cláusula primera del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Yaiza y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, para la formulación de los Planes Sustitutorios contemplados en la disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial asume el compromiso de proceder a la tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación de Yaiza, con el contenido limitado al que hace referencia la citada disposición transitoria. A tales efectos, la Consejería podrá encargar su redacción o directamente redactarlo, publicar la apertura del período de participación ciudadana del Avance, solicitar informes y proceder a evacuar las consultas legalmente prescritas, aprobar inicialmente el documento, someter a información pública el documento de aprobación inicial, aprobarlo provisionalmente, remitir el documento provisionalmente aprobado a la C.O.T.M.A.C., y aprobar definitivamente el Plan General sustitutorio, publicando la resolución y normativa.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de 16 de marzo de 2004, corresponde a la Dirección General de Urbanismo la incoación de los expedientes que, en materia de ordenación urbanística, deba resolver o proponer el Viceconsejero de Ordenación Territorial.

Cuarta.- La tramitación del Plan General de Ordenación de Yaiza Supletorio, en adelante PGOS de Yaiza, se realizará conforme a los artículos 78 y siguientes del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, en adelante Reglamento de Procedimientos.

Según el artículo 28.3 del citado Reglamento es preceptiva la elaboración y publicación de Avance en los procedimientos de aprobación y revisión general de los Planes Generales de Ordenación.

El Documento de Avance, que se somete a participación ciudadana, tiene el suficiente grado de desarrollo así como el contenido formal mínimo exigido por el artículo 28 del Reglamento de Procedimientos, según establece el informe técnico realizado por el técnico de esta Consejería de fecha 6 de agosto de 2010.

Quinta.- Conforme con las previsiones del artº. 24 del Reglamento de Procedimientos, este plan es objeto de evaluación ambiental. Según prevé el artículo 27.1.a) de dicho Reglamento, en el presente caso se incorporará a la documentación del Avance el informe de sostenibilidad ambiental, y se someterá a participación pública y consultas a las Administraciones afectadas por un plazo mínimo de 45 días, en los términos regulados en los artículos 28 y 33 del mismo.

El contenido formal del Informe de Sostenibilidad Ambiental se ajusta a los planteamientos del Documento de Referencia, según establece el informe realizado por el técnico competente.

Sexta.- El artículo 28.6 del Reglamento de Procedimientos establece que el órgano administrativo que acordó la formulación del Avance resolverá exponerlo al público por el plazo mínimo de 45 días y máximo de tres meses, mediante la publicación del correspondiente anuncio de participación pública en el Boletín Oficial de Canarias y diarios que correspondan. Serán aplicables a la exposición pública de la documentación del Avance los requisitos contenidos en el artículo 31 del Reglamento. El Informe de Sostenibilidad Ambiental también se someterá a participación pública.

Simultáneamente, el Avance y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se someterán a consulta de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, ostenten competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones de los instrumentos en trámite. Estas Administraciones constan en el documento de referencia y en el artículo 78 del Reglamento de Procedimientos.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar el expediente e impulsar el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de Yaiza, según prevé el apartado sexto de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, en la redacción dada por el artículo 9.2 de la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo.

Segundo.- Tomar en conocimiento el documento de planeamiento elaborado, y someter a participación ciudadana el documento de Avance del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de Yaiza, que incluye el preceptivo Informe de Sostenibilidad Ambiental, por plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, y al trámite de consulta, por el mismo plazo, estando el expediente de manifiesto en las siguientes oficinas de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes:

Dirección General de Urbanismo: calle Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

Ayuntamiento de Yaiza.

Tercero.- Someter el citado documento, en soporte digital, y por igual plazo de 45 días hábiles, a computar desde el día siguiente a su correspondiente notificación, al trámite de consulta de las siguientes instituciones y particulares:

Administración General del Estado:

Ministerio de Fomento.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Administración de la Comunidad Autónoma:

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

Consejería de Turismo.

Consejería de Sanidad.

Administración Insular:

Cabildo de Lanzarote.

Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

Administración Local:

Ayuntamiento de Tinajo.

Ayuntamiento de Tías.

Público interesado:

Ben Magec-Ecologistas en Acción.

WWF/Adena.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Jesús Romero Espeja, Director General de Urbanismo.

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