Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 165. Lunes 23 de Agosto de 2010 - 4901

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4901 Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de agosto de 2010, que toma en consideración la propuesta de Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 19 Kb.
BOC-A-2010-165-4901. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- El 21 de diciembre de 2009 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, teniendo como objeto la regulación territorial y urbanística de las instalaciones de telecomunicaciones, sus elementos y equipos, a fin de prevenir posibles efectos negativos sobre la salud y el bienestar de las personas, y de producir el mínimo impacto sobre el medio ambiente desde el punto de vista espacial y visual.

Segundo.- La Disposición Final Primera de la misma Ley faculta al Gobierno de Canarias a desarrollar y dictar las normas reglamentarias necesarias en el plazo de un año.

Tercero.- Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad nº 313 de fecha 11 de agosto de 2010, se incoa la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 15 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en adelante TRLOTC, establece que las Directrices de Ordenación constituyen el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio, siendo sectoriales aquellas que se refieren a uno o a varios ámbitos de la actividad social o económica.

Segunda.- El procedimiento de formulación y posterior aprobación de las Directrices de Ordenación, regulado en el artículo 16 del TRLOTC, modificado por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, atribuye la formulación de las Directrices de Ordenación Sectorial a los titulares de las consejerías competentes por razón de la materia.

Tercera.- La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el artículo 1.C).w) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las Directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en el área de las telecomunicaciones.

Cuarta.- El artículo 16 del TRLOTC expone que a las Directrices de Ordenación les será aplicable la evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Quinta.- La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, salvo el Título III, las Disposiciones adicionales segunda, apartado segundo, sexta y séptima, y la Disposición final cuarta, apartado tercero, es legislación básica directamente aplicable en todo el territorio nacional.

Esta norma, en su artículo 4.1 preceptúa que "En los supuestos previstos en el apartado 3.3, el órgano ambiental determinará si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental. Para ello, se consultará previamente al menos a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refiere el artículo 9", siendo, de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 55/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias la que actuará como órgano ambiental.

Sexta.- De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 55/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, el plazo mínimo de la información pública será de un mes y el máximo de dos.

Séptima.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del TRLOTC, culminado el trámite de información pública y cooperación interadministrativa, y previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, corresponderá al Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes por razón de la materia, su aprobación definitiva.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Tomar en consideración la propuesta de Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias y someter a participación ciudadana por el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de su última publicación, mediante inserción de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y la publicación del correspondiente anuncio en uno de los diarios de mayor difusión de cada provincia, con el fin de que sea sometido a la consideración de los ciudadanos y entidades que corresponda, para que de forma individual o mediante cualquier forma de asociación u organización representativa, puedan presentar por escrito las sugerencias y alegaciones que estimen oportunas, estando el expediente de manifiesto de lunes a viernes, en horario oficial de Registro, en la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, sita en la calle Rubens Marichal López, nº 12, La Ninfa-Ifara, CP 38071, Santa Cruz de Tenerife, y en la calle Cebrián, nº 3, planta 1, CP 35071, Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- Tomar en consideración el informe de exclusión de evaluación ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Telecomunicaciones de Canarias y remisión al órgano ambiental competente para la tramitación de la exclusión.

Tercero.- Someter, por un plazo de cuarenta y cinco días naturales, el documento de Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias al trámite de consulta de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, ostenten competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones del instrumento en trámite.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y proceder a la publicación del correspondiente anuncio de la presente Resolución en un diario de gran difusión por provincia. Además se podrá consultar el documento técnico (para su visualización, descarga o impresión) en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/temas/tnt/directrices.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2010.- El Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, Tomás Ríos Rull.

© Gobierno de Canarias