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BOC Nº 170. Lunes 30 de Agosto de 2010 - 4994

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4994 Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 12 de agosto de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio de 2010, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de Tazacorte.

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BOC-A-2010-170-4994. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de junio de 2010, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de Tazacorte, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de 2010.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio de 2010 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con el artículo 27.1.e).II) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, aprobar la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de Tazacorte (expediente 2009/0466), condicionada a la realización de las siguientes correcciones o modificaciones:

1. Deberá elaborarse un nuevo informe de sostenibilidad que evalúe ambientalmente de forma suficientemente detallada las alternativas de ordenación, debiendo incorporar, además y sobre la base del acuerdo emitido por la C.O.T.M.A.C. en fecha 26 de mayo de 2010 sobre el informe de sostenibilidad ambiental y considerar además la identificación y evaluación de los cambios sustanciales que hayan podido producirse entre el Avance y el actual momento procedimental.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de lo anterior, la Propuesta de Memoria Ambiental presentada se analiza en términos de observaciones para que puedan ser tenidas en cuenta para la adecuada elaboración y tramitación, en su momento, de la Propuesta de Memoria Ambiental:

2.1. Sobre el resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración por el Plan General: deberá exponerse cuáles fueron las Administraciones consultadas, tanto las que fueron consultadas en la fase de Avance, como las que sean consultadas en las sucesivas fases de la evaluación ambiental hasta el momento en que se proponga la Memoria Ambiental. Del mismo modo deberán analizarse las sugerencias y alegaciones emitidas al informe de sostenibilidad y al plan, desarrollando en particular aquellas que supusieren cambios en la ordenación con efectos significativos en el medio ambiente.

2.2. Sobre la previsión de impactos significativos: no corresponde a la propuesta de memoria ambiental introducir elementos de la evaluación ambiental que deriven de cambios sustanciales que aborde el documento de Aprobación Inicial con respecto al del Avance, puesto que no es coherente con su objeto. Debe tenerse en cuenta que la propuesta de memoria ambiental debe ceñirse a establecer una valoración de la integración de los aspectos ambientales en el plan, analizando para ello la calidad del informe de sostenibilidad, el resultado de las consultas y su toma en consideración, la previsión de impactos significativos del Plan y el establecimiento de determinaciones finales.

2.3. Sobre las determinaciones finales del Plan: las medidas propuestas deberán ser revisadas una vez se solventen los aspectos relativos a la evaluación ambiental del Plan.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos, así como en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, informar las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas del documento denominado Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tazacorte en sentido condicionado, sobre la base de las siguientes consideraciones:

A. Respecto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. El Ayuntamiento ha procedido a aprobar inicialmente sin contar con la Aprobación de la Memoria Ambiental por parte de la C.O.T.M.A.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos.

B. Respecto al procedimiento de formulación del Plan General de Ordenación.

4. No se ha dado traslado de las últimas actuaciones realizadas en el seno del expediente administrativo municipal.

5. El ejemplar en soporte digital que se encuentra dentro del formato papel se encuentra vacío de contenido.

6. No consta la solicitud de los siguientes informes preceptivos en el trámite de información pública:

6.1. Consejería de Turismo.

6.2. Ministerio de Industria en materia de telecomunicaciones, conforme el artículo 26.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.

6.3. Administración General del Estado, conforme la Disposición Adicional Segunda de la Ley Reguladora del Contrato de Concesión de Obra Pública.

C. Consideraciones técnico-jurídicas.

7. La Memoria de la Revisión debe identificar claramente las determinaciones que son objeto de alteración, a los efectos de un correcto análisis del PGO y su correcta formulación.

8. A lo largo del documento se producen contradicciones respecto a las determinaciones que son objeto de alteración.

9. La revisión de planeamiento planteada no puede considerarse como una Revisión Parcial, sino como una Revisión plena o total, de conformidad con los artículos 56 y 57 del Reglamento de Procedimientos.

10. Debe incorporarse en él, que debe constar en la documentación económica del plan que se incorpore en la Aprobación Inicial, un apartado en el que se valore la cuantía estimada de las posibles indemnizaciones cuya susceptibilidad se haya identificado en la Memoria, si las hubiera, así como la expresa conformidad de las Administraciones que impongan las determinaciones generadoras de las mismas, en su caso.

11. Debe incorporarse en la Memoria un apartado en el que se identifiquen las determinaciones de planeamiento que impidan o limiten derechos que puedan ser susceptibles de generar derechos indemnizatorios o, en caso contrario, la declaración expresa de su inexistencia.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Tazacorte y al Cabildo de La Palma y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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