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BOC Nº 169. Viernes 27 de Agosto de 2010 - 4980

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

4980 ANUNCIO de 5 de agosto de 2010, sobre notificación de Resolución de pago voluntario en plazo recaída en expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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BOC-A-2010-169-4980. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 5 de agosto de 2010, del Consejero de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución de pago voluntario en plazo recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución de pago voluntario en plazo recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera que le ha sido instruido por este Cabildo Insular.

Visto el informe/acta/denuncia que dio origen a la incoación del expediente.

Visto el acuerdo de incoación de expediente al que no se han formulado alegaciones.

Resultando que mediante Resolución se procedió a la incoación del expediente sancionador para determinar la responsabilidad administrativa en que hubiese podido incurrir el inculpado.

Resultando que, nombrado instructor, sin que, notificado, el inculpado promoviese recusación, se instruyó el oportuno expediente para el esclarecimiento de los hechos.

Resultando que, notificada la oportuna resolución de incoación, el inculpado acogiéndose a lo dispuesto en el artº. 112.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, hace efectiva la sanción pecuniaria de forma voluntaria, acogiéndose al pago voluntario de la misma con un descuento del 25%.

Considerando que, conforme establece el artº. 112.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; el artº. 210 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y el artículo 8.2 del Real Decreto 1398/1993, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario de la misma en cualquier momento anterior a la resolución podrá implicar la terminación del procedimiento.

Considerando que, conforme a lo previsto en los artículos 36.e), 44 y Disposición Adicional 1ª, letra o) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponden a este Cabildo las competencias en materia de transporte, conforme al Decreto 159/1994, de 21 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos en materia de Transportes Terrestres.

Considerando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y, en especial, las prescripciones de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Dar por concluido el procedimiento instruido y estimar cometidos los hechos que se declaran probados y declarar que esta sanción ha sido ya abonada por la parte denunciada.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: NºGC/30140/O/2010; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Bus Leader, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35470947; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 4336-CNK; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 11505/10 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº A19012E, de fecha 2 de marzo de 2010 (18,30,00) (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la vía Aeropuerto, km 0,000, dirección LZ-2 y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en: realizar un transporte público discrecional de viajeros desde campo de golf de Tías hasta Hotel Iberostar Puerto Calero careciendo el vehículo del rótulo de existencia a bordo del libro de reclamaciones. Transporta unos veinte pasajeros aproximadamente; PRECEPTOS INFRINGIDOS: la carencia en el vehículo del rótulo comunicando la existencia de libro de reclamaciones. Artº. 106.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 199.6 y artº. 222 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre). Artº. 3 Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera (BOE de 9.1.03); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: trescientos un (301) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.c) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre), que la califica de: leve (multas de hasta 400 euros).

Arrecife, a 5 de agosto de 2010.- El Consejero de Transportes y Centro de Datos, Ramón Bermúdez Benasco.

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