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BOC Nº 168. Jueves 26 de Agosto de 2010 - 4962

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

4962 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de agosto de 2010, sobre notificación de resolución de revocación de título-licencia, a titular de agencia de viajes de ignorado paradero.

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BOC-A-2010-168-4962. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar a D. Francisco Miguel Gómez Gómez y a D. Fernando Cañizares Navarro, la notificación de la Resolución nº 948, inscrita en el Libro de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 30 de junio de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Francisco Miguel Gómez Gómez y a D. Fernando Cañizares Navarro, Administradores solidarios de la entidad mercantil "Jet Sol Canarias, S.L.", titular de la Agencia de Viajes del mismo nombre, la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita en el Libro de Resoluciones con nº 948 y fecha 30 de junio de 2010:

"Resolución de fecha 18 de junio de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes concedido a la entidad mercantil "Jet Sol Canarias, S.L.".

Visto el Informe del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 15 de diciembre de 2009, relativo al establecimiento que operaba como oficina principal de la Agencia de Viajes "Jet Sol Canarias, S.L.", C.I.F. B-81196719.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 28 de octubre de 1996, se dictó Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por la que se se concedió Título-Licencia de Agencia de Viajes a la entidad mercantil "Jet Sol Canarias, S.L.", C.I.F. B-81196719, grupo Minorista, código identificativo I.C.-298, y oficina principal en la calle Alejandro del Castillo, nº 59, en Playa del Inglés, 35100-San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

Segundo.- Mediante Resolución de fecha 4 de julio de 1997, de la mencionada Dirección General, se autorizó la apertura de una sucursal de dicha agencia de viajes en Avenida de las Playas, nº 71, Playa los Pocillos, Apartamentos Lanzarote Village, 35510-Puerto del Carmen (Tías-Lanzarote), establecimiento que con fecha 29 de enero de 2002 pasó a operar como Oficina Principal.

Tercero.- El Informe del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 15 de diciembre de 2009, señala que en el establecimiento sito en la Avenida de las Playas, nº 71, Playa los Pocillos, Hotel Apartamento Lanzarote Village, 35510-Puerto del Carmen (Tías-Lanzarote), se encuentra una consulta médica (Elvia). Asimismo responsables del Hotel informan al inspector que el citado establecimiento sufrió una profunda obra de renovación, que se inició en septiembre de 2008, momento en el que la citada agencia de viajes cerró la sucursal que tenía abierta, no volviéndola a abrir tras la reapertura del Hotel. Dicho cierre de la agencia de viajes no se ha comunicado a esta Dirección General, incurriendo en causa de revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 11.f) del Decreto 135/2000, de 10 de julio.

Cuarto.- Con fecha 1 de febrero de 2010 se abre un período de diez días de trámite de audiencia, previo al inicio del procedimiento de Revocación de Título-Licencia, el cual se notifica a uno de los Administradores solidarios de la entidad mercantil, recepcionado con fecha 12 de febrero de 2010.

Quinto.- Esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, transcurrido el período de trámite de audiencia, no teniendo respuesta al mismo, inicia procedimiento de Revocación de Título-Licencia, por inactividad comprobada durante un período superior a seis meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, establece en su artículo 11 que será causa de revocación del título-licencia de agencia de viajes la inactividad comprobada de la agencia durante más de seis meses.

Segundo.- Resultando que es la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, el órgano competente para adoptar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra A).d) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, por el que se atribuye a esta Dirección General la actuación administrativa en materia de Agencias de Viajes,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la entidad mercantil "Jet Sol Canarias, S.L.", C.I.F. B-81196719, grupo Minorista, con código de identificación I.C. 298, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, y demás disposiciones aplicables, debiendo proceder al cierre de todos sus establecimientos si no lo estuvieran con anterioridad.

Segundo.- Anular el código de identificación I.C. nº 298, perteneciente al grupo Minorista, otorgado mediante la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de fecha 28 de octubre de 1996, por la que se concedió el Título-Licencia de agencia de viajes a la entidad mercantil "Jet Sol Canarias, S.L.".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis."

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, p.d., el Secretario General Técnico (Resolución nº 1002, de 7.7.01), Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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