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BOC Nº 168. Jueves 26 de Agosto de 2010 - 4956

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4956 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de agosto de 2010, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Vicente Tejedor Nieves, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 680/05 (I.U. 46/05).

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BOC-A-2010-168-4956. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Vicente Tejedor Nieves de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1106, de fecha 28 de mayo de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Vicente Tejedor Nieves la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1106, de fecha 28 de mayo de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia I.U. 680/05 (I.U. 46/05), que dice textualmente:

"Primero.- Imponer a D. Vicente Tejedor Nieves, multa sancionadora por importe de ciento ocho mil ochocientos sesenta y tres euros y cincuenta y seis céntimos (108.863,56 euros), como responsable en calidad de promotor de infracción consistente en la ejecución de obras de construcción de edificación, terraza, cobertizo, muro de hormigón ciclópeo, instalación de puerta metálica y construcción de muro de bloque al lado de la puerta, en el lugar denominado calle Islas Barbados, nº 17, El Salobre, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en suelo rústico de protección natural, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y clasificada de muy grave en el artº. 202.4.a) del TRLOTC y ENC, en relación con el artº. 203.1.b) del mismo texto legal y sancionada en el artº. 203.1.c) del TRLOTC y ENC con multa.

Segundo.- Dejar pendiente expresamente la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido por la infracción constatada hasta que recaiga resolución en el procedimiento de legalización de las obras, la cual deberá ser comunicada en todo caso a esta Agencia, con la advertencia al interesado de que denegada la legalización, o resuelto el correspondiente procedimiento (de legalización) de forma anormal, declarando desistimiento del mismo en su solicitud de legalización por inactividad, deberá proceder a reponer a su estado originario la realidad física alterada por las obras objeto del presente procedimiento, mediante su demolición, en el tiempo y forma que a tales efectos le indique esta administración.

Tercero.- Advertir al interesado que:

- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 178.3 del TRLOTC y ENC, si al tiempo de formular la propuesta de resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.

- Y de acuerdo con el artículo 182 del citado TRLOTC y ENC, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. Asimismo preceptúa en su apartado 2 del citado precepto legal, que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notifíquese a los interesados y dése traslado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (BOC nº 89) "contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su director ejecutivo, se podrán interponer recursos de alzada: 1) ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros, 2) ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de agosto de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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