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BOC Nº 166. Martes 24 de Agosto de 2010 - 4918

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4918 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 12 de agosto de 2010, relativo a notificación de la Resolución de 3 de agosto de 2010, por la que se autoriza la renuncia de C.B. Hamburguesería San Lorenzo, y se revoca la autorización administrativa al establecimiento denominado Bar Hamburguesería Churrería San Lorenzo, LTF-1945, para instalar máquinas recreativas, como titular del mismo.

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BOC-A-2010-166-4918. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 3 de agosto de 2010, por la que se autoriza la renuncia de C.B. Hamburguesería San Lorenzo, con C.I.F. E38636577, y se revoca la autorización administrativa al establecimiento denominado Bar Hamburguesería Churrería San Lorenzo, LTF-1945, para instalar máquinas recreativas, como titular del mismo, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

"Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Dirección General, para la resolución de la solicitud de renuncia a la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Hamburguesería Churrería San Lorenzo", sito en la Carretera General del Valle San Lorenzo, nº 121, Arona, cuya titularidad ostenta la C.B. Hamburguesería San Lorenzo, y

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución nº 1690, de esta Dirección General, de fecha 30 de abril de 2003, se autorizó a la C.B. Hamburguesería San Lorenzo, la instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Hamburguesería Churrería San Lorenzo", sito en la Carretera General del Valle San Lorenzo, nº 121, Arona, a instancia de la misma.

2º)Con fecha 28 de junio de 2010, la C.B. Hamburguesería San Lorenzo presenta solicitud de renuncia a la autorización para instalar máquinas recreativas del local denominado Bar Hamburguesería Churrería San Lorenzo, sito en la Carretera General del Valle San Lorenzo, nº 121, Arona.

3º)Mediante escrito de fecha 1 de julio de 2010, se le dio trámite de audiencia a la empresa operadora Recreativos Pelinor, como titular de la máquina recreativa TF-B-26.471, autorizada para dicho local, para que en el plazo de diez días pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes.

4º) Con fecha 13 de julio de 2010, se autorizó un boletín de instalación para la máquina recreativa TF-B-26.471, para instalarla en otro local.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27 de julio), y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 71.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- El artículo 46 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece: "Régimen de las autorizaciones a bares, cafeterías y restaurantes para instalar máquinas recreativas ... 2. Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento". Constituyendo un requisito para su otorgamiento la voluntad del titular del local plasmada en la solicitud.

Quinta.- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos".

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Autorizar la renuncia de C.B. Hamburguesería San Lorenzo, con C.I.F. E38636577, a la autorización para instalar máquinas recreativas del local denominado "Bar Hamburguesería Churrería San Lorenzo", sito en la Carretera General del Valle San Lorenzo, nº 121, Arona, de fecha 30 de abril de 2003, revocando dicha autorización.

2º) Requerir a la C.B. Hamburguesería San Lorenzo, con C.I.F. E38636577, para que entregue en esta Dirección General los correspondientes Libros de Inspección y de Reclamaciones, en el plazo de 10 días hábiles desde el recibo de la presente Resolución.

3º)Que se notifique la presente Resolución a los interesados, significándole que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., el Director General de la Función Pública (Orden nº 308, de 30.7.10), Juan Manuel Santana Pérez.

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