BOC - 2010/168. Jueves 26 de Agosto de 2010 - 4960

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

4960 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de agosto de 2010, sobre notificación de resolución de revocación de título-licencia, a titular de agencia de viajes de ignorado paradero.

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No habiéndose podido practicar a D. Vicente Ferreira Fernández y a D. Santiago Suárez Martínez, la notificación de la Resolución nº 824, inscrita en el Libro de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 3 de junio de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Vicente Ferreira Fernández y a D. Santiago Suárez Martínez, Administradores solidarios de la entidad mercantil "Ankla Travel, S.L.", titular de la Agencia de Viajes del mismo nombre, la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita en el Libro de Resoluciones con nº 824 y fecha 3 de junio de 2010:

"Resolución de fecha 1 de junio de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes concedido a la entidad mercantil "Ankla Travel, S.L.".

Visto el Informe del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 10 de marzo de 2010, relativo al establecimiento autorizado como oficina principal de la Agencia de Viajes con nombre comercial "Ankla Travel", de la que es titular la entidad mercantil Ankla Travel, S.L., C.I.F. B-35087162.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 1 de septiembre de 1986, se dictó Orden de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se concedió el título-licencia de agencia de viajes a la entidad mercantil "Ankla Travel, S.L.", con oficina principal en la calle General Prim, s/n (en la actualidad calle César Manrique) en Puerto del Carmen, 35510 (Tías-Lanzarote), y mediante Orden de 14 de abril de 1988 del mismo Departamento se otorga el Código Identificativo IC-109, del grupo Minorista.

Segundo.- Mediante Informe de fecha 10 de marzo de 2010, el Servicio de Inspección y Sanciones señala que en el establecimiento donde estaba autorizada inicialmente la oficina principal de la agencia de viajes "Ankla Travel, S.L.", consultada la Policía Local y comerciantes de la zona se desconoce que exista agencia de viajes en dicho establecimiento ni en la mencionada calle. Dicho cierre de la agencia de viajes no se ha comunicado a esta Dirección General, incurriendo en causa de revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 11.f) del Decreto 135/2000, de 10 de julio.

Tercero.- Con fecha 29 de marzo de 2010 se abre un período de diez días de trámite de audiencia, previo al inicio del procedimiento de Revocación de Título-Licencia, el cual se notifica a los Administradores solidarios de la entidad mercantil, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de fecha 5 de mayo de 2010 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Yaiza, municipio donde tiene establecido el domicilio social dicha entidad mercantil, conforme a los datos obrantes en esta Dirección General.

Cuarto.- La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, transcurrido el período de trámite de audiencia, no teniendo respuesta al mismo, inicia procedimiento de Revocación de Título-Licencia, por inactividad comprobada durante un período superior a seis meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, establece en su artículo 11 que será causa de revocación del título-licencia de agencia de viajes la inactividad comprobada de la agencia durante más de seis meses.

Segundo.- Resultando que es la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, el órgano competente para adoptar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra A).d) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, por el que se atribuye a esta Dirección General la actuación administrativa en materia de Agencias de Viajes,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la entidad mercantil "Ankla Travel, S.L.", C.I.F. B-35087162, grupo minorista, con código de identificación I.C.-109, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, y demás disposiciones aplicables, debiendo proceder al cierre de todos sus establecimientos si no lo estuvieran con anterioridad.

Segundo.- Anular el código de identificación I.C. nº 109, perteneciente al grupo minorista, otorgado mediante Orden de 14 de abril de 1988, de la Consejería de Turismo y Transportes, y por Orden de 1 de septiembre de 1986 del mismo Departamento, por la que se concedió el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la citada entidad mercantil.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis."

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote), para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, p.d., el Secretario General Técnico (Resolución nº 1002, de 7.7.01), Claudio-Alberto Rivero Lezcano.



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