BOC - 2010/168. Jueves 26 de Agosto de 2010 - 4954

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4954 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 11 de agosto de 2010, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 2 de agosto de 2010, por la que se acuerda la deducción de haberes por faltas de asistencia al trabajo de la funcionaria de carrera Dña. Aurora Vera Leal.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), mediante la publicación del presente anuncio, se procede a notificar a Dña. Aurora Vera Leal, la Resolución nº 10/07.407, de 2 de agosto de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se acuerda la deducción de haberes por faltas injustificadas de asistencia al trabajo de la funcionaria de carrera Dña. Aurora Vera Leal, al no haber sido posible en el domicilio conocido de la interesada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se acuerda la deducción de haberes por faltas de asistencia al trabajo de la funcionaria de carrera Dña. Aurora Vera Leal.

Habiéndose comprobado por el Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior del Servicio Canario de Empleo la falta injustificada de asistencia al trabajo por parte de la funcionaria de carrera Dña. Aurora Vera Leal, se formula la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Dña. Aurora Vera Leal, titular del D.N.I. nº 42091823Y, funcionaria de carrera vinculada al Servicio Canario de Empleo, en situación de Baja por Incapacidad Temporal, no ha comparecido ante los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, para reconocimiento médico al que fue convocada el 16 de junio de 2010, sin que haya justificado el motivo de la incomparecencia en el plazo concedido al efecto y notificado. Por tanto el INSS ha emitido el Alta por incomparecencia en la prestación económica de incapacidad temporal desde el día 29 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 128, apartado 1º, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dicha situación de Alta se nos comunica mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS en Santa Cruz de Tenerife con fecha de registro 15 de julio de 2010.

Segundo.- En consecuencia, se le notifica a Dña. Aurora Vera Leal el día 20 de julio de 2010, mediante burofax, la situación relatada en el hecho primero y se le comunica que debe incorporarse al recibo de la misma, sin perjuicio de las medidas que puedan tomarse como consecuencia de la no incorporación en base al Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y horario del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo ante su inasistencia al puesto de trabajo se intentan notificar dos nuevos requerimientos para su incorporación mediante sendos burofax de fechas 22 y 27 de julio de 2010.

Tercero.- Previa comprobación oportuna realizada por el Servicio de Recursos Humanos y de Régimen Interior, se constata que Dña. Aurora Vera Leal no se ha incorporado a su puesto de trabajo pues no ha fichado a través del Sistema Integral de control horario, SICHO desde el día 30 de junio hasta el 31 de julio de 2010, ambos inclusive.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos, viene a significar en su artículo 9.5 que no podrán recuperarse los incumplimientos de las jornadas o del horario establecido, así como las ausencias, faltas de permanencia o de puntualidad que sean injustificados, que darán lugar a la deducción proporcional y automática de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, se pudiera incurrir. En el presente caso se debe concretar la deducción de haberes en correspondencia a los días transcurridos del día 30 de junio hasta el 31 de julio de 2010, ambos inclusive.

Segundo.- Es competente para resolver el Director del Servicio Canario de Empleo en virtud de lo establecido en el artículo 9.1.e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Por lo anteriormente expuesto, vista la legislación citada y demás de general y concordante aplicación y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Uno.- Proceder a la deducción de haberes de los salarios abonados indebidamente en la nómina de Dña. Aurora Vera Leal, titular del D.N.I. nº 42091823Y, por inasistencia a su puesto de trabajo desde el día 30 de junio hasta el 31 de julio de 2010, ambos inclusive.

Dos.- Notificar esta resolución a la interesada, haciéndole saber que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Director del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 18.5 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Asimismo y a los efectos pertinentes, trasladar la misma a la Unidad de Nóminas del Servicio Canario de Empleo.- El Director, Alberto Génova Galván. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, este acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2010, por la Jefe de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, Salomé Ballesteros Rodríguez."

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.



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