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BOC Nº 169. Viernes 27 de Agosto de 2010 - 4968

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4968 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de agosto de 2010, del Presidente, de modificación de la Resolución de 16 de abril de 2010, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral (BOC nº 76, de 20.4.10).

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ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por Resolución de 16 de abril de 2010, del Presidente, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 20 de abril, se ha establecido, en el marco del Plan Canarias Emplea, un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral.

El citado programa tiene por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de contratos laborales, con una consignación presupuestaria de 30.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 322H.470.00.00, PILA 50400015, Plan Canarias Emplea, del estado de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo.

Si bien el programa se refiere a contratos que se suscriban entre los meses de abril a noviembre de 2010, período que se corresponde con la vigencia total de la convocatoria, se distribuye en tres períodos temporales: un primero, del 1 de abril al 31 de mayo de 2010; un segundo, del 1 de junio al 31 de agosto de 2010; y un tercero, del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2010. Al mismo tiempo, el importe máximo total asignado a la convocatoria se distribuye entre los tres citados períodos, a razón de 8.000.000 de euros para el primer período, y 11.000.000 de euros para el segundo y tercer período.

Se precisa en la citada Resolución que, si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período posterior.

II. La base novena del anexo a la citada Resolución establece que "el abono de la subvención se realizará coincidiendo con los meses séptimo a duodécimo de la duración del contrato para el que se concede la subvención, o a partir del séptimo mes hasta el que corresponda caso de ser aplicable la reducción prevista en la base décima. En aras del óptimo desarrollo y seguimiento del programa, las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios coincidiendo con los meses séptimo a duodécimo de la duración prevista del contrato en los plazos siguientes: - En el mes sexto de vigencia del contrato se abonará anticipadamente el importe de la subvención correspondiente a los meses séptimo a décimo; ambos inclusive. - Una vez finalizado el mes duodécimo de vigencia del contrato se abonará en firme, al mismo tiempo que se declara por el Servicio Canario de Empleo justificada la subvención concedida, el importe de la subvención correspondiente a los meses undécimo y duodécimo".

De conformidad con el contenido de la citada base novena, las subvenciones que se concedan por el primer período de la convocatoria se abonarán en los meses siguientes:

- Para los contratos celebrados en abril de 2010, en el mes de septiembre de 2010, y en el de abril de 2011.

- Para los contratos celebrados en mayo de 2010, en el mes de octubre de 2010, y en el de mayo de 2011.

Asimismo, las subvenciones que se concedan por el segundo período de la convocatoria se abonarán en los meses siguientes:

- Para los contratos celebrados en junio de 2010, en el mes de noviembre de 2010 y en el de junio de 2011.

- Para los contratos celebrados en julio de 2010, en el mes de diciembre de 2010 y en el de julio de 2011.

- Para los contratos celebrados en agosto de 2010, en el mes de enero de 2011, y en el de septiembre de 2011.

Finalmente, las subvenciones que se concedan por el tercer período de la convocatoria se abonarán en los meses siguientes:

- Para los contratos celebrados en septiembre de 2010, en el mes de febrero de 2011 y en el de octubre de 2011.

- Para los contratos celebrados en octubre de 2010, en el mes de marzo de 2011 y en el de noviembre de 2011.

- Para los contratos celebrados en noviembre de 2010, en el mes de abril de 2011 y en el de diciembre de 2011.

Lo anterior pone de manifiesto que si bien una parte de las subvenciones concedidas por virtud de la convocatoria a la que se hace referencia se abonarán a los beneficiarios en el año 2010, otra parte de las mismas serán abonadas, por aplicación de lo previsto en las bases de la convocatoria, en el año 2011.

III. La anterior circunstancia no tenía trascendencia en el momento en que se aprobó la Resolución de 16 de abril de 2010, del Presidente, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, toda vez que el saldo de la fase de compromiso quedaría incorporado como remanente en el presupuesto del Servicio Canario de Empleo en 2011, tal como se ha venido procediendo en ejercicios anteriores en cuanto a incorporaciones de crédito. Sin embargo, la Consejería de Economía y Hacienda, en el marco de la estabilidad presupuestaria, ha expuesto con posterioridad a la citada Resolución su criterio de que teniendo incidencia en el déficit no financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias la incorporación de remanentes como los que se generarían de la aplicación de la citada Resolución -a saber: compromisos adquiridos en 2010, a aplicar en 2011-, y, por ende, el Servicio Canario de Empleo debería hacer frente a los compromisos adquiridos en 2010 con créditos del ejercicio 2011.

A la vista de tal criterio, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 29 de julio de 2010, adoptó, entre otros, el acuerdo de "instar a la Consejería de Economía y Hacienda para que agilice, a la mayor brevedad, los trámites oportunos para la ejecución del presupuesto del Servicio Canario de Empleo".

IV. De conformidad con lo expuesto, en aras a mejorar la aplicación de los principios de buena gestión presupuestaria, y a fin de evitar que la aplicación a la convocatoria del año 2010 del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral de un crédito de 30.000.000 de euros del estado de gastos 2010 del presupuesto del Servicio Canario de Empleo, cuando una parte muy importante de las subvenciones concedidas deberán ser abonadas en 2011 y, por tanto, con cargo a crédito de ese ejercicio, comporte una minoración de la real capacidad operativa del Servicio Canario de Empleo para desarrollar políticas activas de empleo, es oportuno proceder a modificar la citada Resolución de 16 de abril de 2010, a fin de estructurar la convocatoria como un compromiso de gasto de carácter plurianual, como en realidad lo es tal como se deriva de la regulación de la convocatoria.

V. Operar la modificación de la convocatoria en los términos señalados no genera perjuicio alguno a los interesados en la misma, toda vez que se mantiene en su misma cuantía el volumen total a conceder dentro del ejercicio presupuestario 2010, modificándose solamente la anualidad presupuestaria del crédito correspondiente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28 de abril), procede dictar Resolución modificando la Resolución de 16 de abril de 2010, del Presidente, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral (BOC de 20 de abril), en el sentido de que el crédito con cargo al cual se financiarán las subvenciones a conceder queda consignado en los estados de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010 y para el año 2011.

Segunda.- El artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone respecto de los compromisos de gasto de carácter plurianual lo siguiente: "1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente. 2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. A estos efectos, se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección y capítulo".

Tercera.- Por su parte, el artículo 19 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, establece que "durante el ejercicio 2010 se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas".

Los límites establecidos en las disposiciones citadas se cumplen en la presente Resolución.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de 16 de abril de 2010, del Presidente, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral (BOC de 20 de abril), en el siguiente sentido:

Se modifica el punto 1 del resuelvo primero, que queda redactado en los términos siguientes:

"1. Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2010 del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

2010.322-H.470.00.00 PILA 50400015.

Plan Canarias Emplea: 9.800.000,00 euros

2011.322-H.470.00.00 PILA 50400015.

Plan Canarias Emplea: 20.200.000,00 euros."

Segundo.- Mantener en todos sus términos el resto de la Resolución de 16 de abril de 2010, del Presidente, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral.

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2010.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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