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BOC Nº 167. Miércoles 25 de Agosto de 2010 - 4927

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4927 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 28 de julio de 2010, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las pruebas comunes de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Siendo necesario establecer un procedimiento común para la elaboración de las pruebas de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde el año 2006, las pruebas de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial se vienen desarrollando en esta Comunidad Autónoma de acuerdo con unas normas concretas de elaboración, organización, aplicación y calificación. Estas pruebas han sido confeccionadas por unas comisiones específicas, convocadas al efecto, e integradas por profesorado que, de forma voluntaria, ha confeccionado los exámenes de los idiomas impartidos en Canarias.

Segundo.- La experiencia adquirida en estos años en la elaboración, desarrollo y aplicación de las pruebas demuestra la validez del trabajo efectuado, y aconseja la modificación de alguna de las prácticas realizadas, de manera que las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), a través de sus Departamentos didácticos, participen activamente en la elaboración de las mismas.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15 de octubre), que, en el apartado 3, de su artículo 14 determina que "las pruebas serán elaboradas, administradas y evaluadas, según lo que establezca la Consejería competente en materia de educación y tendrán como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos respectivos".

Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 83, de 4 de mayo), que, en el apartado 4 de su artículo 18, establece que "las pruebas de certificación serán comunes en toda la Comunidad Autónoma para cada uno de los idiomas impartidos. Sus características, aplicación y calificación, así como su organización y desarrollo se atendrán a las instrucciones que al respecto dicte la Administración Educativa".

Tercero.- La disposición adicional primera de la mencionada Orden de 17 de abril de 2009 dice que se "autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las instrucciones necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de la presente Orden".

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el apartado b) del artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar las características de las pruebas comunes para la obtención de los certificados de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias y dictar instrucciones para su elaboración por la Escuelas Oficiales de Idiomas, en los términos recogidos en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Facultar a los equipos directivos de las EOI para que arbitren el procedimiento más adecuado para que los Departamentos de coordinación didáctica de cada Escuela confeccionen los exámenes correspondientes a las pruebas de obtención de los certificados de los idiomas y niveles impartidos en la misma.

Tercero.- Responsabilizar a los equipos directivos de la difusión de la presente Resolución entre los miembros de los Departamentos de coordinación didáctica de la EOI, haciéndoles copia de la misma, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores del centro.

Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de las escuelas.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2010.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PRUEBAS COMUNES DE OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL QUE SE IMPARTEN POR LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

SUMARIO

1. Objeto.

2. Ámbito de aplicación.

3. Pruebas de certificación.

4. Características generales de las técnicas e instrumentos de evaluación.

5. Estructura común de la prueba:

5.1. Comprensión de lectura: tareas, tipos de ejercicio, puntuaciones máximas y asignación de tiempo al examen.

5.2. Comprensión auditiva: tareas, número y tipo de audición, tiempos asignados a las audiciones, puntuaciones máximas y asignación de tiempo al examen.

5.3. Expresión e interacción escrita: tareas, extensión de los textos, asignación de tiempo al examen y puntuaciones máximas de cada tarea a partir de los aspectos de las competencias.

5.4. Expresión e interacción oral: tareas, tiempos de preparación e intervención y puntuaciones máximas de cada tarea a partir de los aspectos de las competencias.

6. Plantillas de respuesta.

7. Formato de las pruebas.

8. Pruebas que se han de elaborar.

9. Grabaciones y materiales de referencia.

10. Calendario de elaboración.

11. Coordinación entre las Escuelas Oficiales de Idioma.

12. Prueba anual de obtención de certificados.

13. Precisiones a las pruebas.

14. Revisión de las pruebas.

1. Objeto.

La finalidad de las presentes Instrucciones es determinar las características específicas de las pruebas comunes para la obtención de los certificados de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en la Comunidad Autónoma de Canarias, y establecer los criterios para su elaboración.

2. Ámbito de aplicación.

Estas Instrucciones serán de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Canarias, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cuyos Departamentos de coordinación didáctica elaborarán los exámenes correspondientes a cada nivel, en los idiomas impartidos en cada una de ellas.

3. Pruebas de certificación.

Las pruebas de certificación a las que se refieren las presentes instrucciones conducen a la obtención de los certificados de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de los idiomas impartidos en esta Comunidad Autónoma y han de cumplir los objetivos previstos para cada uno de los niveles en los currículos respectivos, según lo establecido en la Orden de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

a) Nivel Básico.

La prueba de certificación de nivel básico tiene como finalidad evaluar la capacidad del alumnado aspirante para usar el idioma de manera suficiente, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, así como para mediar entre hablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y de inmediata necesidad que requieran comprender y producir textos breves, en diversos registros y en lengua estándar, que versen sobre aspectos básicos concretos de temas generales y que contengan expresiones, estructuras y léxico de uso frecuente.

La posesión del Certificado del nivel básico acredita una competencia de idioma del nivel A2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación (MCERL), del Consejo de Europa.

b) Nivel Intermedio.

La prueba de certificación de nivel intermedio tiene como finalidad evaluar la capacidad de la persona candidata para utilizar el idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, así como para mediar en la comunicación entre hablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y menos corrientes que requieran comprender y producir textos en lengua estándar, con estructuras habituales y un repertorio léxico común no muy idiomático, y que versen sobre temas generales, cotidianos o en los que se tiene un interés personal.

La posesión del Certificado del nivel intermedio acredita una competencia de idioma del nivel B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación (MCERL), del Consejo de Europa.

c) Nivel Avanzado.

La prueba de certificación de nivel avanzado tiene como finalidad evaluar la capacidad de la persona candidata para utilizar el idioma con soltura y eficacia en situaciones habituales y más específicas que requieran comprender, producir y tratar textos orales y escritos conceptual y lingüísticamente complejos, en una variedad de lengua estándar, con un repertorio léxico amplio aunque no muy idiomático y que versen sobre temas generales actuales o propios del campo de especialización y de interés del hablante.

La posesión del Certificado del nivel avanzado acredita una competencia de idioma de nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación (MCERL), del Consejo de Europa.

4. Características generales de las técnicas e instrumentos de evaluación.

Las pruebas de certificación han de permitir la obtención de la información necesaria para conocer el dominio alcanzado en el idioma por la persona aspirante. Para ello se utilizarán técnicas e instrumentos viables, eficaces y fiables que han de cumplir, entre otras, las siguientes características:

- Comprender los objetivos y contenidos más significativos del currículo.

- Adecuarse a la naturaleza diversa de los contenidos curriculares.

- Permitir la graduación del dominio alcanzado en cada de las destrezas.

- Permitir la asociación de escalas numéricas a valoraciones cualitativas.

- Adecuarse al carácter propio de cada una de las destrezas.

- Medir el grado de dominio de los distintos aspectos de cada contenido planteado.

- Permitir el conocimiento del grado de transferencia de los aprendizajes adquiridos en cada una de las destrezas a distintos contextos.

- Utilizar los recursos mínimos indispensables para la obtención de la información.

5. Estructura común de la prueba.

La prueba constará, en cada nivel, de cuatro partes independientes:

- Comprensión de lectura.

- Comprensión auditiva.

- Expresión e interacción escrita.

- Expresión e interacción oral.

5.1. Comprensión de lectura: tareas, tipos de ejercicio, puntuaciones máximas y asignación de tiempo al examen.

La parte de comprensión de lectura constará de un mínimo de tres tareas a partir de la lectura de textos reales o verosímiles, de diversos tipos y de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, etc. Las tareas serán, asimismo, de diferentes tipos tales como ejercicios de opción múltiple, de respuesta breve, de emparejamiento de textos y epígrafes, de rellenar huecos de un banco de ítems, etc. Estas tareas evaluarán la lectura extensiva, la intensiva y la selectiva.

El examen constará de tres tareas de extensión creciente, con la dificultad propia de cada nivel, y las puntuaciones máximas y asignación de tiempo, indicadas en el siguiente cuadro:

Ver anexo en las páginas 22211-22226 del documento Descargar

6. Plantillas de respuesta.

De los exámenes de comprensión de lectura y de comprensión auditiva se elaborará una plantilla con las respuestas correctas correspondientes a cada una de las tareas, así como la transcripción de las audiciones.

7. Formato de las pruebas.

Los exámenes presentarán las siguientes características formales:

- Tamaño: Folio Din A4.

- Carátula en la que se recogerán los siguientes datos: idioma, nivel, convocatoria, parte, instrucciones para el aspirante, duración máxima, datos de identificación personal (nombre y apellidos, D.N.I., EOI, tipo de aspirante), tareas y puntuaciones asignadas, puntuación máxima y espacio para la calificación obtenida.

- Los enunciados se redactarán en letra "Arial", de tamaño "12 puntos".

- El interlineado debe ser "Exacto a 14 puntos".

- El espaciado "Automático".

- La presentación de textos e imágenes deben ser de un tamaño que permita ver con nitidez los detalles de los aspectos sobre de los que debe hablar el aspirante.

- Se han de indicar los tiempos de preparación e intervención.

8. Pruebas que se han de elaborar.

De cada idioma y nivel se elaborarán los exámenes correspondientes a las siguientes pruebas:

a) Prueba ordinaria anual.

b) Prueba de incidencias, destinada a las personas que, por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no pudieron asistir a la convocatoria ordinaria.

Una copia de las pruebas confeccionadas (ordinaria e incidencias) será remitida por las Escuelas Oficiales de Idiomas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes del 1 de abril, en un CD-ROM o DVD que contendrá los exámenes en formato Word y PDF, y otro con la parte de comprensión auditiva, de cada convocatoria.

9. Grabaciones y materiales de referencia.

Cuando la EOI no disponga de medios técnicos para realizar la grabación de la parte de comprensión auditiva, lo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes del 1 de febrero, a efectos de que ésta provea de los medios necesarios para este fin.

La Dirección General facilitará a la EOI que lo solicite, el material correspondiente a las pruebas de cursos anteriores, en formato que permita su tratamiento informático.

10. Calendario de elaboración.

Los Departamentos de coordinación didáctica desarrollarán su trabajo entre septiembre y marzo del año académico correspondiente, de manera que los exámenes, y sus plantillas de respuestas, estén disponibles para su reproducción, en la primera semana de mayo, previa a la celebración de las pruebas.

11. Coordinación entre las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Con independencia de que las presentes Instrucciones garanticen que las pruebas elaboradas sean comunes y homogéneas en toda la Comunidad Autónoma, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos podrá autorizar, antes del 30 de noviembre de cada curso académico, a las EOI que lo soliciten, antes del 15 de noviembre, la elaboración de una misma prueba, a través de la coordinación de los Departamentos de cada idioma.

12. Prueba anual de obtención de certificados.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos convocará anualmente las pruebas de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial, determinando, entre otros, plazos y procedimiento de inscripción, calendario de realización de las pruebas, e instrucciones para su organización, desarrollo y aplicación.

13. Precisiones a las pruebas.

Los Departamentos de coordinación didáctica de cada EOI pueden solicitar a la Inspección de Educación las aclaraciones que requieran para la adecuada elaboración de las pruebas. No obstante, la Dirección General facilitará las instrucciones complementarias que puedan ser necesarias, en cada caso.

14. Revisión de las pruebas.

Para velar por la validez, fiabilidad, viabilidad, equidad e impacto positivo de las pruebas elaboradas, la Dirección General podrá constituir una Comisión de trabajo, de carácter consultivo, que actuaría entre el 5 y el 29 de abril de cada curso académico.

Esta Comisión tendrá la siguiente composición:

- Dos personas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, designadas por el Director General, que desempeñarán la Presidencia y Secretaría de la misma.

- El Comisionado de segundas lenguas de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

- Dos Inspectoras o Inspectores de Educación.

- Cuatro Directoras o Directores de las EOI, designados por este Centro Directivo.

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